Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4183/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4183/2015
Fecha05 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 35/2015))

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4183/2015

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4183/2015

QUEJOSa: ***********


PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 5 de octubre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4183/2015, interpuesto por ************ en contra de la sentencia dictada el 18 de junio de 2015, en el juicio de amparo directo *********** del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos.


  1. ************ (la quejosa en adelante) es una sociedad mercantil constituida conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyo objeto social es, entre otros, la construcción, realización, supervisión, contratación, desarrollo y promoción de todo tipo de obras en general, tales como fraccionamientos, casas, unidades habitacionales, unidades y desarrollos comerciales, industriales, desarrollos turísticos, edificios, plantas industriales, bodegas, obras de urbanización, obras de drenaje y alcantarillado y en general, toda clase de construcciones públicas o privadas.1


  1. El 15 de junio de 2010, la quejosa realizó el pago de la cantidad de ************ ante la tesorería del municipio de Zapopan, J., por concepto de certificado de habitabilidad de inmueble; impuestos sobre negocios jurídicos; derechos de ampliación sobre inmuebles de diversos usos; así como formas impresas.2


  1. Por escrito presentado ante la Dirección de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., el 16 de junio de 2011, la quejosa solicitó la devolución de la cantidad anteriormente mencionada, por considerar que no existe precepto legal que establezca a su cargo la obligación de pago por los conceptos referidos.3


  1. El 19 de septiembre de 2011, la quejosa presentó demanda de nulidad ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de J., en contra del Tesorero Municipal de Zapopan, J. y del Director de Ingresos de esa dependencia, impugnando la resolución negativa ficta respecto de la solicitud de devolución antes mencionada, al haber transcurrido en exceso el plazo de 3 meses que establece el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de J..4


  1. De la demanda de nulidad conoció la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de J., cuya titular por auto de 22 de septiembre de 2011, la admitió a trámite en el juicio número ************5; seguido el asunto en todas sus etapas, dictó sentencia el 23 de mayo de 2012, en la que tuvo por configurada la negativa ficta impugnada, declaró su nulidad lisa y llana y condenó a la autoridad demandada a la devolución del importe enterado por la quejosa.6


  1. Contra la sentencia anterior, el Titular y el Director de Ingresos, ambos de la Tesorería Municipal de Zapopan, J., por oficio presentado el 15 de junio de 2012, ante el Tribunal de lo Administrativo de ese Estado, interpusieron recurso de apelación7, del cual conoció el Pleno de dicho Tribunal dentro del toca ************, y el 15 de agosto de 2013 resolvió revocar la sentencia apelada y reconocer la validez de la negativa de devolución de la cantidad enterada por la quejosa8.


  1. Por escrito presentado el 16 de octubre de 2013, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J., la quejosa promovió amparo directo en el que reclamó la sentencia de apelación antes mencionada por considerarla violatoria de los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, así como 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 46, incisos a) y c); 54, fracciones I, incisos A), número 4, letra c, y B), número 1, letra d), y XIV, y 88, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal de 2010.9


  1. Conoció de la demanda el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente el 5 de noviembre de 2013 la admitió a trámite en el juicio ************10.


  1. El 20 de marzo de 2014, dicho tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo para que el tribunal administrativo dejara insubsistente la sentencia reclamada y emitiera otra debiendo analizar de forma congruente los agravios de apelación y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo correspondiente, debiendo abstenerse de introducir aspectos no planteados.


  1. El tribunal colegiado del conocimiento determinó que era innecesario analizar los restantes conceptos de violación, en virtud de que respecto a las violaciones de legalidad alegadas, éstas quedarían superadas con la concesión de amparo que se otorgó, así como tampoco procedía analizar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, porque ello se encontraba supeditado a lo que se resolviera en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues la autoridad responsable debería analizar si subsistía o no la anulación de la resolución combatida.11


  1. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa interpuso recurso de revisión en el que combatió la omisión del tribunal colegiado de analizar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas12, el cual fue admitido por el entonces Presidente de este Alto Tribunal el 15 de mayo de 2014, en el toca número ************13; posteriormente, el 3 de agosto de 2014, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió resolución en la que tuvo por desistida a la quejosa del recurso interpuesto y dejó firme la sentencia recurrida.14


  1. Por acuerdo de 18 de noviembre de 2014, el tribunal colegiado que conoció del asunto requirió al tribunal responsable para que emitiera la sentencia de cumplimiento a la ejecutoria de amparo antes mencionada.15


  1. El 24 de noviembre de 2014, el tribunal responsable dejó insubsistente la sentencia de 15 de agosto del mismo año16 y el 11 de diciembre de 2014 dictó otra sentencia en la que tuvo por configurada la negativa ficta ejercida por la quejosa; declaró parcialmente la validez de dicha negativa y ordenó devolver el pago de lo indebido resultante de la cuantificación que realice la autoridad demandada, únicamente respecto del cobro por impuesto sobre negocios jurídicos que la quejosa enteró a la Tesorería Municipal de Zapopan, J..17


II. PROCEDIMIENTO


  1. Demanda de amparo. El apoderado legal de la quejosa promovió amparo directo por escrito presentado el 19 de enero de 2015, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J., señalando al Pleno de dicho tribunal como autoridad responsable y como acto reclamado la sentencia de 11 de diciembre de 2014, por la que se resolvió el toca de apelación ************, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal, así como 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y planteó la inconstitucionalidad de los artículos 54, fracciones I, incisos A), número 4, letra c, y B), número 1, letra d), y XIV, y 88, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, J., para el ejercicio fiscal de 2010.18


  1. Conoció de la demanda de amparo el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo Presidente por proveído de 23 de enero de 2015, la admitió y registró con el número ************; asimismo tuvo como terceros interesados al Tesorero Municipal y al Director de Ingresos, ambos del Ayuntamiento del Municipio de Zapopan, J..19


  1. Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite del juicio, en sesión de 18 de junio de 2015, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito negó el amparo solicitado20.


  1. Interposición del recurso de revisión. El autorizado de la quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo interpuso recurso de revisión el 1 de julio de 2015 ante la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito21 y el 3 del mismo mes y año, el Presidente de dicho tribunal ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.22


  1. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 11 de agosto de 2015, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos y registró el toca ADR-4183/2015. Señaló que del análisis de los autos se advierte que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 54, fracciones I, incisos A), número 4, letra c, y B), número 1, letra d), y XIV, y 88, fracción XII, de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR