Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 588/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente588/2015
Fecha07 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 8/2014-D),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 426/2014 (CUADERNO AUXILIAR 224/2015)))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO EN REVISIÓN 588/2015




A. en revisión 588/2015

quejosO: ***************


VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 588/2015, interpuesto por ***********(en lo sucesivo, el sentenciado o quejoso), por propio derecho, en contra de la sentencia dictada el quince de julio de dos mil catorce, por el Magistrado del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo indirecto ****.


El problema jurídico a resolver consiste en analizar la constitucionalidad de los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ello, a la luz de los principios de igualdad y reinserción social.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. En la sentencia de amparo recurrida, el tribunal unitario de circuito realizó el análisis de constitucionalidad de los citados artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.


  1. El anterior estudio constitucional devino del hecho de que *************** ha estado compurgando la pena de diez años de prisión, al haber sido sentenciado por el delito de delincuencia organizada, previsto y sancionado en el artículo 2°, fracción I, en relación con el 4°, fracción I, inciso b, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada1.


  1. En ese contexto, el sentenciado promovió, ante el juez penal del conocimiento, incidente no especificado para solicitar el beneficio de remisión parcial de la pena; lo que le fue negado. Por ello, aquel interpuso recurso de apelación; mas el tribunal de alzada confirmó la interlocutoria de primera instancia. Esta última resolución fue impugnada a su vez por el sentenciado incidentista en amparo indirecto, siendo así que de manera paralela hizo valer, como actos reclamados, los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que prohíben la concesión de dicho beneficio2.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil catorce, el sentenciado incidentista solicitó, por propio derecho, el amparo y protección de la Justicia Federal3, entre otros actos, contra la resolución de doce de diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, en el cuaderno auxiliar ******, derivado del toca penal *****, correspondiente al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo; resolución que confirmó la interlocutoria de dieciocho de junio de dos mil trece, dictada por el Juez Cuarto de Distrito de Q.R., con residencia en Cancún, en la causa penal *****; ello, en el incidente en que le fue negado el beneficio de la remisión parcial de la pena de prisión; asimismo, se destacaron como actos reclamados, la inconstitucionalidad de los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada4:

A.ículo 43.- Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.

A.ículo 44.- La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

  1. Por auto de diecisiete de enero de dos mil catorce, el Magistrado del Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, con residencia en Mérida, Yucatán, admitió la demanda bajo el registro de amparo indirecto ******, y tramitado el juicio, mediante sentencia de quince de julio de dos mil catorce, resolvió negar el amparo5.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión, por lo que en auto dictado el cuatro de agosto de dos mil catorce, el A quo ordenó remitir el recurso de revisión y el juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito6.


  1. En sesión de veintidós de abril de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida Yucatán, bajo el cuaderno auxiliar ******, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, de la misma sede, bajo el amparo en revisión ******, reservó la competencia originaria a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al estudio de la inconstitucionalidad de los artículos 43 y 44 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, por lo que ordenó la remisión de los autos respectivos y el recurso de revisión7.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de catorce de mayo de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el anterior recurso bajo el registro del amparo en revisión 588/2015, por lo que ordenó el envío de los autos a la Ponencia del Ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala. Luego, en acuerdo de once de junio de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto8.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A.; y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto segundo, fracción III, y tercero, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada en primera instancia de un juicio de amparo indirecto, en que se impugnó la inconstitucionalidad de preceptos de una ley federal, cuya materia de revisión por especialidad corresponde a esta Primera Sala.


  1. Cabe destacar que el presente asunto se rige por la Ley de A. publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con entrada en vigor el día siguiente; ello, porque la demanda de amparo fue presentada después de esa fecha; así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente9.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Conviene mencionar que no será necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, en virtud que de ello ya se ocupó el tribunal colegiado de circuito que previno en el conocimiento del asunto, al concluir que fue presentado oportunamente en la propia sesión que reservó competencia para conocer la establecida materia a que se delimita la presente revisión.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. El quejoso está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo indirecto se le reconoció tal calidad; por consiguiente, la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí le puede afectar directamente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin resolver la cuestión propiamente constitucional que ha sido sometida ante este Alto Tribunal, se reseñan los conceptos de violación hechos valer por el quejoso, la sentencia de amparo, así como los agravios del recurrente contra la misma; todo ello, en la parte conducente a que se delimita la materia de la presente revisión.


  1. Conceptos de violación. El demandante de amparo expuso como argumentos contra la resolución reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:


  1. Reclama el Decreto de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, cuyo contenido se tilda de inconstitucional en sus artículos 43 y 44 del propio ordenamiento; lo anterior, al aducirse que violan el artículo 18, párrafo segundo, de la Constitución al negarse la concesión del beneficio de la remisión parcial de la pena frente al principio de reinserción social.


  1. Los preceptos tildados de inconstitucionales son contradictorios a su vez con lo previsto en el artículo 16 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; los que también contaría el artículo 18 de la Constitución.


  1. Además, se vulneró el artículo 1º de la Constitución y el principio de igualdad contenido en el mismo.


  1. Sentencia de A.. El tribunal unitario del conocimiento resolvió, en esencia, conforme a las siguientes consideraciones:


    1. En primer término,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR