Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-01-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4334/2015)

Sentido del fallo20/01/2016 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Enero 2016
Número de expediente4334/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 199/2015))
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4334/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4334/2015

quejosA: ***********

recurrente: parte quejosa.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



Vo.Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de enero de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS Y RESULTANDO



PRIMERO. Por escritos recibidos el diez y once de marzo de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ***********por conducto de su representante legal ***********demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

En su doble Carácter de ordenadora y ejecutora:

HH. Magistrados que integran la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

IV. ACTOS RECLAMADOS

De la Autoridad señalada como Responsable y que ha quedado precisada en líneas anteriores reclamo lo siguiente:

De los HH. Magistrados que integran la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se reclama la emisión de la inconstitucional e ilegal Resolución de fecha 04 de diciembre de 2014, dictada en el Expediente No. ***********


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16 y 17, relató los antecedentes del asunto y manifestó que no existe tercero perjudicado (sic).


TERCERO. El Magistrado Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante proveído de once de marzo de dos mil quince, tuvo a la actora promoviendo juicio de amparo, ordenó correr traslado a la autoridad indicada en el párrafo que antecede, en su carácter de tercera interesada, a fin de que compareciera al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito correspondiente para que manifestara lo que a su interés conviniera e indicó que una vez que se realizara el emplazamiento correspondiente se enviaría dicha demanda, los expedientes y las constancias de emplazamiento respectivas a dicho tribunal.


En cumplimiento al citado proveído, por oficio ***********de once de marzo de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió al Tribunal Colegiado en turno los autos del juicio de nulidad ***********, así como su informe justificado, para la substanciación del juicio de amparo, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 178, fracción III de la Ley de Amparo vigente.


CUARTO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, lo registró bajo el número de expediente ***********lo admitió a trámite, y tuvo como tercero interesado al encargado del Despacho General de la Dirección General de Pemex-Exploración y Producción, de conformidad con el artículo , fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo.


QUINTO. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción fue notificado de la admisión de la demanda el veintitrés de marzo de dos mil quince, mediante oficio ***********y no formuló pedimento.


SEXTO. Mediante proveído de veinte de abril de dos mil quince, se informó a las partes que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el quince de abril de dos mil quince, determinó la conclusión de los efectos de la comisión temporal del Magistrado S.U.H., en este órgano de control constitucional, así como la reincorporación del Magistrado José Alejandro Luna Ramos; por lo que partir del veintiuno de abril de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional se integra por los magistrados M.S.R.R., Edwin Noé García Baeza y J.A.L.R..


SÉPTIMO. Por acuerdo de veintidós de abril de dos mil quince, se tuvo al delegado de la autoridad tercero interesada encargado del Despacho de la Dirección General de Pemex-Exploración y Producción, formulando alegatos.


OCTAVO. Mediante proveídos de cinco y veintidós de junio de dos mil quince se tuvieron por formuladas las manifestaciones de la parte quejosa y por recibida la prueba superveniente a que hizo referencia.


NOVENO. En sesión de fecha dos de julio de dos mil quince, por unanimidad de votos, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal solicitadas.


DÉCIMO. Inconforme con esa decisión *********** en representación legal de la empresa quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitido al Tribunal Colegiado del conocimiento, el tres de agosto de dos mil quince.


DÉCIMO PRIMERO. Por acuerdo de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto dicho medio de defensa y con el oficio número ***********, de fecha once de agosto de dos mil quince, suscrito por la Secretaria de Acuerdos de ese órgano jurisdiccional remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con los autos del juicio de amparo directo ***********y juicio de nulidad *********** (dos tomos).


DÉCIMO SEGUNDO. Por auto de fecha dieciocho de agosto de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal, admitió el recurso de revisión, señalando que:


“…del análisis de las constancias que obran agregadas en autos se advierte que desde la demanda de amparo, entre otras cuestiones, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 73 de las Disposiciones Administrativas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, en relación con los diversos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”


También ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 4334/2015; y turnar el expediente para su estudio a la señora M.M.B.L.R., ordenando remitir los autos a la Sala de su adscripción.


DÉCIMO TERCERO. Por acuerdo de fecha veintiséis de octubre dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.A.P.D., tuvo por recibidos los autos del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, señalando que esta Segunda Sala se avocaba al conocimiento del asunto, remitiéndose los autos a la M.M.B.L.R..


El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.

CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil once, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres de ese mes y año; en relación con los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General número 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de junio de dos mil quince; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 73 de las Disposiciones Administrativas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada personalmente a la parte quejosa, el día catorce de julio de dos mil quince, (foja 351 del juicio de amparo directo); dicha notificación en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el quince de julio siguiente, por tanto, el plazo para la interposición del recurso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la ley de la materia inició el día tres y feneció el catorce de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR