Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 359/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente359/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha10 Mayo 2017

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 359/2015 [33]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 359/2015.


RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIO:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el diez de noviembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1. El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición.

2. El cuestionario y su evaluación correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito y su aplicación llevada a cabo el diecinueve de octubre de dos mil quince.

3. La publicación de la lista de participantes que en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, pasaron a la segunda etapa; publicada tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el portal –página web- del Instituto de la Judicatura Federal, -www.ijf.cjf.gob.mx-, el viernes treinta de octubre de dos mil quince.”




SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 359/2015; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y requirió al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras solicitadas por aquélla.


Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Por auto de veintidós de febrero de dos mil dieciséis se recibió el oficio signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal; aclarando que el plazo para desahogar la vista respectiva, “transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el siete de marzo de dos mil dieciséis”.


El cinco de julio de dos mil dieciséis se dictó otro proveído, mediante el cual se tuvo por presentado la primera y segunda ampliación de agravios –cabe destacar que de la lectura de ambos sólo uno de ellos verdaderamente constituye una ampliación de agravios-1; en tal virtud, se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que formulara las manifestaciones que considerara pertinentes.


Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, se agregó a autos el informe respecto a las ampliaciones de agravios, con el que se dio vista a la parte recurrente por un plazo de tres días.


Posteriormente, el veintitrés de noviembre de la referida anualidad, se tuvo por precluido el plazo referido en el párrafo anterior y, por otro, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de siete de marzo de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Radicación del asunto en Sala. Por acuerdo de Presidencia de tres de febrero de dos mil diecisiete, en atención al dictamen del M.A.P.D., encargado de la Comisión señalada, se ordenó remitir los autos del asunto a la Ponencia que originalmente le hubiera correspondido conocer, en el entendido de que el Ministro Ponente debía valorar si el proyecto debía proponerse al Pleno o a la Sala de su adscripción, atendiendo a las particularidades del asunto.


CUARTO. Avocamiento. Mediante auto de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó remitirlo a la ponencia del M.A.P.D..



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) por haber sido excluida de ésta.


Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación”.2



REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. Como el recurso de revisión administrativa tiene como objetivo garantizar la legalidad de la designación de que se trate, esto es, que se efectúe siguiendo los criterios acordes con los principios de excelencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR