Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 131/2015)

Sentido del fallo27/06/2018 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente131/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha27 Junio 2018

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 131/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 131/2015

RECURRENTE: ANASTACIO ROMO VARGAS



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: RAÚL MENDIOLA P.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 131/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:



  1. El quince de mayo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Z., Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California.1 Cada concurso sería para cubrir 25 plazas conforme a las posibilidades presupuestales del Consejo de la Judicatura Federal. Y destacando en su punto Decimoprimero que pasarían a la etapa segunda quienes lograran obtener las cincuenta más altas calificaciones, que no podrían ser menores a ochenta y cinco puntos.


  1. En la lista de aspirantes aceptados al Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México, apareció el nombre de Anastacio Romo Vargas,2 asignándole el número de folio 7050.


  1. Una vez realizada la etapa primera relativa a la solución del cuestionario, se publicó la lista de calificaciones en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal, en la cual apareció el folio 7050 que correspondía a Anastacio Romo Vargas con 81 (ochenta y uno) puntos,3 es decir, una calificación insuficiente para acceder a la segunda etapa, pues ésta no podía ser menor a ochenta y cinco puntos, en términos de lo dispuesto de manera expresa en la convocatoria relativa.


  1. Dicha lista se publicó el diez de julio de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación sin que apareciera el nombre del ahora recurrente.4


  1. Mediante escrito depositado el quince de julio de dos mil quince en la Oficina de Correos de México, en Tlaxcala (dirigido al Consejo de la Judicatura Federal), Anastacio Romo Vargas interpuso recurso de revisión administrativa; recibido el veintidós de julio siguiente en el Consejo de la Judicatura Federal (folio 15 del toca relativo al RA-131/2015).


  1. El Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández, remitió el escrito del recurso de revisión administrativa a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y rindió el informe al que se refiere el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; señalando que era cierto: la publicación del Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la publicación de la Convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en diversas sedes de la república; la publicación el veinticuatro de junio de dos mil quince del temario para el cuestionario escrito y el examen; la realización del cuestionario de la etapa primera en las distintas sedes; la lista de calificaciones de la etapa primera; y, la lista de participantes que accedieron a la etapa segunda.


  1. En auto de once de agosto de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la admisión del recurso de revisión administrativa radicándolo en el expediente 131/2015 y se turnó al señor M.E.M.M.I.


  1. Por acuerdo emitido por la Ministra Presidenta en funciones de trece de noviembre de dos mil quince, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto.


  1. En sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó crear la Comisión 82 de Secretarios de Estudio y Cuenta denominada Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para la elaboración de los proyectos de sentencia relativos que serían presentados para su análisis y discusión ante el propio Pleno, dentro de los cuales fue considerado este asunto.


  1. Mediante dictamen formulado el quince de marzo de dos mil dieciocho, la Ministra M.B.L.R. encargada de la Comisión 82 denominada Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio (creada por decisión del Tribunal Pleno); señaló que los asuntos fallados eran los suficientes para resolver el tema contenido en las revisiones administrativas donde se reclamaron actos de aquellos certámenes, por lo que los restantes (dentro de los que se encontraba el presente) fueron enviados a las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.


  1. Con motivo de ello, en la misma fecha, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó remitirlo a la Segunda Sala, para los efectos de la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


  1. El uno de junio de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó de nueva cuenta al conocimiento el presente asunto.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o adscripción con motivo del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México.


  1. SEGUNDO. Procedencia. En términos del artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, con la salvedad de aquéllas que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; supuesto este último que se actualiza en la especie, al tratarse precisamente de la impugnación de una de las etapas (primera-cuestionario) que forman parte del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en: sede Ciudad de México.


  1. TERCERO. Legitimación. En términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5, tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.


  1. En ese sentido, la intención que se desprende al prever este supuesto de impugnación, radica en poder combatir a través de la revisión administrativa aquellos actos que estén vinculados con los concursos para la designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, los cuales se entiende que comprenden desde la publicación de la Convocatoria respectiva, hasta –de ser el caso–, la divulgación de la lista de participantes que resulten vencedores.


  1. Al respecto, de la lista de participantes que fueron admitidos a participar en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a Realizarse en: sede Ciudad de México, se advierte que apareció el nombre de Anastacio Romo Vargas, por lo cual cuenta con legitimación para hacer valer la revisión administrativa al no ser parte de la lista de aquéllos que pasaron a la etapa segunda, en tanto que realizó el cuestionario respectivo.


  1. Además, en la última página del escrito de referencia (28 del presente toca), se...

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