Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 1/2015)

Sentido del fallo27/05/2015 1. SIN MATERIA. 2. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO, QUE RESOLVIÓ QUE SÍ HUBO REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, EN EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2014.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Fecha27 Mayo 2015
Número de expediente1/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 536/2013, RELACIONADO CON EL A.D.- 537/2013))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN derivado del incidente de repetición del acto reclamado 1/2015.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN derivado del incidente de repetición del acto reclamado 1/2015.

quejosA: **********.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariA: A.D.S..

SECRETARIO AUXILIAR: R.N.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil quince.



Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Demanda. El veintiuno de agosto de dos mil ocho, ********** promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó: a) la nulidad absoluta del juicio concluido ********** tramitado por la vía sumaria civil; b) la inexistencia del contrato privado de fecha ********** celebrado entre ********** y **********, c) el pago de los daños y perjuicios y d) el pago de gastos y costas.


Seguidos los trámites de ley, el juez de primera instancia dictó sentencia el treinta de noviembre de dos mil doce en la que determinó que el actor no acreditó la procedencia de su acción y que la demandada sí acreditó su defensa y excepción consistente en la falta de acción y derecho del actor, por lo que absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


Inconforme con la resolución anterior, el actor interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto el cuatro de junio de dos mil trece, declarando fundado los agravios del recurrente y revocando la sentencia de primera instancia.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil trece ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil trece por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos en el toca civil **********. Por razón de turno tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el cual lo resolvió el ocho de noviembre de dos mil trece concediendo el amparo a la quejosa para los efectos de que la Sala responsable:


1. Deje insubsistente la sentencia reclamada

2. Atendiendo a lo expuesto en la sentencia de amparo, analice nuevamente la excepción de falta de acción y derecho para demandar que hizo valer la quejosa y

3. Con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.1


La concesión del amparo atendió, en síntesis, a las siguientes consideraciones:


La parte quejosa alegó que la tesis “NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LA PROMUEVE FUE PARTE EN EL PROCESO IMPUGNADO.” sí es aplicable en el caso concreto, pues un defecto en el emplazamiento debe combatirse a través de los medios legales para ello y no mediante la nulidad de juicio concluido. Estima que la nulidad de juicio concluido no es una institución que sirva para defenderse en contra de un emplazamiento defectuoso, pues para eso están los medios de defensa en contra de ese emplazamiento, mismos que si no se interponen o no se hace en tiempo, convalida el emplazamiento.


El Tribunal Colegiado considera que los argumentos de la parte quejosa son fundados. El Órgano Jurisdiccional empieza su argumentación explicando que la excepción a la cosa juzgada por proceso fraudulento deriva de la aplicación de la regla general contenida en el artículo 11 del Código Civil para el Estado de Morelos, y estima que la acción de nulidad de juicio concluido por proceso fraudulento no puede sustentarse en el indebido emplazamiento a juicio.


Además, precisa que quien intente la acción de nulidad debe acreditar lo siguiente:


a) La existencia de un juicio concluido pasado en autoridad de cosa juzgada, cuyo análisis y revisión se pide en el nuevo juicio. El Tribunal Colegiado consideró que este requisito se encuentra satisfecho por la existencia del juicio **********, promovido por ********** en contra de **********.


b) El carácter de tercero, a quien le perjudica en su esfera jurídica la resolución dictada en el juicio cuya nulidad se pretende. El Tribunal Colegiado estimó que no se surte este requisito, pues ********** fue parte demandada en el juicio que se reclama, a quien se le emplazó el diez de diciembre de dos mil diez.


Si bien este emplazamiento fue impugnado a través del juicio de amparo, éste fue sobreseído por extemporáneo. Sin que la nulidad del juicio de concluido sea una nueva oportunidad para impugnarlo.


c) El ánimo fraudulento de una o ambas partes del juicio cuya nulidad se pretende. A juicio del Tribunal Colegiado este requisito tampoco se colma, pues no se acreditó que haya habido un contubernio para afectar a un tercero. El actor en el juicio de nulidad tuvo a su alcance el juicio de amparo para combatir la ilegalidad del emplazamiento al juicio de origen, de forma que de haber obtenido sentencia favorable se habría encontrado en aptitud legal de demostrar en el juicio primigenio la falsedad de la firma que atribuyó al contrato de compraventa. Sin embargo, que no haya hecho valer el juicio de amparo dentro del término legal que tenía para combatir el emplazamiento, no significa que pueda controvertirlo mediante juicio de nulidad.


En esa tesitura, el Tribunal Colegiado concede el amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra, en la que atendiendo lo expuesto, analice nuevamente la excepción de falta de acción y derecho para demandar que hizo valer la quejosa, y con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda.


TERCERO. Cumplimiento. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo del dos de diciembre de dos mil trece, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado deja insubsistente la resolución dictada el cuatro de junio de dos mil trece en el toca civil **********; y el catorce de enero de dos mil catorce dicta un nueva resolución en la que resuelve que el actor no acredita dos de los tres elementos de la acción de nulidad de juicio concluido. Asimismo, estudia y declara procedente la acción de inexistencia del contrato de compraventa de uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al considerar que se trata de una pretensión autónoma e independiente de la acción de nulidad de juicio concluido.


Mediante auto de quince de enero de dos mil catorce, el P. del Tribunal Colegiado recibió el oficio ********** de la Secretaria de Amparos Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, a través del cual remite copia certificada de la resolución de cumplimiento catorce de enero de dos mil catorce dictada en el toca civil **********. Además, dio vista a las partes quejosa y tercero para que manifiesten lo que a su derecho convenga.


Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, **********, expresó las razones por las cuales estima que la sentencia de amparo no había sido cumplida.


CUARTO. Resolución que tiene por cumplida y recurso de inconformidad. Mediante resolución del veinticinco de febrero de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito consideró que la ejecutoria de amparo había sido cumplida.


Inconforme con dicha resolución, ********** promovió recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número ********** en esta Suprema Corte.


El nueve de julio de dos mil catorce, esta Primera Sala declaró infundado el recurso de inconformidad. Con independencia de lo anterior, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento para que provea sobre el trámite que proceda respecto de la denuncia de repetición del acto reclamado que también hizo valer en su escrito de inconformidad.


QUINTO. Incidente de repetición del acto reclamado. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito dio trámite vía incidental a la denuncia de repetición del acto reclamado y requirió su informe justificado a la autoridad responsable.


Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado P. de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos rindió su informe justificado, argumentando que en la sentencia de cumplimiento se declaró como inexistente el contrato de compraventa de fecha ********** celebrado entre ********** y **********, además de declararse improcedente la nulidad absoluta del juicio iniciado y concluido. Y añadió que la sentencia de cumplimiento es distinta por cuanto a su contenido, alcances y efectos a la sentencia de cuatro de junio del dos mil trece, por lo que no existe repetición del acto reclamado


Mediante auto de doce de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado en funciones de P. provisional del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo de Circuito dio vista a las partes para que manifestaran lo que estimaran conducente.


Mediante escrito presentado el dieciocho de noviembre de dos mil catorce,...

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