Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 137/2015)

Sentido del fallo11/07/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha11 Julio 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente137/2015
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 137/2015 [65]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 137/2015.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D. (HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sra. Ministra.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el dieciséis de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


[…] 1) EL CUESTIONARIO correspondiente a la primera etapa de los SEIS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN EL NUEVO PROCESO PENAL ACUSATORIO A REALIZARSE EN: SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; TOLUCA, ESTADO DE MEXICO; ZAPOPAN, JALISCO; MONTERREY, NUEVO LEÓN; MÉRIDA, YUCATÁN Y TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, aplicado el veintinueve de junio de dos mil quince, por el Instituto de la Judicatura Federal específicamente en la sede Tijuana, Baja California.

2) EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN en el aludido concurso, específicamente, la calificación de 81 PUNTOS, que apareció en las pantallas de resultados con el código de barras ********** y que al parecer me fue otorgada con motivo de la aplicación del cuestionario de veintinueve de junio de dos mil quince, basado en el banco de preguntas con que cuenta el Instituto de la Judicatura Federal.

3) La LISTA DE PARTICIPANTES que en los SEIS CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO […] pasan a la segunda etapa y al curso de inducción, aprobada por la Comisión correspondiente o por el Pleno del Consejo de la Judicatura, específicamente la relativa a la sede Tijuana, Baja California y en la cual no me encuentro incluida, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil quince.

4) EL TEMARIO para el cuestionario escrito de los citados SEIS CONCURSOS […] relativo a la convocatoria de trece de mayo del año en curso.

5) La CONVOCATORIA a los SEIS CONCURSOS […] de trece de mayo de dos mil quince, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince siguiente, en específico los puntos sexto, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto y décimo octavo.

6) EL ACUERDO GENERAL 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición de dieciocho de febrero de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de ese mismo mes y año, en específico los numerales 5, 10, 21, 24, 25, 26, 27 y 28. […]”.



SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y acompañó las pruebas que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de diecisiete de agosto de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal del País, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa, registrándolo con el expediente 137/2015; admitió las documentales de la agraviada; además, realizó diverso requerimiento de pruebas al Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se indicó a la recurrente que tenía expedito su derecho para ampliar sus agravios; se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y por exhibidas las documentales que adjuntó, con lo que se ordenó dar vista a la agraviada para que manifestara lo que a su interés conviniera y finalmente se ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.


Por acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil quince, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho de la recurrente en relación con la vista que se le dio respecto de las pruebas adjuntadas al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal; además, se tuvieron por exhibidos los medios de convicción acompañados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del referido Consejo, con las que se dio vista a la agraviada para que manifestara lo que a su interés conviniera.


CUARTO. Ampliación de agravios. En proveído de veinte de octubre de dos mil quince, se admitió la ampliación de agravios presentada por la recurrente y se solicitó el informe al Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se solicitó al referido Consejo remitiera los originales o en su defecto, copias certificadas de las documentales ofrecidas por la agraviada; además, se ordenó dar vista a los terceros interesados.


Recibido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, respecto a la ampliación de agravios, por acuerdo de diecinueve de noviembre de dos mil quince, se dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; además se tuvo al Secretario Ejecutivo del Pleno del referido Consejo por ofreciendo la probanza identificada como “3.1.”, que le fue solicitada.


Posteriormente, mediante auto de ocho de diciembre de dos mil quince, se declaró precluido el derecho de la agraviada para realizar manifestaciones en relación con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal respecto del escrito de ampliación; de igual forma se concedieron cinco días a los terceros interesados para formular alegatos.


El Presidente en funciones de este Máximo Tribunal, por acuerdo de diez de marzo de dos mil dieciséis, declaró precluido el derecho para formular alegatos y al no existir trámite pendiente por desahogar, ordenó remitir el asunto al Pleno de este Alto Tribunal, al pertenecer a la “Comisión 82”, denominada “Concursos para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el nuevo Proceso Penal Acusatorio”, radicándose en el referido órgano.


Por otra parte, tomando en cuenta el dictamen elaborado por la Ministra M.B.L.R., encargada de la “Comisión 82”, por acuerdo del Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó remitir los autos al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito a efecto de que el Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Radicación en esta Segunda Sala. Atento a lo anterior, por acuerdo de diez de abril de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. La agraviada está legitimada para interponer tanto el recurso de revisión administrativa, como la ampliación, en términos de lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, porque quienes se inscriben, no son admitidos en un concurso para la designación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito o hubieren participado y no fueron favorecidos con la designación respectiva, debido a que con esas exclusiones se puede afectar su interés jurídico.


Además, tanto del escrito que origina este recurso, como del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que la agraviada, se inscribió en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la...

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