Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 166/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha28 Mayo 2015
Número de expediente166/2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 891/2013))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 166/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 166/2015 DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QuejosOS: ********** Y OTROS.

RECURRENTE: INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL (TERCERO INTERESADO).



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: N.P.C.F.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil quince.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, ********** y otros, por propio derecho, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil trece, emitida por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en los autos del recurso de apelación ********** interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de nulidad **********.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como parte tercera interesada al Director de Substanciación, al Director de Verificación de las materias del Ámbito Central, y a **********, V. autorizada, todos del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal. Finalmente, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número de expediente D.A. **********.


TERCERO. Por oficio presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el Director de lo Contencioso y A. del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en representación de los terceros interesados, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil trece.


Subsecuentemente, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en sesión celebrada el veintiocho de agosto de dos mil catorce, en la que se resolvió, por un lado, sobreseer el amparo adhesivo y, por otro, conceder el amparo solicitado.


CUARTO. En atención a dicha sentencia, la autoridad responsable remitió al Tribunal Colegiado de Circuito el oficio SGA (B-A)-16359/2014, de diez de octubre de dos mil catorce, mediante el cual envió copia certificada de la diversa de uno del mes y año en cita, dictada en cumplimiento al fallo protector. En consecuencia, por auto de catorce de octubre de dos mil catorce, se le dio vista a las partes por el plazo de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, misma que fue desahogada por oficio presentado el veintiocho de octubre siguiente, por el Director de lo Contencioso y A. de la Coordinación Jurídica de la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, representante de las autoridades terceras interesadas.


Posteriormente, mediante resolución de trece de enero de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito determinó que la ejecutoria de amparo había quedado cumplida.


QUINTO. En contra de dicha resolución, las autoridades terceras interesadas, por conducto de su delegada **********, interpuso recurso de inconformidad. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince, lo admitió a trámite, lo registró con el número 166/2015 y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas, integrante de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


SEXTO. Por auto de seis de marzo de dos mil quince, el presente asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su remisión al Ministro Ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve en contra de la resolución emitida por un tribunal colegiado de circuito que tuvo por cumplida una sentencia de amparo directo.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.1


TERCERO. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte con legitimación para ello.2


CUARTO. Asimismo, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte tercero interesada combate la resolución de trece de enero de dos mil quince, mediante la cual el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Previo a la exposición de las consideraciones y fundamentos de este fallo, conviene narrar los antecedentes más relevantes del caso.


1. ********** y otros promovieron juicio contencioso administrativo, en el que señalaron como actos impugnados la resolución administrativa del expediente número **********; la clausura total y permanente del inmueble ubicado en Avenida de las ********** numero **********, Colonia **********, Delegación **********; la orden de demolición de los niveles que excedan el segundo nivel de las tres viviendas y la aplicación de una multa equivalente a mil cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

2. De dicho asunto conoció la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, quien dictó sentencia el uno de octubre de dos mil doce, en el sentido de no sobreseer y reconocer la validez de los actos impugnados, al estimar que no era posible declarar la nulidad bajo el argumento de que eran actos producto de otros que habían sido declarados nulos, pues tal afirmación no se apegaba a la realidad, ya que tanto la orden de visita de verificación de veinte de enero de dos mil once y el acta de visita de verificación de veinticuatro de enero siguiente, ya habían sido declaradas válidas y constituían cosa juzgada.


3. Inconforme con lo anterior, **********, representante común de los actores, interpuso recurso de apelación, el cual se registró con el número ********** y por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil doce, la Magistrada Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de su Sala Superior, desechó el recurso por considerarlo extemporáneo.


4. En contra de la resolución que antecede, **********, por su propio derecho y como representante común de los actores, el tres de diciembre de dos mil doce interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido y se le asignó el número ********** y, seguidos los trámites de ley, el trece de febrero de dos mil trece, la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal resolvió revocar el acuerdo recurrido.


5. En cumplimiento a lo anterior, por acuerdo de cinco de marzo de dos mil trece, la Magistrada Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal admitió a trámite el recurso de apelación y, el veintinueve de mayo de dos mil trece, dictó sentencia en la que se confirmó la resolución recurrida de uno de octubre de dos mil doce.


6. En contra de la resolución anterior, ********** y otros, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo, El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien correspondió conocer de la demanda, la registró admitió y registró con el número de expediente D.A. **********.


Por otro lado, mediante oficio presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el Director de lo Contencioso y A. del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en representación de los terceros interesados, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil trece.


7. Subsecuentemente, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en sesión celebrada el veintiocho de agosto de dos mil catorce, en la que resolvió sobreseer el amparo adhesivo y conceder la protección constitucional a los quejosos.


La concesión del amparo derivó de que la responsable no se pronunció en forma congruente y puntual sobre los argumentos que formularon los quejosos en sus agravios primero, segundo, tercero y quinto,...

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