Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 508/2015)

Sentido del fallo19/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente508/2015
Fecha19 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 569/2014-I RELACIONADO CON EL A.D. 570/2014-I))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 508/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 508/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO A.D.********** RELACIONADO CON EL A.D. **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de agosto de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el recurso de inconformidad número 508/2015, promovido por ********** por conducto de su propietario **********, en contra del acuerdo P. de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número A.D. ********** relacionado con el A.D. **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Se instruyó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, juicio ordinario mercantil número **********, promovido por **********, propietario de **********, en contra de Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, el cual previo el trámite de ley, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, su titular lo resolvió, determinando declarar fundada la acción entablada; condenó a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de $**********, así como al pago de los intereses legales vencidos y los que se sigan venciendo hasta el pago total de lo adeudado a razón del interés legal del 6% (seis por ciento) anual y no bancario, conforme lo dispone el artículo 362 del Código de Comercio en vigor, mismos que serán cuantificados en la etapa de ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo; conforme a lo señalado en el artículo 1084, fracción V, del referido código, condenó a la parte demandada al pago de los gastos y costas que la actora haya erogado con la tramitación de ese juicio, previa su regulación en la vía incidental que corresponda y, por último, concedió un término de tres días a la parte demandada para que efectuara el pago a la parte acreedora.


En contra de esa resolución Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, interpuso recurso de apelación, el cual conoció la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, quien lo admitió y registró bajo el toca número ********** y, una vez agotado el procedimiento respectivo, el seis de agosto de dos mil catorce, dictó la resolución número ********** en la que al declarar infundados en parte, inoperantes en otra y por último, fundados los conceptos de agravios expresados por la parte demandada, reformó la sentencia apelada, únicamente por lo que hace al resolutivo quinto, en el que se le concedió a la demandada un término de tres días para que efectuara el pago a la parte acreedora y, no efectuó condena en costas en esa instancia.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce,1 en la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, el licenciado **********, apoderado legal de Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Reynosa, Tamaulipas, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican.


Autoridad Responsable:


Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas.


Acto reclamado:


La sentencia de seis de agosto de dos mil catorce, dictada en los autos del toca número **********.



Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero, 14, segundo y tercer párrafo y 16, primer párrafo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, quien por acuerdo presidencial de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, lo admitió y registró bajo el número A.D. ********** relacionado con el A.D. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, autos del toca número ********** y expediente número **********; así como constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, por conducto de su propietario ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Una vez integrado el presente asunto, en sesión de doce de febrero de dos mil quince,2 el órgano colegiado concedió el amparo solicitado para el efecto siguiente:


“… deje insubsistente el fallo reclamado y, en su lugar, pronuncie otro, en el que examine y se pronuncie de manera congruente sobre si, la actividad del actor, es o no comercial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Comercio luego, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que conforme a derecho proceda.

Al resultar fundado el concepto de violación analizado y suficiente para conceder el amparo a la quejosa, es innecesario el estudio de los restantes motivos de disenso, dado que la responsable al dar cumplimiento a esta ejecutoria de amparo, deberá pronunciarse nuevamente sobre los agravios planteados ante su potestad…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del órgano colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 408/2015 y anexo, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, remitió copia certificada de la resolución dictada en esa misma fecha, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que por auto de su Presidenta de veintiséis de febrero siguiente, el Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes a fin de que realizarán las manifestaciones que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada la vista por la tercera interesada, por acuerdo P. de veinticuatro de marzo de dos mil quince,3 el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veintisiete de abril de dos mil quince4 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, el órgano colegiado remitió junto con los autos correspondientes, a este Máximo Tribunal para el trámite respectivo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado bajo el número 508/2015; posteriormente turnó el expediente al M.J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de veintiocho de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del mismo y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,5 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.6


  1. El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue...

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