Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 160/2015)

Sentido del fallo03/10/2018 • HA QUEDADO SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente160/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha03 Octubre 2018

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 160/2018

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 160/2018

RECURRENTE: Sergio Flores Tadillo



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: JUVENAL CARBAJAL DÍAZ

SECRETARIO AUXILIAR: RAÚL MENDIOLA P.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del tres de octubre de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 160/2018; y,


Cotejó:


R E S U L T A N D O:


  1. El viernes veintinueve de enero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.1


  1. El jueves cinco de marzo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en la cual figuró el nombre de Sergio Flores Tadillo (485).2


  1. El jueves veintiséis de marzo de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, pasaron a la segunda etapa, dentro de la cual no figuraba el nombre de Sergio Flores Tadillo.3


  1. En contra de ello, Sergio Flores Tadillo hizo valer recurso de revisión administrativa (**********), el cual resolvió el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –dentro de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra M.B.L.R.–, en sesión de diecisiete de abril de dos mil diecisiete,4 en el sentido de declararlo fundado, con motivo de que después del análisis realizado, el recurrente obtenía una calificación suficiente para acceder a la etapa siguiente, y se precisaron los efectos siguientes:


Procede declarar la nulidad de la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, únicamente por cuanto hace al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir que se le notifique esta resolución al Consejo de la Judicatura Federal, considere que el recurrente obtuvo 86.868686 puntos, y en consecuencia lo admita a la segunda etapa del certamen para que se le aplique el caso práctico que corresponda, el examen oral de ley y se valoren sus factores de desempeño judicial, para que finalmente establezca, de acuerdo con los lineamientos que se prevén en el Acuerdo General 22/2014 y en la convocatoria correspondiente, si es el caso de que sea designado J. de Distrito, con base en las calificaciones que obtenga, sin que sea óbice para lo anterior que el Concurso en el que participó haya culminado sus etapas por lo que hace a otros concursantes”.


  1. En cumplimiento, se aplicó a Sergio Flores Tadillo los exámenes correspondientes a la etapa segunda del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito (que ya había finalizado); no obstante, el participante no alcanzó la puntuación para ser declarado vencedor, al no obtener una calificación igual o mayor a ochenta puntos.


  1. Inconforme, Sergio Flores Tadillo interpuso recurso de revisión administrativa en la Oficina de Correos de México, que dirigió al Consejo de la Judicatura Federal, donde se rindió el informe respectivo y se envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde en proveído de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 160/2018; lo admitió a trámite con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno al señor Ministro Eduardo Medina Mora I.


  1. En acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó, entre otras cuestiones, las diversas probanzas remitidas por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativas a la participación de Sergio Flores Tadillo en la etapa segunda del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, lo cual se ordenó fuera notificado al interesado. En el mismo proveído, se tuvo por precluido el derecho del recurrente para que manifestara lo que mejor considerara para sus intereses, respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y los medios de pruebas que se adjuntaron al rendirlo.


  1. El dos de agosto de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó, entre otras cosas, que había precluido el derecho del recurrente, en relación con las restantes probanzas enviadas por el Consejo de la Judicatura Federal, inclusive aquéllas que fueron remitidas con posterioridad al informe inicial con el recurso de revisión administrativa.


  1. Por acuerdo emitido por su Ministro P. el seis de septiembre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión administrativa de que se trata.




C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o adscripción con motivo de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y, en virtud de su sentido, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,5 tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.


  1. En ese sentido, la intención que se desprende al prever este supuesto de impugnación, radica en poder combatir a través del recurso de revisión administrativa aquellos actos que estén vinculados con los Concursos para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, los cuales se entiende que comprenden desde la publicación de la Convocatoria respectiva, hasta –de ser el caso–, la divulgación de la lista de participantes que resulten vencedores.


  1. Al respecto, se advierte que Sergio Flores Tadillo se registró, fue aceptado y participó en las etapas que comprendieron el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, pero no fue declarado vencedor, por lo está legitimado para hacer valer el recurso de revisión administrativa, a partir de la publicación de esa decisión; apoya lo anterior, la tesis aislada del Tribunal Pleno P. XXXI/97 de rubro: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO”.6 Asimismo, resulta ilustrativa, por analogía, la tesis aislada del Tribunal Pleno P. XXXII/97 de título: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO A TRAVÉS DE UN CONCURSO DE MÉRITOS”.7


  1. Además, en la última página del escrito de referencia (26 del presente toca), se advierte que obra agregada la firma de Sergio Flores Tadillo, lo que genera la certeza de que es su voluntad hacer valer el recurso de revisión administrativa.


  1. TERCERO. Oportunidad de la revisión principal. Se analiza la oportunidad del recurso de revisión administrativa.


  1. El recurrente se ostenta sabedor de la determinación de no ser declarador vencedor el miércoles dieciocho de abril de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos tratándose de notificación, el jueves diecinueve siguiente, en términos del artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles –de aplicación supletoria en esta instancia–.8 Por lo que el plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,9 transcurrió del viernes veinte al jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho, descontándose del cómputo...

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