Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 562/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente562/2015
Fecha14 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 296/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 562/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 562/2015

QUEJOSA: FINANCIERA RURAL, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DE RIESGO COMPARTIDO (FIRCO)

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA



sumario


Este asunto proviene de un juicio ordinario civil promovido por Financiera Rural, como fiduciaria en el fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), por conducto de su apoderado legal **********en el que demandó de **********, la rescisión del convenio de concertación y de tres convenios modificatorios; la devolución de **********, el pago de los productos financieros de la cantidad referida y de los intereses, así como los gastos y costas. En una sentencia interlocutoria se desestimó la excepción de falta de personalidad. Tal resolución fue revocada en la apelación interpuesta por la demandada. En contra de esa resolución, la actora promovió amparo indirecto, el cual fue concedido, decisión que fue revocada en el recurso de revisión, por estimar que el tribunal unitario responsable carecía de competencia para conocer del amparo, pues quien debió conocer del juicio de garantías era un tribunal colegiado en amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito concedió el amparo a la actora para los efectos precisados en esta resolución. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por el tribunal unitario responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día catorce de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 562/2015, interpuesto por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la resolución del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito de veintiséis de marzo de dos mil quince, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. En la vía ordinaria civil, Financiera Rural, como fiduciaria en el fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), por conducto de su apoderado legal **********, demandó de **********, la rescisión del convenio de concertación ********** y de tres convenios modificatorios; la devolución de **********, debido a que esa cantidad le fue entregada por la actora para la implementación del proyecto "Instalación de una planta TIF de carne en Ensenada-2008" o "Construcción y equipamiento de la sala de sacrificio y área de proceso"; el pago de los productos financieros de la cantidad referida y de los intereses, así como los gastos y costas.


  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Baja California registró la demanda con el número de expediente **********. La enjuiciada contestó la demanda y opuso la excepción de falta de personalidad y la de falta de acción y de derecho.


  1. En sentencia interlocutoria de veintiocho de febrero de dos mil trece, el juez de distrito responsable estimó procedente pero infundada la excepción de falta de personalidad.


  1. Apelación. Inconforme con tal resolución, la demandada interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, en el toca **********, en el que se resolvió revocar la sentencia recurrida; declaró procedente y fundada la excepción referida y condenó a la actora al pago de costas.


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de esa sentencia, la parte actora promovió juicio de amparo indirecto, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito en el Estado de Baja California, registrado con el expediente **********. Celebrada la audiencia constitucional, el catorce de noviembre de dos mil trece, el magistrado de dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia, en la que resolvió conceder el amparo para efectos.


  1. Recurso de revisión. Al no estar de acuerdo con esa sentencia, la tercera interesada interpuso recurso de revisión. Correspondió el conocimiento del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el toca **********. Dicho órgano jurisdiccional remitió el asunto al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, cuyos magistrados integrantes dictaron sentencia en el toca ********** auxiliar, el catorce de febrero de dos mil catorce y resolvieron revocar la sentencia recurrida, porque el Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito carecía de competencia para conocer del amparo, por lo que ordenó que se remitieran los autos al tribunal auxiliado, para que se avocara al conocimiento y resolución del asunto en la vía de amparo directo.


  1. Amparo directo. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito admitió la demanda de amparo en la vía directa en el expediente **********. El órgano jurisdiccional referido dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable: dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara otra, en la que siguiendo los lineamientos del fallo protector, declarara infundada la excepción de falta de personalidad hecha valer por el demandado **********, en su carácter de representante legal de ********** y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo demás que en derecho procediera, pero fundando y motivando, debida y suficientemente, toda determinación a la que se arribara.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el tribunal unitario responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva el cinco de noviembre de dos mil catorce, por lo que remitió copia certificada al tribunal colegiado, con la cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. La demandada (tercera perjudicada) desahogó la vista citada.


  1. Mediante resolución de veintiséis de marzo siguiente, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por el tribunal de apelación y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido; además, desestimó lo manifestado por la tercera interesada en la vista otorgada.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, la tercera interesada interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Quinto Circuito.


  1. Por acuerdo de ocho de mayo siguiente, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El quince de mayo posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 562/2015; asimismo, determinó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de once de junio de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.




IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la tercera interesada el treinta de marzo de dos mil quince1; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el treinta y uno. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al veinticuatro de abril de dos mil quince, con...

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