Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 353/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente353/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1274/2014 (RELACIONADO CON EL D.T.-1273/2014)))



amparo directo en revisión 353/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 353/2015. QUEJOSA: **********.

Vo. Bo.:

PONENTE: ministra margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIA: estela jasso figueroa.


Cotejó:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince.



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, recibido el doce de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, apoderado legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable y el acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE. Magistrados que integran la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO. Laudo de tres de abril de dos mil catorce.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos constitucionales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 17, 29, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado al Titular de la Secretaría de Salud, asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió la demanda y la registró con el número de amparo directo **********, ordenó notificar a las partes el acuerdo relativo para que en el plazo de quince días presentaran alegatos o promovieran amparo adhesivo.


En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el tres de abril de dos mil catorce, en el expediente laboral **********, seguido por la hoy quejosa contra la Secretaría de Salud.”

CUARTO. Inconforme con dicha resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de enero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, el cual fue registrado con el número de expediente 353/2015. Asimismo, ordenó su turno a la M.M.B.L.R. y se enviara a esta Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEXTO. En auto de dos de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, y ordenó remitir el expediente relativo a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. Posteriormente **********, en su carácter de apoderado de la Secretaría de Salud, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, la cual fue admitida por el Presidente de esta Segunda Sala en proveído de cinco de marzo del año en curso.


OCTAVO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I DE R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Recurso de revisión principal. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó dentro del plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el ocho de diciembre de dos mil catorce, surtió efecto el siguiente nueve, por lo que el plazo aludido transcurrió del diez de diciembre de dos mil catorce al nueve de enero de dos mil quince. En consecuencia, si el recurso se presentó el siete de enero del presente año, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados Materia de Trabajo del Primer Circuito, su interposición es oportuna.


En otro aspecto, se advierte que el recurso de revisión se interpuso por parte legitima, toda vez que el ocurso relativo lo suscribió **********, en su carácter de apoderado legal de la quejosa, personalidad que fue reconocida en el acuerdo de admisión de demanda de garantías en el juicio de amparo directo.


TERCERO. Recurso de revisión adhesivo. Oportunidad y legitimación. El escrito relativo fue presentado en tiempo, en virtud de que el auto de admisión del recurso de revisión principal se notificó a la tercero interesada el día veinticuatro de febrero de dos mil quince, como consta en la foja 42 del toca, notificación que surtió sus efectos al día siguiente veinticinco, por lo que el plazo de cinco días que señala el artículo 82, de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de febrero al cuatro de marzo de dos mil quince, de ahí que si la revisión adhesiva se presentó el tres del último mes y año citado, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es patente que se hizo oportunamente.


El recurso fue interpuesto por **********, como apoderado de la Secretaría de Salud, carácter que fue reconocido por la autoridad responsable, tal y como lo acredita con la copia certificada del acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, que acompañó a su escrito, consecuentemente fue promovido por parte legítima.


CUARTO. Se estima indispensable destacar los antecedentes relevantes del presente caso:

Demanda laboral. Ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,********** demandó del Titular de la Secretaría de Salud el otorgamiento, formalización y cumplimiento del nombramiento e inclusión en las listas de raya o de nómina, con efectos de reinstalación forzosa en los mismos términos y condiciones en los que se venía desempeñando.


El otorgamiento de una plaza de base reconociendo la antigüedad y la categoría de base desempeñada y en términos del artículo 6° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y artículo 25 de las Condiciones Generales de Trabajo y demás prestaciones durante el juicio y hasta el cumplimiento del laudo.


Reclamó también la accionante, el pago de las cantidades erogadas por los gastos pagados por hospitalización, medicinas, atención médica, prenatal, nacimiento y potsnatal de su menor hijo, atención y desarrollo, todo ello en función de que al ser despedida la trabajadora fue privada de los servicios de atención médica y cuidado asistencial de maternidad, y la omisión del pago lleva implícita la sanción de pago de intereses.

En el mismo escrito demandó el reconocimiento de “la antigüedad y otorgamiento por escrito de la constancia correspondiente, desde la fecha de su ingreso al servicio que data del primero de enero de dos mil nueve a la fecha en que sea reinstalada la laboriosa; por lo que se reclama la inscripción retroactiva y pago de las aportaciones desde la fecha de ingreso al servicio del demandado, incluido el tiempo que dure la tramitación del juicio y hasta que sea reinstalada.


Entre otros hechos refirió la actora, que se le asignó la categoría de enlace, con adscripción al *********** de la Secretaría de Salud, y reclama el reconocimiento por parte del demandado y la declaratoria de que la categoría desempeñada por la trabajadora actora, corresponde a una categoría de base de acuerdo...

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