Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 2/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Julio 2015
Número de expediente2/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: J.A. 759/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 208/2014))


AMPARO EN REVISIÓN 2/2015.


AMPARO EN REVISIÓN 2/2015.

qUEJOSA: **********.

PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al uno de julio de dos mil quince.


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 2/2015, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, el veintiséis de febrero de dos mil catorce en el juicio de amparo **********.


I. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Boca del Río Veracruz, en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, Director del Diario Oficial de la Federación y Secretario de Gobernación, por los actos consistentes, en el ámbito de su competencia, en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 49, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve.

  2. Asimismo, reclamó del Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República la aplicación de las evaluaciones de control de confianza (poligráfica, psicológica, de entorno social y situación patrimonial, toxicológica y médica); del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República reclamó la emisión de la resolución de diecinueve de junio de dos mil trece, dictada dentro del procedimiento de separación **********, mediante la que decretan la separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de **********, del cargo de Fiscal Ejecutivo Adjunto en funciones de agente del Ministerio Público de la Federación; del Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz, reclamó la queja en contra de **********, presentada mediante oficio**********, de fecha primero de octubre de dos mil doce y que generó el inicio del procedimiento de separación **********; del Secretario Instructor del Órgano Auxiliar de Instrucción del Consejo de Profesionalización de la Procuraduría General de la República la emisión del oficio **********, por el que se hace del conocimiento de ********** el inicio del procedimiento administrativo de separación y la cita a la audiencia de ley; del Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la República, del Delegado de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz y del Subdelegado Administrativo de la Subdelegación de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado de Veracruz reclamó la ejecución de la resolución de diecinueve de junio de dos mil trece.

  3. La parte quejosa invocó como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 17, 21, 89, fracción I, 92, 113, 123, Apartado B y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 3, 10, 11, 23, 24, 25 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5 y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 1, 2, 8 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 5, 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”; señaló que no existe tercero interesado, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, mediante los cuales hizo valer, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los artículos 33, fracción I, II, III, 34, fracción II, inciso b), 44, fracción V, 46, fracción II, inciso a), 47, 48, 49, 51, 52, 57, primera parte y 63, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve1.

  4. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, registró la demanda con el número ********** mediante acuerdo de treinta de agosto de dos mil trece, y requirió a la quejosa para que realizara diversas manifestaciones en torno a su escrito inicial, entre ellas, si también reclamaba el artículo 114, fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y de ser así, manifestara a qué autoridad atribuye ese acto2.

  5. La parte quejosa desahogó la prevención anterior mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Boca del Rio, Veracruz3, en el que señaló como acto reclamado la fracción IV del artículo 114 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y señaló como autoridades responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso de su creación.

  6. El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, autorizado para desempeñar las funciones de Juez de Distrito, tuvo por desahogada la prevención y admitió a trámite la demanda mediante acuerdo de seis de septiembre de dos mil trece4.

  7. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz celebró la audiencia constitucional el veintiséis de febrero de dos mil catorce y dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio, al actualizarse diversas causales de improcedencia5.

  8. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Boca del Rio, Veracruz6, el cual fue remitido a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce7.

  9. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el tribunal colegiado. La Magistrada Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional al que le correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión mediante acuerdo dictado el nueve de septiembre de dos mil catorce8.

  10. La sentencia fue dictada el dieciocho de diciembre de dos mil catorce9 en la que se determinó:

  1. Modificar la sentencia recurrida en la parte que incorrectamente sobreseyó en el juicio, sólo por cuanto hace a los artículos 46, fracción II, inciso a), 47, fracciones IV y V, y 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicados en la resolución final con la que concluyó el procedimiento **********.

  2. Sobreseer en el juicio en relación a los actos atribuidos a las autoridades Titular del Centro de Control de Evaluación y Control de Confianza, Encargado de la Delegación Estatal, y S. General Instructor del Órgano Auxiliar del Consejo de Profesionalización, todas de la Procuraduría General de la República, consistentes, respectivamente, en la aplicación de evaluaciones de control de confianza (poligráfico, toxicológico y médico); queja promovida mediante oficio **********, de primero de octubre de dos mil doce y el oficio **********, de veinticuatro de enero de dos mil catorce, por el que se notificó el inicio del procedimiento de separación y se cita a la audiencia de ley a **********.

  3. Sobreseer en el juicio respecto de los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en el refrendo y publicación de los artículos 33, fracciones I, II, II, 34, fracción II, inciso b), 44, fracción V, 46, fracción II, inciso a), 47, 48, 49, 51, 52, 53, 57, primera parte y 63, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del artículo 114, fracción IV, de su reglamento.

  4. D. incompetente para conocer del problema de constitucionalidad de los artículos 46, fracción II, inciso a), 47, fracciones IV y V, y 57 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, respecto de las autoridades Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

  5. Remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. El Ministro Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de siete de...

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