Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 142/2015)

Sentido del fallo30/05/2018 • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente142/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha30 Mayo 2018


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 142/2015

RECURRENTE: JOSÉ DE J.B.R.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: manuel poblete ríos

secretaria auxiliar: bárbara gómora arellano



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de mayo de dos mil dieciocho.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado el veinte de julio de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante CJF), J. de J.B.R., Secretario de Base adscrito al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en Z., J., en su carácter de participante en los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, interpuso revisión administrativa en contra de lo siguiente.1


  • El Acuerdo General 9/2015;

La Convocatoria a los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil quince;


El cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso impugnado, sede Z., J., aplicado el veintinueve de junio de dos mil quince;


La publicación de la lista de participantes que en el mencionado concurso pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes diez de julio de dos mil quince.


SEGUNDO. Admisión. El recurso de revisión fue remitido junto con el informe rendido por el CJF a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), la que por acuerdo del P. en funciones de diecisiete de agosto de dos mil quince2 tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; lo registró con el número 142/2015; tuvo por presentadas las pruebas exhibidas por el CJF y requirió a este para que remitiera las pruebas solicitadas por el recurrente3; asimismo, ordenó dar vista personalmente al recurrente con el informe y las pruebas presentadas por el CJF para que manifestara lo que a su derecho conviniera; se indicó que una vez concluida la sustanciación del expediente se daría vista a los terceros interesados (solo a quienes se vieron favorecidos con los actos impugnados), y se precisó que en su oportunidad se pasarían los autos al M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO. Pruebas del CJF. Por auto de diez de septiembre de dos mil quince se tuvieron por recibidas las pruebas solicitadas al CJF y se dio vista con ellas a la parte recurrente. 4


CUARTO. Ampliación del recurso. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente formuló ampliación de agravios.5


Por auto de seis de octubre de dos mil quince se admitió la ampliación de agravios; se solicitó el informe correspondiente al CJF y se ordenó dar vista a los terceros interesados una vez finalizado el trámite.6


QUINTO. Informe del CJF sobre la ampliación. El dieciséis de octubre de dos mil quince, el CJF rindió el informe respecto a la ampliación de agravios y en acuerdo de diez de noviembre siguiente se tuvo por rendido dicho informe y se ordenó dar vista a la parte recurrente.7



SEXTO. Remisión a P.. Previo el trámite respectivo, y habiéndose dado vista a los terceros interesados (sin que la hubiesen desahogado), por auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones ordenó remitir los autos para su estudio al Ministro J. Fernando Franco González S..


SÉPTIMO. Envío a la Comisión 82. Mediante proveído de dos de enero de dos mil dieciocho, en atención al dictamen formulado por el Ministro J. Fernando Franco González S., se determinó lo siguiente: “en virtud de que en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal P. determinó remitir a la Comisión 82, de Secretarios de Estudio y Cuenta, todos los recursos de revisión administrativa que se recibieran en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, promovidos entre otros, en contra de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse respectivamente, en la Ciudad de México, Toluca, Estado de México; Z., J.; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California, cuya convocatoria data del quince de mayo de dos mil quince; remítanse los autos y las pruebas afectadas a la citada Comisión, para los efectos legales conducentes.”8


OCTAVO. Remisión a la Sala. Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, en atención al dictamen formulado por la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, Encargada de la “Comisión 82”, se ordenó la remisión del expediente a la Segunda Sala de esta SCJN.9


NOVENO. Avocamiento. Por auto de cuatro de abril de dos mil dieciocho el P. de esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos11; 11, fracción VIII, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación12, en relación con los Puntos Segundo, fracción X, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/201313, según los cuales el Tribunal P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de magistrados de circuito o jueces de distrito, así como aquéllos en los que se haga valer y/o sea necesario abordar el análisis de constitucionalidad de una norma general; lo cual no acontece en la especie. Esto obedece a que en este recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen relación directa y exclusiva con el desarrollo de un concurso para la designación de Jueces de Distrito; no se plantean ni se advierten temas relacionados con el análisis de constitucionalidad de una norma general, y además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal P..


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión y ampliación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó, entre otras cuestiones, la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Z., J., por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 83 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 50 calificaciones más altas, de conformidad a lo dispuesto en el Punto Décimo Primero de la convocatoria del certamen.


La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo a lo siguiente:


  • La lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del certamen, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el viernes diez de julio de dos mil quince;


  • Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el lunes trece de julio de dos mil quince, de conformidad con en el supletorio artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles;



  • Deben descontarse de dicho cómputo, por ser inhábiles, los días uno y dos de agosto de dos mil quince, por corresponder a sábados y domingos, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el periodo comprendido del dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 159 de la Ley...

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