Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-10-2019 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 168/2015)

Sentido del fallo09/10/2019 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 168/2015, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha09 Octubre 2019
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente168/2015

recurso de revisión administrativa 168/2015

recurrente: S.R.G.




MINISTRO PONENTE: J.L.G.A.C.



S U M A R I O


El recurrente participó en todas las etapas del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, obteniendo una calificación final de **********1 puntos. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la lista de vencedores del concurso, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince. Inconforme con no haber sido incluido en el listado anterior, S.R.G. promovió el recurso de revisión administrativa que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de octubre de dos mil diecinueve emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 168/2015, promovido por Sergio Rochin García, participante en el Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, contra diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la determinación del Pleno de dicho órgano colegiado de veintiséis de agosto de dos mil quince, por la que aprobó la lista de vencedores del concurso.


  1. ANTECEDENTES


24/febrero/2015

Acuerdo General 9/2015. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de juez de distrito, mediante concursos internos de oposición.

6/marzo/2015

Convocatoria. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a seis concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a realizarse en diversas sedes; entre otras, Mérida.

17/abril/2015

Lista de participantes admitidos. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista, en la cual apareció el nombre del recurrente.

13/mayo/2015

Participantes que accedieron a segunda etapa. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la lista, en la cual también figuró el nombre del recurrente.

28/agosto/2015

Declaratoria de vencedores. Seguido el trámite del concurso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de vencedores en el concurso interno de oposición para la designación de Jueces de Distrito especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio sede Mérida, Yucatán, en la cual no está incluido el recurrente.

7/septiembre/2015

Recurso de revisión administrativa. Sergio Rochin García interpuso el presente recurso.


Actos reclamados:


  • El procedimiento de evaluación del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Mérida, Yucatán, relativo a la convocatoria de cuatro de marzo de dos mil quince.

  • La calificación de la segunda fase del concurso, en particular, el examen consistente en la solución de los casos prácticos presentados el veintinueve y treinta de junio de dos mil quince, así como el examen oral presentado el trece de agosto siguiente.


  • La decisión del Consejo de la Judicatura Federal adoptada en sesión de veintiséis de agosto de dos mil quince, en la que se aprobó la lista de vencedores, publicada el veintiocho siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en la que se determinó excluir al recurrente de dicha lista.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El siete de septiembre de dos mil quince se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.2


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el veintidós de septiembre de dos mil quince el Presidente en funciones, entre otras cosas:

    1. admitió el recurso de revisión administrativa;

    2. solicitó pruebas ofrecidas por el recurrente;

    3. tuvo por rendido el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández y,

    4. ordenó dar vista con el mismo al recurrente para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Turno virtual. Se turnaron los autos, de manera virtual, al Ministro José Ramón Cossío Díaz.3

  1. En sesión privada del Pleno de este órgano jurisdiccional celebrada el ocho de febrero de dos mil dieciséis se determinó la formación de la “Comisión 82” de Secretarios de Estudio y Cuenta denominada Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, para la elaboración de los proyectos de sentencia relativos que serían presentados para su análisis y discusión ante el propio Pleno.


  1. Por acuerdo de doce de abril de dos mil dieciséis se declaró precluido el derecho del recurrente para pronunciarse sobre el informe mencionado y se ordenó darle vista por el término de tres días con las pruebas remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal.4


  1. Ampliación de agravios. El recurrente amplió sus agravios mediante dos escritos presentados en este Alto Tribunal el veintisiete de abril de dos mil dieciséis. En auto emitido el uno de junio siguiente se tuvieron por interpuestas ambas ampliaciones y, en consecuencia, se solicitó el informe correspondiente y las pruebas ofrecidas al Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En auto de uno de agosto de dos mil dieciséis se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal rindiendo su informe y por remitidas las pruebas solicitadas, con lo cual se ordenó dar vista al revisionista. El recurrente presentó una tercera ampliación de agravios el veintidós de agosto, y en auto dictado el veintinueve de agosto del año en cita, se tuvo por interpuesta y se solicitó el informe de ley.


  1. Dicho informe se tuvo por rendido en auto de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis y con él se dio vista al recurrente. Al no haberse desahogada esa vista, en proveído de diecisiete de octubre siguiente se declaró precluido el derecho para hacerlo y se ordenó dar vista a los terceros interesados con el expediente para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera.


  1. Toda vez que los terceros interesados no hicieron manifestación alguna y no existía ningún trámite por desahogar, el Presidente en funciones remitió los autos a la Comisión 82 denominada Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, a cargo de la Ministra M.B.L.R., en acuerdo de diez de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. Mediante dictamen formulado el veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, la Ministra encargada de la citada Comisión señaló que los asuntos fallados por el Tribunal Pleno suficientes para resolver el tema contenido en las revisiones administrativas donde se reclamaron actos de aquellos certámenes, por lo que los restantes, dentro de los que se encontraba el presente, fueron enviados a las Salas de este Alto Tribunal, para su resolución.


  1. Returno. Tomando en cuenta el anterior dictamen, la Ministra en funciones de Presidenta returnó el asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y ordenó el envío de los autos a la Sala de adscripción de este último, para que continuara actuando como ponente del asunto.


  1. Avocamiento. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Sala determinó el avocamiento de la misma al conocimiento del asunto.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación...

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