Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 538/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A AL PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha27 Abril 2016
Número de expediente538/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 399/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 285/2015))




SOLICITUD DE EJERCICIO DE FACULTAD DE ATRACCIÓN 538/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 538/2015 (relacionada con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********)

SOLICITANTE: tribunal colegiado del vigésimo SEXTO circuito

quejosA: **********



MINISTRa ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A.

SecretariA: karla gabriela camey rueda



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis




R E S O L U C I Ó N




Mediante la que se resuelven los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 538/2015 planteada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, respecto al amparo directo ********** (relacionado con el diverso amparo directo **********) de su índice.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos se obtiene que el presente asunto tiene los siguientes antecedentes:


  • Con fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de nueve de febrero de ese mismo año, dictada en el toca civil **********, por la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Estado de Baja California Sur, con motivo del recurso de apelación interpuesto por **********, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de la Ciudad de La Paz, Baja California Sur, derivado del incidente de restitución de menor **********, promovido por ********** en contra de ********** .


  • De autos se advierte que la sentencia reclamada versó sobre la determinación de la procedencia de la restitución del menor ********** a su señor padre, quien reside en el Condado de **********; la cual fue negada por el juez de primera instancia.


II. TRÁMITE


  1. En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil quince, los Magistrados integrantes del mencionado órgano colegiado determinaron solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerciera la facultad de atracción para conocer del referido juicio de amparo directo, ordenando la remisión de los autos para lo que tuviera a bien decidir, al considerar que se reunían los requisitos de interés y trascendencia necesarios para que prosperara la atracción pedida.


  1. Por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de seis de enero de dos mil dieciséis, se ordenó formar y registrar el expediente con el número 538/2015; admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenó la radicación del asunto en esta Primera Sala y designó a la Ministra N.L.P.H. para formular el proyecto de resolución respectivo.


  1. En atención a lo anterior, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de diecinueve de febrero siguiente y envió los autos a la Ministra ponente designada.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del Amparo Directo **********, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, último párrafo de la Constitución Federal, al ser realizada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al que se sometió el conocimiento del amparo directo promovido por la parte quejosa.


V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Requisitos de procedencia. Para la procedencia del ejercicio de la facultad de atracción, toda solicitud debe satisfacer requisitos tanto formales como materiales:


A. Requisitos formales. En primer lugar, para el ejercicio de la facultad de atracción es preciso que se acrediten los siguientes requisitos de procedencia que colman el aspecto de legalidad: (i) que se ejerza de oficio o que se realice petición fundada por parte de quien se encuentre legitimado para ello; y (ii) que se trate de uno de los supuestos contemplados en el artículo 107, fracciones V, último párrafo y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución.


  1. En el caso que nos ocupa, como se ha señalado, queda plenamente satisfecho este requisito porque la solicitud la realiza un Tribunal Colegiado de Circuito. El segundo requisito también se cumple, toda vez que el objeto de la presente solicitud se ubica en el supuesto normativo del último párrafo de la fracción V del citado artículo 107, pues en el caso estamos ante la resolución de un amparo directo.


B. Requisitos materiales. Conforme a los artículos 107, fracción V, de la Constitución Federal y 40 de la Ley de Amparo, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos directos requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia.


  1. Lo anterior, con objeto de justificar que se abandone, por esa vía excepcional, el reparto ordinario de las atribuciones y competencias entre este Máximo Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito. Por ende, la procedencia de tal facultad debe determinarse en atención a criterios que permitan establecer si el caso presenta alguna característica que lo haga excepcional.


  1. Esta Primera Sala ha definido su posición en cuanto a los conceptos: “interés”, “importancia” y “trascendencia”, en la tesis de jurisprudencia 1a./J.27/2008, de rubro “FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO1.


  1. A partir de dicha jurisprudencia, es posible concluir que el interés e importancia, constituyen notas distintivas que se refieren a aspectos intrínsecos y cualitativos del caso, tanto jurídicos como extrajurídicos, lo que implica que el asunto debe revestir un interés superlativo que se refleje en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia.


  1. El segundo requisito, la “trascendencia”, consiste en el carácter excepcional o novedoso que derive del caso particular y pueda entrañar la fijación de un criterio estrictamente jurídico para casos futuros, el cual se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal.


VI. ESTUDIO DEL CASO CONCRETO





  1. Hechos

  1. ********** y ********** contrajeron matrimonio y durante éste procrearon al menor ********** , el dieciséis de junio de dos mil siete, en la ciudad de **********, **********. Una vez disuelto el matrimonio, el tres de julio de dos mil trece, el Tribunal Superior de ese Condado, emitió una orden de custodia física conjunta, legal y compartida sobre el menor.



  1. En el mes de septiembre de dos mil trece, la madre del menor junto con éste abandonó su domicilio en **********, por lo que el padre solicitó al citado tribunal una orden judicial de custodia, al tener noticia de que se habían trasladado a La Paz, Baja California Sur.

  2. Con fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce, ********** presentó la solicitud de restitución de su menor hijo, la cual fue remitida por parte de la Directora General de Protección a Mexicanos en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (autoridad central) al Juzgado en turno de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, acompañada de sus respectivos anexos.

  3. Tocó conocer del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en la citada materia y residencia, el que por auto de quince de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la solicitud de restitución en vía incidental, y seguidos los trámites de ley, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce emitió sentencia, en la que resolvió negar la restitución del menor ********** a su señor padre.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR