Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 380/2015)

Sentido del fallo31/05/2017 • ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente380/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha31 Mayo 2017


1 Rectángulo RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 380/2015


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 380/2015.


RECURRENTE: SALVADOR FLORES MARTÍNEZ.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: M.P.R..

COLABORÓ: V.M.G.T..



Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.


Cotejado:



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y

RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el diez de noviembre de dos mil quince, Salvador Flores Martínez, participante en el Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


a) EI cuestionario relativo a la primera etapa del ‘VIGÉSIMO TERCER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO’, practicado el Iunes diecinueve de octubre de dos mil quince; específicamente los reactivos que se consideró que contesté incorrectamente, los cuales aún desconozco, tal como lo detallaré más adelante.

b) La ‘LISTA DE PARTICIPANTES QUE EN EL VIGÉSIMO TERCER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO SEDE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, PASAN A LA SEGUNDA ETAPA’, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de octubre de dos mil quince.

c) La ‘modificación a los reactivos del cuestionario relativo’ a la primera etapa que, en sesión de 27 de octubre de 2015, la Comisión de Carrera Judicial determinó someter a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y que éste, en sesión del día siguiente declaró procedente; modificación referida en los considerandos CUARTO y QUINTO de la Lista de Participantes que en el citado concurso pasan a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de octubre de 2015.”


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J.G.T.H. y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de siete de diciembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 380/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquél.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejero de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas ofrecidas y se dio vista a la parte promovente con los documentos de mérito para que en el plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro José Fernando Franco González Salas.


Mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se recibió el oficio número 200/2016 signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando que el plazo para desahogar la vista respectiva, “iniciará a más tardar el catorce de marzo de dos mil dieciséis”; o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


Por auto de diez de mayo de dos mil dieciséis se admitió el escrito de ampliación de agravios formulado por la parte recurrente, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que rindiera el informe respectivo.


En el mismo acuerdo se informó que el recurrente no ejerció su derecho respecto a la vista otorgada de las pruebas relacionadas con el concurso visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º.


Mediante proveído de primero de agosto de dos mil dieciséis se tuvo por presentado el informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal, respecto de la ampliación de agravios formulada por el recurrente, por lo que también se mandó dar vista a este último con dicho informe.


Por acuerdo de primero de septiembre de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho del recurrente para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto al informe rendido por el Consejo en relación con la “primera” ampliación; y se ordenó dar vista a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


En acuerdo de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, se determinó que habían precluido los derechos de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el Ministro A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete se determinó que toda vez que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis determinó que una vez que el propio Tribunal Pleno resolviera los recursos de revisión administrativa que a juicio de la citada Comisión resultaran necesarios para fijar los criterios relativos, los restantes recursos asignados a dicha Comisión se remitirían a los Ministros a los que les hubiera correspondido el turno en el respectivo acuerdo de admisión y, por otra parte, que en el dictamen de cuenta se concluyó que el asunto se encuentra en el supuesto antes referido; por tanto, se ordenó remitir el expediente y sus anexos a esta Segunda Sala atendiendo a que se trata del órgano de adscripción del Ministro José Fernando Franco González Salas.


Finalmente, por auto de diecisiete de enero de dos mil diecisiete el Presidente de esta Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto en conformidad con lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracciones V y VIII, 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo, fracción X y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión principal. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y el recurrente se encuentra legitimado para interponer la revisión administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Tercer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Toluca, Estado de México, por haber sido excluido de éste.


Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA...

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