Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 566/2015)

Sentido del fallo27/01/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha27 Enero 2016
Número de expediente566/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 666/2014 (ANTECEDENTE 115/2014)))



RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 566/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD 566/2015

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: S.A.P.L.

ELABORÓ: C.G.P. NÚÑEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 27 de enero de 2016.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 566/2015 interpuesto en contra del auto de 8 de abril de 2015 emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.



R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el 30 de septiembre de 2014, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia condenatoria dictada el 5 de septiembre de 2013 por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco en los autos del toca penal **********.


Por auto de 29 de octubre de 2014, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó registrarla bajo el número D.P. **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el 11 de diciembre de 2014, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable:


1. Deje insubsistente la sentencia emitida en el toca penal **********, dictada el cinco de septiembre de dos mil trece, que constituye el acto reclamado.

2. Dicte otra en la que ordene la reposición del procedimiento de la causa penal de origen, a fin de que el juez natural agote todos los medios legales a su alcance, con el propósito de comprobar la existencia de **********, de ser así, que efectivamente haya sido la persona que asistió al aquí quejoso en su declaración ministerial de veintitrés de agosto de dos mil diez, pero sobre todo, que cuenta con título y cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho, para lo cual deberá solicitar informes a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

3. En caso de no corroborar lo anterior, excluya la citada diligencia ministerial como medio de prueba y con el resto del acervo probatorio, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.”



SEGUNDO. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El 30 de enero de 2015, la Sala responsable informó mediante oficio sin número que por acuerdo de esa misma fecha, dejó insubsistente la resolución de 5 de septiembre de 2013 dictada en el toca penal **********, única y exclusivamente respecto de **********.


Asimismo, por oficio número 632 de 16 de febrero de 2015, el Magistrado P. de la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco en el Estado de México, remitió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, la resolución dictada ese mismo día en cumplimiento a la sentencia recaída al juicio de amparo directo **********.1


Agotados los trámites correspondientes, por acuerdo de 8 de abril de 2015, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo, sin excesos ni defectos, por lo que ordenó archivar el expediente correspondiente.2


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2015, **********, en su calidad de defensor particular del quejoso, interpuso recurso de inconformidad. Por acuerdo de esa misma fecha, el Tribunal Colegiado remitió el asunto para su substanciación a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de 15 de mayo de 2015, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 566/2015. Asimismo, determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para la elaboración del proyecto respectivo y remitir el expediente a la Sala de su adscripción, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.


Finalmente, por acuerdo de 24 de junio de 2015, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 y Tercero Transitorio de la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó ejecutoria después del 3 de abril de 2013, fecha en que entró en vigor la referida Ley de A..



SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad fue presentado de forma oportuna. Del análisis de las constancias de autos se desprende que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al quejoso el viernes 10 de abril de 2015, la cual surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el lunes 13 del mismo mes y año. En consecuencia, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes 14 de abril al 6 de mayo de 2015 debiéndose descontar los días 18, 19, 25 y 26 de abril, así como los días 1, 2, 3 y 5 de mayo, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el 22 de abril de 2015, es claro que el mismo fue interpuesto en tiempo.3


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, toda vez que quien presentó el medio de impugnación fue **********, autorizado en términos amplios por el quejoso, en los autos del juicio de amparo directo **********.4


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se exponen las consideraciones esenciales sostenidas por el Tribunal Colegiado al tener por cumplido el fallo protector, así como los agravios expuestos por la parte recurrente.


  1. Acuerdo de cumplimiento


En el acuerdo dictado el 8 de abril de 2015, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, en atención a las siguientes consideraciones:


“… mediante oficio sin número recibido por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, el tres de febrero de dos mil quince, la responsable informó que, en inicial acatamiento y en vía de cumplimiento de la sentencia de amparo, mediante auto de treinta de enero de dos mil quince, procedía a dejar insubsistente la resolución del cinco de septiembre de dos mil trece, con lo que acató lo señalado en el numeral 1)

Luego, respecto del arábigo 2) mediante oficio 632, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución dictada el dieciséis de febrero de dos mil quince, de la cual se desprende que con base en los lineamientos decretados en la ejecutoria de amparo, dicha autoridad responsable ordenó reponer el procedimiento de la causa penal **********, a fin de que el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl Estado de México, en atención a las facultades que tenía de practicar diligencias de manera oficiosa y para mejor proveer, agotara todos los medios legales a efecto de que comprobara la existencia de **********, de ser así, que éste fue la persona que asistió al acusado **********, al emitir su declaración ministerial, pero sobre todo que efectivamente contaba con título y cédula profesional que lo acreditara como licenciado en derecho, para lo cual debía solicitar informe a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente, en cumplimiento al ordinal 3) determinó que en caso contrario, es decir, que no compareciera o no demostrara que era licenciado en derecho, la consecuencia sería que la declaración ministerial en la cual el acusado **********, confesó los hecho que se le atribuían, se excluyera como medio de prueba, con independencia de su contenido.

Derivado de lo anterior, se estima que la autoridad señalada como responsable en el presente juicio de amparo acató cabalmente las directrices de la ejecutoria amparadora; por lo que se colige que al existir congruencia entre los efectos para los que se concedió la protección constitucional y lo resuelto por la Primera Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, este tribunal colegiado considera que la autoridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR