Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 490/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente490/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D 729/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 1989/2015))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 490/2015




RECURSO DE RECLAMACIÓN 490/2015

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN 1989/2015

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO Y QUEJOSO ADHESIVO)







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejó

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORADORA: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 490/2015, interpuesto por el quejoso adhesivo **********, por conducto de su apoderado, en contra del auto de Presidencia de diecisiete de abril de dos mil quince, emitido en el Amparo Directo en Revisión 1989/2015, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El problema jurídico a resolver consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer, a fin de determinar si el auto impugnado por el que se desechó el recurso de revisión que el citado inconforme hizo valer respecto de lo decidido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********, se apegó o no a derecho.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Colegiado se desprenden, en lo conducente, los siguientes datos:


  1. El nueve de marzo de dos mil diez, **********, en representación de Laboratorios **********, S. de R.L. de C.V., demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** y del Grupo **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  1. La nulidad del contrato de compraventa de fecha doce de agosto de dos mil ocho, así como la entrega de Laboratorios **********, S. de R.L. de C.V., con todos y cada uno de los muebles que forman parte del equipo y maquinaria necesarios para desempeñar el objeto social para el que fue creado, y en caso de cualquier enajenación, deterioro o daño sufrido en los citados muebles, se entregara el costo de los mismos y accesorios, los que tenían un valor de $********** (********** de pesos 00/100 moneda nacional).


  1. La entrega de los inmuebles en los que se ubicaba la empresa, con todos sus muebles y accesorios, mismos que se encontraban en las calles de **********, números ********** y **********, así como en la calle **********, números ********** y **********, todos en la colonia **********, D.B.J., en el Distrito Federal;


  1. El pago de una renta mensual por la cantidad de $********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por la ocupación de los inmuebles descritos, a partir del doce de agosto de dos mil ocho y hasta su debida y legal entrega.


  1. Del asunto conoció el Juez Interino del Juzgado Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, quien el veinticinco de marzo de dos mil diez lo admitió bajo el número de expediente **********, y llamó a los terceros interesados ********** y **********, Asociación Civil.


  1. Mediante proveído de nueve de abril de dos mil diez, se tuvo a la actora aclarando la denominación de la persona moral codemandada, siendo la correcta Centro **********, Sociedad Anónima de Capital Variable; asimismo, se le tuvo por desistida de llamar como tercero a juicio a **********.


  1. Por escrito presentado el trece de agosto de dos mil diez, el codemandado ********** reconvino, solicitando las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento forzoso del contrato de doce de agosto de dos mil ocho, por medio del cual el señor **********, apoderado para actos de dominio de la persona moral Laboratorios **********, S. de R.L. de C.V., le vendió la empresa en comento;


  1. Derivado de lo anterior, dar cumplimiento a la cláusula tercera del contrato señalado, ordenando a los socios a realizar la protocolización de la asamblea en la cual conste la cesión de las partes sociales que integran el capital social de la empresa;


  1. La exhibición de los estados financieros al dos mil ocho, debidamente saneados de la empresa, en términos de lo que aquélla se obligó en la cláusula séptima del contrato;


  1. El otorgamiento y firma de las escrituras, libres de gravamen, correspondientes a los inmuebles que por contrato de doce de agosto de dos mil ocho se le vendieron y pusieron en posesión –descritos previamente–.


  1. Seguido el juicio en sus trámites, el J. dictó sentencia el veintinueve de abril de dos mil catorce, en el sentido de negar la nulidad del contrato de doce de agosto de dos mil ocho y absolver a los codemandados de las prestaciones reclamadas. En cuanto a la demanda reconvencional, se absolvió a la demandada de todas las prestaciones solicitadas.


  1. En desacuerdo con ello, Laboratorios **********, S. de R.L. de C.V., por conducto de su mandataria judicial ********** y **********, por su propio derecho, interpusieron sendos recursos de apelación, de los que conoció la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual pronunció sentencia el dos de septiembre de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar a los apelantes al pago de costas en ambas instancias.


  1. Juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de septiembre de esa misma anualidad, Laboratorios **********, S. de R.L. de C.V., a través de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la determinación señalada en el párrafo anterior1, tocando conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, donde por acuerdo de veinte de octubre de dos mil catorce, se admitió y registró con el número **********2.


  1. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil catorce, el apoderado legal de ********** presentó amparo adhesivo3, el cual se admitió en proveído de cuatro de noviembre de dos mil catorce4.


  1. Previos los trámites correspondientes, el seis de marzo de dos mil quince, el resolutor de amparo dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal5 para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra, en la que tomando en consideración lo expuesto en la ejecutoria, determinara que resultó probada la acción de nulidad del contrato de compraventa materia de la controversia y como consecuencia de ello, resuelva la litis conforme a derecho proceda. Asimismo, negó el amparo al quejoso adhesivo **********.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, el tercero interesado, **********, a través de su mandatario, interpusieron recurso de revisión6, el cual se tuvo por recibido en acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil quince y fue enviado a este Alto Tribunal por oficio número 1567/20157.


  1. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil quince, el representante de Laboratorios **********, S. de R.L. de C.V., interpuso recurso de revisión adhesivo8, mismo que fue recibido por acuerdo de quince de abril del mismo año y remitido a esta Suprema Corte, por oficio número **********9.


  1. Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince10, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el asunto bajo el número 1989/2015. Asimismo, lo desechó porque del análisis de las constancias de autos se advirtió que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debía concluirse que no se surtían los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Amparo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, a través de su apoderado, interpuso recurso de reclamación en contra del indicado auto de Presidencia de diecisiete de abril de dos mil quince11.


  1. A través del acuerdo de trece de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte lo admitió a trámite, ordenó su registro con el número 490/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente12.


  1. El veintisiete ulterior, esta Primera Sala se avocó a su conocimiento y el expediente se envió al citado Ponente13.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la...

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