Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 370/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha18 Noviembre 2015
Número de expediente370/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 824/2014))

Incidente de Inejecución 370/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 370/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO a.d.penal **********

QUEJOSO: **********

Vo. Bo.:

sra. MINISTRA.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIA: S.P.H.Á.



COTEJÓ:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S, Para resolver el incidente de inejecución de sentencia 370/2015, derivado del juicio de amparo directo penal ********** y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia 370/2015. El catorce de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se recibió el oficio **********, mediante el cual los integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, resolvieron el seis de ese mes y año, enviar los autos del juicio de amparo directo **********, a este Alto Tribunal, toda vez que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, atendiendo al análisis efectuado a las constancias exhibidas por las autoridades responsables, decidieron que en el caso se actualizaba:


“…imposibilidad material y jurídica de carácter temporal para cumplir con la sentencia de amparo dictada el veintiuno de enero de dos mil quince…”


El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en auto de veintiuno de agosto de dos mil quince, ordenó formar, registrar y admitir el incidente de inejecución de la sentencia de veintiuno de enero dos mil quince, pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********, con el número 370/2015; su turno a la Señora Ministra M.B.L.R. y remisión para que, previo dictamen formulado por la Ministra Ponente, determine si es innecesaria la intervención para la solución de este asunto del Tribunal Pleno.


Previo dictamen emitido por la Señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, este asunto se radicó en esta Segunda Sala y se avocó su conocimiento mediante proveído de veintidós de octubre de dos mil quince.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, 198, primer párrafo de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo y en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Antecedentes. Antes de determinar el sentido que regirá a este asunto se estima pertinente realizar una relación de los antecedentes relevantes del caso.


1. Ante el Juzgado Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapas, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, se consignó la averiguación previa **********, instruida contra **********, como probable responsable de la comisión del delito de violación equiparada, cometido en agravio del menor **********, en el cual el Ministerio Público investigador solicitó librar orden de aprehensión al acusado.


2. En auto de radicación de veintiocho de mayo de dos mil trece, el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Chiapas, Cintalapa y Tuxtla, con residencia en Cintalapa de F., Chiapas, radicó la antedicha averiguación bajo el número de expediente ********** (foja 129 del juicio de origen); y, por auto de incoación emitido el treinta y uno de mayo de esa anualidad, ordenó la búsqueda y aprehensión contra **********, como probable responsable del delito de violación equiparada, cometido en agravio del menor ********** (fojas 130 a 139 ídem).


3. En resolución de plazo constitucional de catorce de noviembre de dos mil trece, el Juez de origen dictó auto de formal prisión contra **********, como probable responsable del delito de violación equiparada, cometido en agravio del menor ********** (fojas 172 a 185 del juicio natural).

4. Seguido el juicio por sus trámites, el once de abril de dos mil catorce, el juez natural dictó sentencia definitiva que concluyó con los puntos resolutivos siguientes (fojas 343 a 360 de la causa penal):


"PRIMERO. ********** de generales reseñadas en autos, NO ES PENALMENTE RESPONSABLE, en la comisión del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA, previsto por el artículo 235 párrafo primero, fracción III, y sancionado en el 233 último párrafo, del Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio del menor **********; hechos ocurridos en este Distrito Judicial, y por el cual lo acusó el agente del Ministerio Público adscrito.


SEGUNDO. En consecuencia de lo anterior, SE ABSUELVE DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL, al encausado **********, por el delito de mérito, en términos del considerando respectivo de la presente resolución.


TERCERO. En cumplimiento con los artículos 382, 383, 384, 385 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, hágase saber a las partes el derecho y plazo de cinco días que la ley les concede para interponer recurso de apelación en contra de esta sentencia definitiva, en caso de inconformidad con la misma.


CUARTO. Gírese la boleta correspondiente al Alcaide de Cárceles en turno del Centro de Prevención y Readaptación Social número Catorce “EL AMATE”, para que al recibo de la misma, deje en inmediata libertad al enjuiciado de mérito por la causa y delito en estudio.


QUINTO. N. personalmente a las partes y cúmplase".


5. Inconforme con la determinación anterior, el Fiscal del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación del que conoció la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esa ciudad, registrándolo bajo el número **********, quien en sentencia de diecisiete de junio de dos mil catorce, resolvió:


"PRIMERO: Se REVOCA la sentencia definitiva de 11 once de abril de 2014 dos mil catorce, dictada por el Juez Tercero del Ramo Penal para la Atención de Delitos Graves de los Distritos Judiciales de Tuxtla y Chiapas, con residencia contigua al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 14, “El Amate”, en el municipio de Cintalapa, Chiapas; en la causa penal número **********, en la que absolvió de responsabilidad penal a **********, por el delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA, previsto por el artículo 235 párrafo primero, fracción III, y sancionado en el 233, último párrafo, del Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio del menor **********


SEGUNDO: En consecuencia, **********, ES PENALMENTE RESPONSABLE, de la comisión del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA, previsto en el artículo 235, fracción III y sancionado por el artículo 233, párrafo tercero, en correlación con los diversos 14 párrafos primero y segundo, fracción I, 15 párrafos primero y segundo y 19 párrafos primero y segundo, fracción II, del Código Sustantivo Penal vigente en la Entidad, cometido en agravio del menor **********, razón por la cual se le impone la pena de 08 ocho años de prisión.


TERCERO: Se condena al sentenciado al pago de la reparación del daño moral, lo anterior en términos del considerando respectivo del cuerpo de la presente resolución; a través del Juez de la causa comuníquese al Instituto Federal Electoral la suspensión de derechos políticos del sentenciado. De igual manera se niegan los beneficios señalados en el considerando respectivo.


CUARTO: Se libra la orden de reaprehensión en contra de **********, como responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN EQUIPARADA, previsto en el artículo 235, fracción III y sancionado por el artículo 233, párrafo tercero, en correlación con los diversos 14, párrafos primero y segundo, fracción I, 15 párrafos primero y segundo y 19, párrafos primero y segundo, fracción II, del Código Sustantivo Penal vigente en la Entidad, cometido en agravio del menor **********; para que procedan a la captura del enjuiciado de referencia; para efectos de que las autoridades encargadas de ejecutarla, realicen la búsqueda en los lugares públicos en los que se encuentre el citado enjuiciado, evitando el uso innecesario de la fuerza y de...

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