Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 378/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO en revisión 5/2015









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********************




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez

colaboradora: M.D.M. gutiérrez

México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5/2015, con motivo del recurso interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o el quejoso), en contra de la sentencia constitucional de catorce de noviembre de dos mil catorce, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el tribunal colegiado de circuito realizó examen constitucional de legalidad sobre la sentencia reclamada bajo la acreditación del siguiente evento ilícito1:


  1. El doce de mayo de dos mil doce, aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos, **********(en lo sucesivo, la víctima) conducía un taxi por la calle C., colonia X., delegación Itztapalapa, de la Ciudad de México; en ese contexto, fue abordado por el imputado y otro sujeto, este último le apuntó al rostro con un arma de fuego, mientras que el quejoso gritaba “mátalo al hijo de su puta madre”; el sujeto de referencia jaló el gatillo, pero el arma se atoró; enseguida, el quejoso gritó: “dale en la madre, truénalo al hijo de la chingada, mátalo”, por lo que el sujeto accionó dos veces más el arma, pero nuevamente no funcionó; entonces, la víctima logró arrancar su vehículo e irse, los antes mencionados fueron tras él y le dispararon en varias ocasiones, pero las balas se impactaron en la parte posterior del automóvil; finalmente, los agresores dejaron de seguirlo.


  1. En otro contexto, el diez de octubre de dos mil doce, dos policías detuvieron al quejoso; ello, toda vez que ********** lo señaló como quien se había introducido a su domicilio a robar. Por este motivo, se advirtió que el quejoso estaba relacionado con la averiguación previa iniciada por el delito de tentativa de homicidio, denunciado por la víctima del anterior evento ilícito. Cabe destacar que respecto a este último suceso quedó absuelto2.



  1. Procedimiento penal. En ese contexto, el imputado quedó en calidad de detenido ante el ministerio público; por ello, fue identificado por la víctima, según se asentó, en la Cámara de Gesell; luego, se tomó la declaración ministerial de aquel.


  1. También se destaca que en las apuntadas diligencias en que fue identificado e intervino el quejoso, no contó con la asistencia de defensor licenciado en derecho, sino únicamente de persona de confianza.

  2. Una vez que fue consignado el detenido, y tramitado el proceso, el juez de primera instancia penal lo sentenció el veintiséis de diciembre de dos mil trece; por un lado, lo absolvió del delito de tentativa de homicidio calificado, y por otro, lo condenó por el delito de robo calificado.

  3. Lo anterior fue apelado por el ministerio público y el defensor de oficio; el tribunal de alzada modificó para revocar la absolución de primera instancia respecto del delito de tentativa de homicidio calificado, y en su lugar, condenar al imputado por dicho delito; en cambio, por lo que hizo a la condena por el delito de robo calificado, el imputado fue absuelto3.

  4. La anterior sentencia definitiva constituyó el acto reclamado por el quejoso recurrente.

  1. TRÁMITE

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el seis de agosto de dos mil catorce, ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, en el toca penal**********4; ello, al estimar que le fueron violados sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 18, 20, 21 y 23 de la Constitución.

  2. Por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal ********; en proveído de treinta de septiembre de dos mil catorce, se ordenó turnar el asunto al magistrado ponente; y finalmente, en sesión de catorce de noviembre de dos mil catorce, se resolvió negar el amparo5.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto de nueve de diciembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de siete de enero de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena7. Por auto de diez de febrero siguiente, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto con la remisión de los autos a su Ponencia8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el seis de agosto de dos mil catorce; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto que publicó la nueva ley, esta es la aplicable.


IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente.


  1. En principio, porque la sentencia constitucional de catorce de noviembre de dos mil catorce, se notificó por medio de lista, el veintiocho de noviembre del mismo año9.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el uno de diciembre de dos mil catorce; por lo que el plazo de diez días transcurrió del dos al quince de diciembre de dos mil catorce, descontándose los días seis, siete, trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el ocho de diciembre de dos mil catorce10, resultó oportuno.

V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues de los autos del juicio de amparo directo se advierte que se le reconoció la calidad de quejoso; por ello, en términos del artículo 5°, fracción I, de la Ley de A., la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle de forma directa.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO

  1. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia de esta revisión, se reseñan los conceptos de violación...

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