Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 526/2015)

Sentido del fallo18/05/2016 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha18 Mayo 2016
Número de expediente526/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 74/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 136/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 526/2015

aMPARO EN REVISIÓN 526/2015.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

Sr. MINISTRO:

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.




V I S T O S, para resolver los autos del AMPARO EN REVISIÓN 526/2015, interpuesto por el Defensor Público Federal del quejoso **********, en contra de la sentencia constitucional que dictó el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el Estado de Sinaloa, al resolver los autos del juicio de amparo indirecto **********, en el que se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.


1. De acuerdo con la resolución recurrida1 y del recurso de revisión **********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., se registra que el quince de abril de dos mil once, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en los Mochis, en el proceso penal **********, dictó sentencia en la que consideró a ********** y otros, como penalmente responsables de los delitos de Portación de armas de fuego (fusiles y granada de fragmentación) de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por los que les impuso seis años tres días de prisión y ciento veinticinco días de multa, equivalentes a seis mil ochocientos ocho pesos con setenta y cinco centavos.


2. En resolución de cinco de agosto de dos mil once, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, al resolver el toca penal **********, confirmó el fallo de primera instancia recurrido.


3. Respecto de esa sentencia, el Cuarto Tribunal Colegiado del D.C., al resolver el juicio de amparo **********, le negó a **********, el amparo y protección de la Justicia Federal.


4. El diecinueve de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, declaró improcedente el incidente de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena que promovió el sentenciado **********.


5. El treinta y uno de enero de dos mil catorce, **********, promovió incidente no especificado, a efecto de obtener el beneficio de la libertad preparatoria, en términos del artículo 84 del Código Penal Federal.


6. El siete de mayo de dos mil catorce, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, luego del desahogo de los trámites procesales respectivos, declaró improcedente el incidente de libertad preparatoria que se planteó; y por tanto, le negó al quejoso el beneficio que solicitó.

7. El veintitrés de julio de dos mil catorce, el Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en el toca penal **********, confirmó la resolución incidental recurrida.


S E G U N D O. JUICIO DE AMPARO. En escrito que se presentó el cuatro de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Unitarios del Décimo Segundo Circuito, **********, por conducto de su Defensor Público Federal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADE RESPONSABLE:


Se señala únicamente al Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con domicilio en planta baja, edificio central, del recinto del Palacio de Justicia Federal, ubicado en Olas Altas, número 1300, Colonia Centro en esta ciudad


IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


Acto único, se reclama a la autoridad responsable Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, la sentencia interlocutoria que emitió en apelación el veintitrés de julio de dos mil catorce, dentro del toca penal **********, proveniente del proceso penal número **********, instruido por el Juzgado Sexto de Distrito, con sede en los Mochis, Sinaloa, donde el quejoso promovió incidente de libertad preparatoria, mismo que fue declarado improcedente…”.


Conoció del asunto el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, donde se registró con el número **********, y en auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, se requirió a las autoridades responsables para que rindieran sus respectivos informes justificados, y se ordenó emplazar al Ministerio Público Federal adscrito al Primer Tribunal Unitario de mismo Circuito, con el carácter de tercero interesado, lo que se hizo mediante el correspondiente oficio, que se recibió por dicha autoridad el cinco de agosto siguiente. Luego, en resolución que se engrosó el nueve de septiembre de dos mil catorce, se negó a **********, el amparo y protección de la Justicia Federal.


Inconforme con la resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del D.C., donde se registró con el número **********, y en sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce, se revocó la resolución recurrida y se ordenó reponer el procedimiento del juicio de amparo.


En cumplimiento de la ejecutoria, el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito, en auto de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, ordenó reponer el procedimiento de amparo a partir de la audiencia constitucional, y previno al quejoso para que aclarara si era su deseo ampliar la demanda de amparo, para precisar si señalaba o no como autoridades responsables, a las que intervinieron en el proceso legislativo del artículo 84, fracciones I y II, del Código Penal Federal, que fue tildado de inconstitucional; en el entendido que, en caso de que así lo hiciera, debería señalar los actos que les atribuía.


En escrito que se recibió el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en el Tribunal Unitario, el quejoso amplió su demanda de amparo en los términos siguientes:


III AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.


Al Congreso de la Unión, constituido por la Cámara de Diputados y Senadores:


1. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con domicilio en (…)


2. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con domicilio en (…)


3. P. de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en (…)


4. S. de Gobernación, con domicilio en (…)


IV. NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA:


I. N. General: Inconstitucionalidad del artículo 84, fracciones I y II, del Código Penal Federal (contemplamos su inaplicabilidad por tener requisitos superiores, o que no están determinados en la Constitución Federal de la República, en materia de reinserción social para conceder la libertad preparatoria).


Dicho precepto se reclama al Congreso de la Unión compuesto por la Cámara de Senadores y de Diputados, puesto que esa porción normativa no armoniza con los presupuestos que señala el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución Federal de la República, respecto a la reinserción social, beneficios de la libertad anticipada o reducción de pena y el relativo a los elementos o principios necesarios que debe tomar en cuenta el juzgador especializado para conceder o negar al justiciable sus derechos de libertad material y beneficios diversos por su concepto de reinserción social;-si bien, por razones diversas no se ha puesto en vigor la ley secundaria en materia de reinserción social, al menos era viable la armonización de esa norma penal con el artículo18, de la Constitución Federal de la República en la materia, para considerarla que fuere bajo los derechos y parámetros que signifique igualdad y no discriminación entre la constitución y la norma aquí impugnada, ya que ante la obvia óptica del justiciable, aparentemente oferta mejores derechos la Constitución Federal de la República, que el actual artículo 84 en sus fracciones I y II, del Código Penal Federal aquí impugnado, para conceder la libertad anticipada a los justiciables, que ello indudablemente viola derechos fundamentales, puesto que la norma secundaria no debe de exigir mayores requisitos que la Constitución para conceder un beneficio o derecho en materia de derechos humanos, por ser la ley máxima del país, la del control en derecho y justicia, no supeditada a norma inferior, y colocarse en igualdad en esa materia convencionalmente bajo los requisitos, elementos y principios conducentes a lograr la eficacia de las reformas en el nuevo sistema penal penitenciario.


Además, ese precepto legal, se reclama al P. Constitucional y al S. de Gobernación responsables, por inobservancia de iniciativas y falta de vigilancia de ejecutar las leyes respecto a una armonización jurídica, para implementar la ejecución del nuevo sistema penal de justicia penitenciaria, que redunde en fijar los criterios y lineamientos para promover la legislación secundaria compatible con el artículo 18, de la Constitución Federal de la República en el tema de...

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