Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4662/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LOS QUEJOSOS PRINCIPALES. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA, NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS ADHESIVAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4662/2015
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 91/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4662/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4662/2015.

QUEJOSO: **********.

recurrenteS: **********.



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: M.Á.B.G..

Elaboró: L.. R.M.P..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de febrero de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Juicio laboral. Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil cinco, **********, **********, **********, **********, **********, **********, y **********, reclamaron de **********, ambas **********, y **********, las prestaciones consistentes en: pago de indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, pago de tiempo extraordinario, días de descanso obligatorio, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días, días de descanso en tierra, bono de puntualidad y bono de asistencia, con motivo del despido injustificado que se suscitó en contra de aquéllos el treinta de diciembre de dos mil cuatro.

De dicha demanda conoció la Junta Especial número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje (expediente **********), la cual ordenó el archivo del expediente con motivo de que declaró procedente el incidente de desistimiento hecho valer por las demandadas.


En su contra, la parte actora hizo valer juicio de amparo del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito (**********), el cual concedió el amparo con motivo de que el desistimiento sólo procedía respecto del demandado físico, pero no así en relación con las personas morales (once de septiembre de dos mil ocho).


En mérito de ello, la Junta Especial número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje procedió a emitir laudo el doce de abril de dos mil diez, en el cual se absolvió de las prestaciones reclamadas a las empresas demandadas.


Inconformes, los actores hicieron valer un nuevo amparo, respecto del cual el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en auxilio del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito (**********), concedió el amparo sobre la base toral de que advirtió irregularidades en perjuicio de los quejosos, respecto de las pruebas de inspección ocular y pericial en caligrafía, grafoscopía y de documentos que fueron ofrecidas en el juicio laboral (veinte de enero de dos mil once).


En cumplimiento, la Junta Especial número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió un nuevo laudo el tres de octubre de dos mil catorce, en el cual absolvió de las prestaciones reclamadas, en tanto que tuvo por actualizada la excepción de rescisión de la relación laboral en favor de las demandadas, en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.


SEGUNDO. Demanda de amparo directo. En contra de esa decisión, **********, por conducto de su apoderada **********, promovieron demanda de amparo directo mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en la Junta Especial número 52 de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y, en sus conceptos de violación reclamaron, de manera substancial, lo siguiente:


  1. Que se violó en perjuicio de los trabajadores, la falta de aplicación de los artículos , 14, 16, 17, 123 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los dispositivos 8.1, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de los numerales 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lo anterior derivado de las actuaciones solapadas por la responsable en perjuicio de los actores que demostraron un trato desigual en beneficio de la patronal.


Que existieron diversas conductas maliciosas y mal intencionadas de las demandadas, que fueron apoyadas por la Junta responsable, al grado de modificar y alterar actuaciones del expediente; por lo cual solicitó se realizara una revisión minuciosa de todo lo actuado para demostrar que la responsable actuó de manera parcial e indebida en favor de los intereses de la parte demandada, violando derechos humanos de los trabajadores.


  1. Que al valorar las pruebas, la Junta responsable omitió analizar las objeciones realizadas a las mismas, tanto las formuladas oportunamente en la etapa probatoria como las que se expresaron en el desahogo de cada prueba, lo que trajo consigo un laudo incongruente, pues era necesario que la autoridad valorara las probanzas tomando en cuenta todo lo manifestado por las partes.


2 bis) Que en el laudo impugnado hubo una indebida fijación de la litis planteada, una deficiente distribución de las cargas procesales, así como una valoración indebida de las actuaciones del juicio de origen.


  1. Que al valorar el material probatorio consistente en los recibos de pago exhibidos por la parte demandada, la Junta responsable incurrió en un error de lógica, así como en incongruencia con lo probado en autos del juicio natural, pues con el alcance de esos documentos se violaron las garantías constitucionales de seguridad y legalidad jurídicas.


  1. Que en el laudo impugnado, se tuvo de manera indebida, por acreditado el hecho que la empresa **********, pretendió dar a conocer y entregar a los actores los avisos de rescisión que invocó al contestar la demanda, lo cual nunca ocurrió.


  1. Que la Junta responsable realizó una valoración indebida de la prueba de ratificación de contenido y firma, relacionada con la supuesta entrega y notificación de la rescisión alegada por la parte demandada.


Que la valoración de la ratificación era ilegal pues las personas que ahí intervinieron, fueron representantes del patrón, por lo cual, la responsable debió restarle valor probatorio dado el vínculo existente.


  1. Que la Junta responsable les otorgó valor probatorio a las pruebas testimoniales ofrecidas por las demandadas, sin realizar un análisis en cuanto a lo declarado por esas personas, y motivando su determinación en el hecho de que si bien eran personas que laboraban para las demandadas, no ejercían funciones de dirección y mando, por lo cual dicho actuar resultó violatorio de garantías, al carecer de motivación y fundamentación.


  1. Que en el laudo impugnado se hizo una valoración indebida del cotejo del escrito de presentación de los avisos de rescisión ante la Junta responsable, al concluir que con ellos se acreditó que los actores se negaron a recibirlos.


Que esto fue erróneo, ya que el citado escrito contiene la declaración unilateral del apoderado de **********, por lo cual carece de valor probatorio para acreditar que la demandada pretendió dar a conocer y entregó los avisos de rescisión que se alegaron.


  1. Que se violaron las garantías constitucionales de la parte actora, ya que la Junta responsable dejó de analizar y tomar en cuenta la cronología y sucesión lógica de los hechos narrados por las demandadas, en relación con la supuesta entrega de los avisos de rescisión, pues de haber realizado un exhaustivo análisis, hubiera arrojado que era falso lo relatado por la parte demandada.


  1. Que la valoración que la Junta realizó de la prueba documental ofrecida por la demandada en el punto II del numeral 6 de su escrito, es incorrecta e ilegal, toda vez que aquélla fue elaborada por personal de confianza que ejercía funciones de administración y dirección al servicio de las demandadas.


9 bis) Que respecto de las ratificaciones realizadas por quienes intervinieron en el acta de quince de diciembre de dos mil cuatro, se desprendía que el documento fue elaborado unilateralmente por el patrón, utilizando empleados con funciones de representación patronal, en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, que no reunían el requisito de imparcialidad y que además fueron aleccionados para ratificar un acta que contenía hechos falsos; lo cual debió ser considerado por la Junta responsable para restarle efectos probatorios.


  1. Que al valorar todos los supuestos avisos de rescisión, la Junta responsable no advirtió que éstos eran oscuros y no daban elementos específicos y fehacientes necesarios para la defensa de los trabajadores y, por tanto, carecían de elementos esenciales para su validez, por lo que se violentaron las garantías de los trabajadores al concedérseles valor probatorio sin analizarlos íntegramente y a conciencia.


  1. Que de forma ilegal y violatoria de garantías, la Junta responsable le otorgó valor probatorio a diversas documentales que exhibió como prueba la empresa **********.


  1. En el laudo impugnado se abordó de forma superficial y errónea la responsabilidad solidaria reclamada por la parte actora, ya que la responsable declara improcedente al igual que las tesis invocadas en el escrito de demanda, con base en que de los recibos de pago exhibidos en el juicio, se desprendió que la relación laboral existió única y exclusivamente entre las actoras y **********.


  1. Que la responsable pasó por alto que la parte actora reclamó la declaración y...

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