Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1/2015)

Sentido del fallo23/09/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1/2015
Fecha23 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 470/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1/2015

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIOS: MaRIO G.A.J.Y.C.E.M.P.


Vo. Bo.

Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del veintitrés de septiembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito en el Estado de Tabasco, *********, en representación de ********* Y *********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: El Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito.


Acto Reclamado: La sentencia emitida el siete de marzo de dos mil catorce, dentro del toca civil *********.

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías constitucionales violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos , 14, 16, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Por auto de veintitrés de abril de dos mil catorce1, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


En escrito recibido el cuatro de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito, la Comisión Federal de Electricidad de la División de Distribución Oriente Zona Coatzacoalcos, Veracruz, promovió demanda de amparo directo adhesivo, misma que fue admitida por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante proveído de seis de junio de dos mil catorce.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de veintiséis de diciembre de dos mil catorce3, el P. del referido Tribunal Colegiado, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de siete de enero de dos mil quince4, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1/2015; turnó el expediente, para su estudio, al M.A.Z.L. de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes y a la autoridad señalada como tercero interesada.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de treinta de enero de dos mil quince5, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa por lista el miércoles diez de diciembre de dos mil catorce, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves once de diciembre siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del doce de diciembre de dos mil catorce al trece de enero de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días trece y catorce de diciembre, y tres, cuatro, diez y once de enero de dos mil quince, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del dieciséis de diciembre dos mil catorce al uno de enero de dos mil quince, correspondiente al periodo vacacional.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Circuito el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce6, el mismo se considera presentado en tiempo, como se advierte del siguiente calendario:


Diciembre 2014

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

8

9

10

Se

Notifica

11

Surte

efectos


12

(1)

13

14

15

(2)

16


17


18


19


20


21


22


23


24

Interpone

el

recurso

25



26

27

28

29

30

31






Enero 2015

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo




1

2

(3)

3

4

5

(4)

6

(5)

7

(6)

8

(7)

9

(8)

10

11

12

(9)

13

(10)

Vence el

plazo







TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver la litis planteada: En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión principal:


I.- Antecedentes del acto reclamado:


  1. ********** y ********** demandaron en la vía ordinaria mercantil a la Comisión Federal de Electricidad de la División de Distribución Oriente Zona Coatzacoalcos, Veracruz con motivo a la suspensión del suministro de energía eléctrica sucedido el veinticinco de febrero de dos mil dos, reclamando las prestaciones siguientes: a) la declaración judicial de que la Comisión Federal de Electricidad incurrió en incumplimiento del contrato de suministro de energía eléctrica número ********** con motivo de la interrupción y suspensión del suministro de energía eléctrica; b) el pago de una indemnización hasta por **********, por concepto de daños; c) el pago de ********** por concepto de daños consecuenciales ocasionados a la empresa ***********; d) el pago de los...

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