Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (CONFLICTO COMPETENCIAL 159/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente159/2015
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 784/2012 (CUADERNO AUXILIAR 483/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 740/2012 RELACIONADO CON LA QUEJA 116/2012),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 615/2014, QUEJA 37/2013 Y REVISIÓN 496/2014))

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 159/2015



CONFLICTO COMPETENCIAL 159/2015

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER Tribunal Colegiado en Materia ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretaria: norma paola cerón fernández


Vo.Bo.

ministro


México, D. Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


COTEJADO:

V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 1067/2015-A, recibido el veinte de agosto de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria de acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remitió los autos del juicio de amparo directo ********** de su índice, así como el amparo indirecto ********** tramitado en el Juzgado Sexto de D. en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, al considerar la existencia de un posible conflicto competencial suscitado entre dicho órgano colegiado, el Juzgado de origen y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 159/2015, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de septiembre de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los antecedentes más relevantes del caso, los que se desprenden de las constancias que obran en autos, así como de las resoluciones dictadas en el juicio de amparo y en los recursos de los que deriva este asunto:


1. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil nueve en el Tribunal Unitario Agrario del D. Trece, con residencia en Guadalajara, Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó en la vía agraria de ********** y de la Asamblea General de Ejidatarios del Ejido de **********, Jalisco, entre otras prestaciones, la nulidad parcial del acta de asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras de once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la asignación de las parcelas ********** y ********** a favor de **********.

Asimismo, demandó que se le reconociera que tenía un mejor derecho de posesión sobre las mencionadas parcelas y, como consecuencia de ello, solicitó la nulidad de los certificados parcelarios otorgados al codemandado físico.


2. De dicha demanda conoció el Tribunal Unitario Agrario del D. Trece, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el cual, mediante proveído de cuatro de noviembre de dos mil nueve la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


3. Seguido el procedimiento por todas sus etapas, el tribunal agrario de referencia dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil doce, en la que resolvió, medularmente, lo siguiente:


[…]


Concluyentemente, el actor acreditó los elementos constitutivos de sus pretensiones, por lo que este tribunal estima, que es nula la asamblea de once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en lo relativo a la asignación de las parcelas ********** y ********** a favor de **********, por haber asignado en base a la expectativa hereditaria de éste cuando que la legalidad, como se lleva dicho, no obliga a la asamblea a proceder conforme expectativas hereditarias o conflictos sucesorios.


Resultó procedente la prescripción adquisitiva de las parcelas ********** y ********** del plano interno del ejido **********, municipio de **********, Jalisco, a favor de **********.


Consecuentemente, deberá remitirse copia certificada de esta sentencia a la Delegación del Registro Agrario Nacional, para los efectos de su inscripción y para que realice las anotaciones y correcciones pertinentes en el acta de asamblea de formalidades especiales de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dada la nulidad parcial de la asamblea.


Dada la procedencia de la prescripción adquisitiva, la Delegación del Registro Agrario Nacional, en su oportunidad, deberá, expedir los certificados parcelarios que acrediten a **********, como titular de las parcelas ********** y ********** del plano interno del ejido **********”, municipio de **********, Jalisco, previa cancelación de los que se hubieren expedido a favor de **********.


[…]”.


Concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Es procedente la vía agraria intentada por ********** en la que el actor acreditó los elementos de sus pretensiones en tanto que la parte demandada, **********, no acreditó sus excepciones y defensas, sin que el ejido **********, Municipio de **********, Jalisco, hubiera contestado la demanda; en consecuencia,


SEGUNDO. Resultó procedente la nulidad parcial del acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, celebrada en el ejido **********, Municipio de **********, Jalisco, porque asignó las parcelas en base a una expectativa hereditaria, sin tener facultades para ello;


TERCERO. Resultó procedente la prescripción adquisitiva de las parcelas ********** y ********** del plano interno del ejido **********, Municipio de **********, Jalisco, a favor de **********, toda vez que acreditó la posesión pacífica, continua, pública, respecto de las parcelas ********** y ********** de buena fe y con ánimo de titular, en consecuencia,


CUARTO. Una vez que causa ejecutoria la presente sentencia y esté firme, remítase copia certificada de la misma a la Delegación del Registro Agrario Nacional, para los efectos de su inscripción y para que expida los certificados parcelarios a favor de **********, que lo acrediten como titular de las parcelas ********** y ********** del plano interno del ejido **********, Municipio de **********, Jalisco, en calidad de posesionario,


QUINTO. N. esta sentencia, personalmente a las partes y una vez que cause estado, háganse las anotaciones de rigor en el Libro de Gobierno y archívese el expediente como asunto concluido.”


4. Inconforme con la resolución anterior, **********, por conducto de su asesor jurídico y de su apoderada legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del D. Trece.


5. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda, en un primer momento, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el cual la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


6. Sin embargo, agotados los trámites de ley, dicho tribunal colegiado dictó sentencia el veintiuno de noviembre de dos mil doce, en la que resolvió carecer de competencia por razón de la vía para conocer del asunto, ya que consideró, en esencia, lo siguiente:


  • Refirió que la resolución que constituye el acto reclamado no tiene el carácter de sentencia definitiva, ya que en ella se resolvió sobre la nulidad del acta de asamblea de once de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, así como la cancelación del certificado parcelario emitido por el Registro Agrario Nacional en favor de **********, por lo que en su contra procedía el recurso de revisión previsto en el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria.


  • Para sustentar tal determinación, invocó diversos criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los cuales destaca la siguiente jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno de rubro: AMPARO DIRECTO. SI EL ACTO QUE SE RECLAMA NO ES UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBERÁ DECLARARSE INCOMPETENTE Y REMITIR LA DEMANDA AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.2


  • Consecuentemente, declaró carecer de competencia para conocer del asunto de mérito y ordenó que se...

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