Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4737/2015)

Sentido del fallo02/03/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4737/2015
Fecha02 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1175/2014 (CUADERNO AUXILIAR D.T. 437/2015),RELACIONADO CON D.T. 1176/2014 (CUADERNO AUXILIAR D.T. 438/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4737/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4737/2015 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO y RECURRENTE: **********.




ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas.

secretariO: F.M.R.D.C.G..

COLABORÓ: B.G.A..




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de marzo de dos mil dieciséis.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, **********, promovió amparo directo en contra del laudo de veintiuno de agosto del año dos mil catorce, dictado por la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 123, fracciones XXII y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión de la demanda. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, por auto de tres de octubre de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo promovida y la registró con el número **********.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En apoyo al Tribunal en cita, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, el veinticinco de junio del año próximo pasado, en el cuaderno auxiliar **********, emitió sentencia la cual culminó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, contra la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil quince, ********** interpuso recurso de revisión. En proveído de dieciocho de agosto siguiente, el P. del Tribunal Colegiado previno al recurrente a efecto de que transcribiera textualmente la parte de la sentencia que contuviera un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una norma general o se estableciera la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o la parte de los conceptos de violación cuyo análisis se hubiese omitido en la sentencia. Desahogado el requerimiento, mediante auto de veinticinco de agosto, dicho P. remitió el expediente a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.

SEXTO. Admisión del recurso de revisión. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto dictado el siete de septiembre de dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de revisión al considerar que el Tribunal Colegiado había realizado la interpretación directa del artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y le asignó el número de expediente 4737/2015. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito.


SÉPTIMO. Radicación en la Segunda Sala. Visto el acuerdo que antecede, el P. de esta Segunda Sala, mediante proveído de cinco de octubre de dos mil quince, ordenó que ésta se avocara al conocimiento de la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia respectivo.


OCTAVO. Publicación del proyecto. No existió la necesidad de otorgar publicidad al proyecto de resolución dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, dado que el asunto, como se verá, no conlleva el estudio de constitucionalidad de una norma de carácter general, ni la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; y


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso1.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por una persona legitimada para ello3.


CUARTO. Antecedentes. Previamente al análisis del asunto, conviene relatar sus antecedentes relevantes para una mayor comprensión.


1. El cuatro de octubre de dos mil cuatro, ********** promovió juicio laboral ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Acapulco, G., en contra de la fuente de trabajo para la que laboraba que denominó **********, de quien demandó indemnización constitucional de tres meses, indemnización relativa al artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, prima de antigüedad, vacaciones, aguinaldo, horas extras y salarios caídos, derivado de un despido injustificado.

2. Durante la tramitación del juicio fueron emitidos tres laudos, en fechas, diecinueve de enero de dos mil once, cuatro de junio de dos mil trece y veintiuno de agosto de dos mil catorce, y en contra del último de ellos, tanto el actor como el demandado promovieron juicios de amparo radicados en el mismo tribunal colegiado con los números ********** y **********, respectivamente.


3. El tres de octubre de dos mil catorce, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito admitió la demanda de amparo del actor registrada bajo el expediente **********.


4. El siete de enero de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en mención, envió los autos del referido juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Novena Región, misma que los recibió el doce siguiente y el trece subsecuente los remitió al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región.

5. En sesión de cinco de marzo de dos mil quince, el tribunal auxiliar, consideró que el expediente ********** no se encontraba debidamente integrado, ello al advertir que la firma que calzaba en la demanda de amparo y la que se estaba asentada tanto en la demanda laboral como en diversas constancias del juicio de origen tenían rasgos distintos entre sí, por lo que generaba duda respecto de si provenían de la misma persona, en consecuencia devolvió los autos al órgano colegiado auxiliado a fin de que requiera al impetrante de amparo para que compareciera a ratificar su escrito de demanda, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surtiera efectos la notificación correspondiente.


6. En mérito de lo anterior, el siete de abril de dos mil quince el tribunal colegiado realizó el requerimiento correspondiente y el veinte siguiente tuvo por transcurrido el término concedido sin que la parte quejosa lo desahogara, por lo que devolvió el expediente al tribunal auxiliar, para los efectos legales conducentes.


7. El ocho de mayo del citado año, se tuvo por recibido en el órgano auxiliar el escrito signado por **********, mediante el cual realizaba diversas manifestaciones en relación a la firma del escrito de demanda y las actuaciones de notificación vinculadas con el requerimiento.


8. El diecinueve de mayo de dos mil quince el órgano auxiliado dictó un acuerdo en el que consideró que no se habían vulnerado los derechos humanos del actor, toda vez que en su escrito de demanda había autorizado a **********, quien fue conducto de la notificación personal del requerimiento de ratificación de ahí que ésta no fuera irregular determinando nuevamente enviar el expediente al tribunal auxiliar para resolver.


9. Finalmente, el veinticinco de junio del año pasado, el Tribunal Colegiado Auxiliar emitió resolución en la que consideró lo siguiente:


No se analizaran las consideraciones en que se apoya el laudo reclamado, ni los conceptos de violación que en su contra plantea la parte quejosa, toda vez que este tribunal colegiado advierte que en el caso se actualiza la casual de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61 de la ley de Amparo, cuyo estudio es de orden oficioso de acuerdo con lo dispuesto en el diverso numeral 62 del mismo ordenamiento.


Se afirma lo anterior, toda vez que del artículo 107 constitucional, fracción I, se desprende el principio de agravio personal y directo en el juicio de garantías, entendido en el sentido que el impulso procesal solamente puede realizarse a instancia de parte agraviada; lo que a su vez tiene relación con lo señalado en el numeral 6° de la Ley de Amparo, relativo al principio básico que rigen el juicio de garantías, concretamente el de instancia de parte legitimada.


********** fue omiso en desahogar el requerimiento realizado el siete de abril de dos mil quince, por el órgano auxiliado, en el sentido de que compareciera a ratificar el escrito de demanda de amparo.


En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR