Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE APELACIÓN 1/2015)

Sentido del fallo21/09/2016 1. ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
Fecha21 Septiembre 2016
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente1/2015
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

RECURSO DE APELACIÓN 1/2015

2 Rectángulo

RECURSO DE APELACIÓN 1/2015.

DERIVADO DEL JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS 8/2014.

RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

V I S T O S para resolver los autos del recurso de apelación 1/2015 interpuesto por quien es parte actora en el juicio especial de fianzas **********, **********, por conducto de ********** y ********** quienes se ostentan como S. General de lo Contencioso y Normativa y Director de Juicios y Medios de Defensa, respectivamente, ambos adscritos y como delegados de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el que impugna el proveído de dieciséis de abril de dos mil quince, dictado por la Ministra en funciones de P. en el juicio especial de fianzas ********** por el cual se determinó desechar la prueba ofrecida consistente en el informe a cargo de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición de la demanda y prestaciones reclamadas. Mediante escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,********** la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de********** y **********, en su carácter de S. General de lo Contencioso y Normativa, así como de Director de Juicios y Medios de Defensa, ambos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en la vía ordinaria mercantil demandó de ********** (en adelante “**********) las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad equivalente a $********** con cargo a nueve pólizas de fianza otorgadas a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la compraventa de cinco automóviles.


  1. El pago por concepto de indemnización por mora por la cantidad líquida que en su momento resulte en etapa de ejecución.


  1. La nulidad de la disposición contenida en el punto 20 de las nueve pólizas de fianza materia del juicio, el cual se identifica en el apartado denominado “Normas reguladoras”; así como cualquier otro pacto contenido en dichas pólizas que sea contrario a derecho.


  1. El pago de gastos y costas que genere el juicio principal.


SEGUNDO. Prevención. Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto como juicio ordinario federal 8/2014-OM, sin embargo, dado que del escrito de demanda se advertían varias inconsistencias, se requirió a la parte actora para que: I) Aclarara la vía que intentó, señalando con precisión el fundamento legal de la acción que pretendió ejercer, de acuerdo con las prestaciones que reclamó, II) Exhibiera las normas reguladoras de las pólizas de fianza a que aludió en sus prestaciones y, III) Exhibiera el número de copias de traslado que resulten necesarias, tanto del escrito de demanda, como del escrito aclaratorio; apercibiéndolo que de no hacerlo se desecharía la demanda y se archivaría el asunto como concluido.


TERCERO. Admisión y registro del Juicio Especial de Fianzas **********. Toda vez que por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce, el enjuiciante dio cumplimiento al requerimiento indicado en el párrafo que antecede; mediante proveído de dos de octubre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el juicio especial de fianzas bajo el expediente **********. De igual forma, ordenó emplazar a la demandada para que dentro del plazo de cinco días diera contestación a la demanda instaurada en su contra. Por otro lado, conforme a lo solicitado por la parte actora, se ordenó llamar como tercero a ********** (en adelante “**********”), y se admitieron los documentos ofrecidos en el escrito de demanda.1


CUARTO. Contestación al llamamiento a juicio del tercero. Por escrito presentado el veinte de octubre de dos mil catorce, ********** dio contestación al llamamiento a juicio, aduciendo lo que a su derecho convenía.2


QUINTO. Contestación a la demanda. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce, la parte demandada en primer lugar promovió vía incidental una nulidad de actuaciones; impuso un “impedimento” por parte de este Máximo Tribunal para conocer del presente asunto; asimismo, ad cautelam dio respuesta al libelo instaurado en su contra, oponiéndose a todas y cada una de las prestaciones reclamadas; de igual forma, expuso lo que a su derecho convino en relación con los hechos de la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.3


SEXTO. Apertura del juicio a prueba. Una vez integrada la litis, y seguidos los trámites procesales correspondientes, por auto de primero de diciembre de dos mil catorce, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó abrir el juicio a prueba, por un plazo de diez días.4


SÉPTIMO. Certificación del término probatorio. Con fecha de treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el Licenciado **********, S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, certificó que el plazo de diez días concedido a las partes, mediante el auto mencionado en el resultando anterior, transcurriría del diez de diciembre de dos mil catorce al siete de enero de dos mil quince.


OCTAVO. Ofrecimiento de pruebas y formación de los cuadernos de pruebas. Durante el plazo referido, por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofreció las pruebas que consideró pertinentes para el acreditamiento de su acción.5


La parte tercero, ********** por escrito presentado el seis de enero de dos mil quince, ofreció las pruebas que estimó convenientes.6


Asimismo, por escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, ********** tuvo a bien ofrecer las pruebas que consideró adecuadas.7


Posteriormente, mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar por separado los cuadernos de pruebas correspondientes.8


NOVENO. Cuaderno de pruebas de la actora (Acuerdo Recurrido). Por acuerdo de fecha de dieciséis de abril de dos mil quince dictado por la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, admitió a trámite todas las pruebas ofrecidas por la actora, con excepción de la inspección judicial de los expedientes relativos a los juicios ordinarios civiles federales números 3/2014, 4/2014, 5/2014, 6/2014 y 10/2014 y la documental pública en vía de informe consistente en el que emita la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), respecto de si existe identidad entre el contrato de adhesión que fue autorizado por ********** y el celebrado con **********, así como la opinión que tenga sobre el punto vigésimo de las pólizas de fianza materia de la controversia.9


DÉCIMO. Notificación del acuerdo recurrido. Con fecha veintitrés de abril de dos mil quince, el acuerdo de la Presidenta en funciones se notificó por comparecencia a la parte actora.10 El día treinta de abril de dos mil quince se notificó a la parte demandada de manera personal; de igual manera, por fecha de catorce de mayo de dos mil quince, se le notificó a la tercera llamada a juicio.11


DÉCIMO PRIMERO. Interposición del Recurso de Apelación. Por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el representante legal de la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del auto de dieciséis de abril de dos mil quince.12


DÉCIMO SEGUNDO. Trámite del recurso de apelación. Visto el escrito de apelación, en proveído de seis de mayo de dos mil quince, se ordenó formar y registrar el cuaderno de apelación con el número 1/2015, y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal admitió el recurso de apelación estimando que el auto recurrido se equipara con un desechamiento de pruebas, sin embargo, no obstante que el recurso es de aquéllos de tramitación conjunta con el de sentencia definitiva, atento a que el juicio del que deriva el presente es de única instancia, se admitió el recurso en efecto devolutivo. Además, se ordenó correr traslado tanto a la parte actora, así como a la tercera coadyuvante y a la tercera llamada a juicio, para que en el plazo de...

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