Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 482/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente482/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 387/2014 (CUADERNO AUXILIAR 676/2014)))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 482/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 482/2015.

DERIVADO DEl JUICIO DE AMPARO DIRECTO 387/2014.

quejosA: **********, EN SU CALIDAD DE ALBACEA DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE ********** Y **********.

TERCERO INTERESADO rECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


cotejÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

Colaborador: alonso caso jacobs.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 482/2015, interpuesto por **********, por su propio derecho y en su carácter de tercero interesado en el amparo en contra de la resolución dictada el veintisiete de marzo de dos mil quince por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, en la que se declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo 387/2014.


El problema jurídico a resolver se centra en determinar la legalidad del referido acuerdo, y dilucidar si efectivamente ha quedado cumplida adecuadamente la ejecutoria de amparo.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO


    1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1, el veinticuatro de agosto de dos mil doce, en el Juzgado Mixto de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Villa de Á., Colima, **********, en su calidad de albacea definitiva de la sucesión a bienes de ********** y **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó de **********, ********** y **********, de apellidos **********, las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad plena y absoluta de la escritura privada de división de mancomunidad de veintiuno de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, celebrada por los demandados, y que fue ratificada ante la fe del Notario Público de la ciudad de Colima, bajo la certificación ********** de dos de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, inscrita en la Notaría Pública el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y ocho, bajo el número ********** del libro especial **********;

  2. La nulidad plena y absoluta de la escritura pública número ********** de cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, la cual se inscribió en el Registro Público de la Propiedad de Manzanillo, Colima, bajo el número ********** del libro ********** de la sección **********, mediante la cual **********, vendió los terrenos sobrantes del predio ********** ubicada en el municipio de Minatitlán, Colima, a los enjuiciados de origen;

  3. La nulidad plena y absoluta de la escritura pública número ********** del protocolo del Notario Público M.G., de veinticuatro de septiembre de mil novecientos veintiséis, y registrada en el Registro Público del a Propiedad bajó el número **********; y,

  4. La declaración judicial en el sentido que no tenían eficacia jurídica los documentos referidos, en virtud de que se encontraban viciados de origen.


    1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Mixto de Primera Instancia en Materia Civil y Familiar del Distrito Judicial de Villa de Á., Colima, quien por auto de veintinueve de agosto de dos mil doce la admitió a trámite, registrándola bajo el expediente número ********** y, ordenó emplazar a los demandados.


    1. Una vez practicado el emplazamiento, por escrito recibido el veinticuatro de octubre de dos mil doce, el enjuiciado ********** dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo excepciones y defensas, entre las que destaca la de falta de personalidad de la actora para promover el juicio natural.


    1. Consecuentemente, por proveído de veintinueve de octubre de dos mil doce, el Juzgado del conocimiento tuvo por contestada la demanda principal, en ese mismo acto, ordenó la apertura del incidente de personalidad, capacidad o legitimación en la causa y ordenó dar vista a la parte actora otorgándole el plazo de tres días para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


    1. La actora desahogó la vista precisada mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil doce. En consecuencia, después del desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes contendientes, mediante sentencia interlocutoria de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Juzgado de primera instancia, declaró improcedente el citado incidente, por lo cual ordenó la continuación del procedimiento hasta sus últimas consecuencias.


    1. En desacuerdo con la determinación anterior, **********, uno de los demandados en juicio, interpuso recurso de apelación, del que conoció a la Sala Mixta Civil, Familiar y Mercantil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima en el toca de apelación registrado con el número ********** y dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil catorce, en la que determinó revocar la resolución recurrida y declaró procedente la excepción de falta de personalidad opuesta por el citado demandado, teniendo como consecuencia el sobreseimiento en el juicio natural.


    1. Trámite del Juicio de A.. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, **********, en su carácter de actora y calidad de albacea definitiva de la sucesión a bienes de ********** y **********, por medio de su apoderado legal, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia interlocutoria de catorce de febrero de dos mil catorce, dictada en el expediente **********2.


    1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Colima, el cual mediante auto de veinte de marzo de dos mil catorce admitió la demanda bajo el registro **********.


    1. Una vez que se celebró audiencia constitucional, el Juzgado de Distrito dictó sentencia el quince de mayo de dos mil catorce en el sentido de declararse legalmente incompetente para conocer el asunto, en razón de que el acto reclamado se trataba de una resolución que pone fin al juicio al haberse declarado, en segunda instancia, la procedencia del incidente de falta de personalidad opuesto por uno de los demandados en el juicio natural, lo que tuvo el sobreseimiento de éste. En consecuencia, ordenó la remisión del juicio de amparo y anexos a la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


    1. Derivado de lo anterior, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil catorce se avocó al conocimiento de la demanda sobre la que el Juzgado de Distrito declinó competencia y la admitió la demanda bajo el registro 387/2014.


    1. Posteriormente, por escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce, **********, en su carácter de apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración de **********, en su carácter de demandado del juicio natural, promovió amparo adhesivo.


    1. Por acuerdo de siete de agosto de dos mil catorce, atendiendo al oficio, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, y en cumplimiento al Acuerdo General 27/2008 del Pleno del referido Consejo, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir el asunto al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, a fin de que pronunciara la sentencia relativa.


    1. Luego, en sesión de doce de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado Auxiliar concedió el amparo a la parte quejosa para los efectos siguientes3:


[…] deje insubsistente la sentencia de catorce de febrero de dos mil catorce, emitida en los auto del toca de apelación ********** de su índice, y, en su lugar, siguiendo los lineamientos precisados en ésta ejecutoria, dicte otra en la que cumpla con el requisito de motivación que impone el artículo 16 constitucional, en lo tocante a la precisión de las razones por las que considera irrelevante la promoción del recurso de apelación interpuesto contra el auto de veintiocho de noviembre de dos mil trece, dictado en el juicio ordinario civil ********** iniciado en el Juzgado Segundo de lo Familiar de Colima, Colima; y, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que estime ajustado a derecho.[…]


  1. La razón primordial del Tribunal Colegiado de Circuito para conceder el amparo derivó de que si bien es cierto que la Sala responsable al resolver el recurso de apelación por medio del cual revocó la interlocutoria recurrida y declaró procedente el incidente de falta de personalidad de la parte actora, en atención a que había concluido la sucesión...

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