Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 145/2015)

Sentido del fallo09/08/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha09 Agosto 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente145/2015
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 145/2015 [53]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 145/2015.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a nueve de agosto dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del edifico sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


[…] 1. El Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de J. de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince.

2. El temario con base en el cual se elaboró el cuestionario.

3. El cuestionario correspondiente a la primera etapa de la Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, aplicado en la sede Zapopan, Jalisco, el veintinueve de junio de dos mil quince.

4. El procedimiento de evaluación en el certamen en cuestión, en especial, la calificación de 83 puntos que se me asignó con motivo de la aplicación del cuestionario correspondiente a la primera etapa;

5. La publicación de la lista de participantes que en la Convocatoria a Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, pasan a la segunda etapa, en el Diario Oficial de la Federación el diez de julio de dos mil quince. […]”.



SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y acompañó las pruebas que consideró pertinentes.


TERCERO. Ampliación de agravios. Mediante escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la recurrente presentó ampliación de agravios, ello con motivo de la información que le fue proporcionada por el Instituto de la Judicatura Federal.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de este Alto Tribunal del País, admitió el recurso de revisión administrativa, registrándolo con el expediente 145/2015; tuvo por admitidas las documentales de la agraviada; además, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que adjuntara en original o copia certificada diversas probanzas ofrecidas por la recurrente; asimismo, se tuvo por rendido el informe del citado Consejo y por exhibidas las documentales que adjuntó, con lo que se ordenó dar vista a la agraviada para que manifestara lo que a su interés conviniera; de igual forma, se admitió la ampliación de agravios de la recurrente, se solicitó informe al Consejo de la Judicatura Federal relativo a la ampliación; igualmente, se indicó a la recurrente que tenía expedito su derecho para ampliar sus agravios; y finalmente se ordenó turnar el asunto al M.A.P.D..


Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince, el P. en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho de la recurrente en relación con la vista que se le dio respecto de las pruebas adjuntadas al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal; además, se tuvo por rendido el informe del citado Consejo respecto a la ampliación de agravios, así como exhibiendo diversos medios de convicción que le fueron requeridos, con lo que se dio vista a la agraviada para que manifestara lo que a su interés conviniera.


Mediante proveído de catorce de octubre de dos mil quince, el P. en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho de la recurrente en relación con la vista que se le dio en auto de veintinueve de septiembre del citado año, respecto de las pruebas adjuntadas por el Consejo de la Judicatura Federal, identificadas como “5.1.” a “5.6.”, que le fueron solicitadas; además, se ordenó notificar a los terceros interesados, a fin de que formularan alegatos.


Posteriormente, el P. en funciones de este Máximo Tribunal, por acuerdo de tres de noviembre de dos mil quince, declaró precluido el derecho para formular alegatos y al no existir trámite pendiente por desahogar, ordenó devolver los autos al M.A.P.D. y remitirlo a la Sala de su adscripción.


En consecuencia, por acuerdo de trece de noviembre de dos mil quince, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al Ministro A.P.D..


Mediante proveído de doce de junio de dos mil diecisiete se ordenó remitir el asunto al Pleno de este Alto Tribunal, al pertenecer a la “Comisión 82”, denominada “Concursos para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, radicándose en el referido órgano.


Por otra parte, tomando en cuenta el dictamen elaborado por la Ministra M.B.L.R., encargada de la “Comisión 82”, por acuerdo del Ministro P. en funciones de este Alto Tribunal, de once de abril de dos mil dieciocho, se ordenó devolver los autos al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito a efecto de que el P. dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Radicación en esta Segunda Sala. Atento a lo anterior, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. La agraviada está legitimada para interponer tanto el recurso de revisión administrativa, como la ampliación, en términos de lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, porque quienes se inscriben, no son admitidos en un concurso para la designación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito o hubieren participado y no fueron favorecidos con la designación respectiva, debido a que con esas exclusiones se puede afectar su interés jurídico.


Además, tanto del escrito que origina este recurso, como del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que la agraviada, se inscribió en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Zapopán, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California; esto es, se inscribió en el correspondiente a la sede de Zapopan, Jalisco y no se incluyó en la lista de participantes que pasan a la segunda etapa.


Lo anterior, apunta hacia la conclusión de que la recurrente está legitimada para interponer esta revisión en contra de los actos precisados en el resultando primero de esa resolución.


Al respecto resulta aplicable la tesis P. XXXI/97, emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente:


REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR