Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 168/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente168/2015
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 44/2014, R.R. 4/2014 E INCONFORMIDAD 3/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 612/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 168/2015


RECURSO DE RECLAMACIÓN 168/2015


RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: C.M.P.

elaboró: mariana merino collado

Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil quince.



Visto Bueno Ministro


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al recurso de reclamación 168/2015, promovido por **********.


I. Antecedentes. El presente caso deriva del expediente Varios 440/2014-VRNR, formado con motivo del recurso de inconformidad interpuesto por ********** en contra de la resolución dictada en un recurso de reclamación derivado del amparo en revisión 44/2014, resueltos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


En el expediente varios señalado, el 1 de diciembre de 2014, el P. de este Alto Tribunal dictó un acuerdo en el cual señaló que “en cumplimiento al artículo , párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en aras de tutelar el derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de la citada Constitución Federal, y toda vez, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción III y 202, primera parte de la vigente Ley de Amparo, remítase el escrito original de mérito señalado en la cuenta al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de provea lo que en derecho proceda. En mérito de lo anterior, y con apoyo, además, en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se acuerda: I.R. el escrito de cuenta al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto del MINTERSCJN, regulado por el Acuerdo General Plenario 12/2014, para que provea lo que en derecho proceda…”


En contra de dicho acuerdo, ********** interpuso recurso de reclamación. Mediante proveído de 8 de enero de 2015, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar dicho recurso de reclamación con el número 11/2015, lo tuvo por interpuesto y turnó el asunto a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.1.


II. Recurso de reclamación. En contra del proveído de 8 de enero de 2015, Paula Abascal Valdez interpuso recurso de reclamación, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicado en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación2.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto3, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto emitido por el P. de esta Suprema Corte, por escrito y dentro del término legal para tal efecto4.


IV. Estudio. En el auto combatido, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente del recurso de reclamación –interpuesto en contra del proveído de 1º de diciembre de 2014 dictado en el expediente varios 440/2014-VRNR– con el número 11/2015 y turnar el expediente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo a la materia de la litis y tomando en cuenta la distribución de materias que para efecto del turno entre las Salas de este Alto Tribunal deriva de lo previsto en el punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013 y el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo; y, 10, fracción V, y 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De acuerdo con lo anterior, el Ministro P. tuvo por interpuesto el recurso de reclamación; turnó el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y el envío de los autos a la misma. Asimismo, señaló que en el caso de que se interpusiera algún medio de defensa en contra de los proveídos por él emitidos, se autorizaba al S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, previa certificación que se elabore en la que se haga constar dicha circunstancia, se forme el asunto correspondiente. Por último, ordenó notificar el acuerdo por lista y personalmente al promovente.


Esta Primera Sala estima que la determinación resulta legal, pues en ejercicio de la atribución que le concede el artículo 14, fracción II, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación5, en relación con el artículo 10, fracción V del mismo ordenamiento6 y 104 de la Ley de Amparo7, el P. de este Alto Tribunal determinó tener por interpuesto el recurso de reclamación 11/2015 y turnar el expediente a uno de los integrantes de la Primera Sala para la formulación del proyecto correspondiente.


Además, el único agravio expuesto por la recurrente resulta inoperante, pues se dirige a combatir una resolución diversa a la impugnada8.


En efecto, la recurrente señala que del análisis del acuerdo combatido se desprendía que la Suprema Corte de Justicia de la Nación por segunda ocasión ordenaba remitir el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Materia Civil del Primer Circuito, siendo la segunda ocasión que se promueve recurso de reclamación en contra de esa determinación.


Señala también que en aras de tutelar el derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y 8 de los “Derechos Humanos Civiles”, la Suprema Corte debería resolver en definitiva el recurso de inconformidad derivado del recurso de reclamación que por segunda ocasión consecutiva ordena remitir al Tribunal Colegiado.


Aduce que con apoyo en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley de Amparo, este Alto Tribunal está obligado a resolver por segunda ocasión el recurso de reclamación, porque todas las manifestaciones vertidas por los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito son tendientes a repetir el acto reclamado.


Pues bien, de la lectura de tales argumentos se desprende que éstos no se dirigen a cuestionar el contenido del acuerdo de 8 de enero de 2015 combatido, mediante el cual se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación 11/2015, sino que están dirigidos a combatir las razones expuestas en una resolución diversa, a saber, el diverso acuerdo de 1º de diciembre de 2014 dictado por el P. de este Alto Tribunal en el expediente varios 440/2014-VRNR, en el que estimó que el escrito mediante el cual la propia recurrente había interpuesto recurso de inconformidad en contra de la declaración...

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