Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 415/2015)

Sentido del fallo25/01/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente415/2015
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 15/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 77/2014))

A


MPARO EN REVISIÓN 415/2015 [207]

amparo en revisión 415/2015.

quejosAS: PETRÓLEOS MEXICANOS Y PEMEX-REFINACIÓN.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y del Centro Auxiliar de la Primera Región, Petróleos Mexicanos y Pemex-Refinación, por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y respecto de los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

Tienen el referido carácter las siguientes:

1. El H. Congreso de la Unión.

2. El C. Presidente de la República.

3. El H. Pleno de la Comisión Federal de Competencia, (en lo sucesivo COFECO).

4. El C. Presidente de la COFECO.

5. El C. Secretario Ejecutivo de la COFECO.

6. El C. Director del DOF.

IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN:

1. Del H. Congreso de la Unión, tanto de la H. Cámara de Diputados, como de la H. Cámara de Senadores se reclama la aprobación y expedición de la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo ‘LFCE’), específicamente su artículo 36, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

2. D.C.P. de la República se reclama la expedición, y promulgación de la LFCE, particularmente de su artículo 36, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos:

3. D.H.P. de la COFECO, se reclama:

3.1. La emisión, suscripción y firma de la resolución adoptada por el Pleno de la COFECO el veinte de agosto de dos mil trece, así como el análisis, consideraciones, fundamentos, motivaciones, evaluación, acuerdos, decisiones y resoluciones en dicha resolución contenidas (en lo sucesivo, la ‘RESOLUCIÓN’).

3.2. Las órdenes, instrucciones o acuerdos, verbales o escritas, o actos de cualquier naturaleza que como superior jerárquico haya dictado o esté por dictar a subalternos o inferiores jerárquicos para que estos acojan y atiendan para ejecutar los acuerdos y resoluciones por él tomadas al signar, acordar y otorgar la RESOLUCIÓN referida en el numeral 4.1 (sic) que antecede; así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

3.3. Los actos de tolerancia, respaldo y aprobación, explícitas o implícitas, de los acuerdos que sus subordinados hayan dictado o estén por dictar para hacer efectivos los acuerdos contenidos en la RESOLUCIÓN emitida por la COFECO, referida en el numeral 4.1 que antecede (sic); así como todas las consecuencias, efectos, cumplimiento y ejecución de tales actos de autoridad reclamados.

3.4. Todas y cada una de las violaciones procesales, formales o de fondo cometidas y contenidas ya sea en la RESOLUCIÓN o durante el inicio o tramitación del procedimiento administrativo con número: **********; ya sea que dicha violación se contenga en cualquier resolución, oficio, investigación, acuerdo, escrito, memorando, sea el nombre con el que se le designe y que integren dicho expediente administrativo y que sea antecedente, causa o motivo de la RESOLUCIÓN.

3.5. La omisión, falta absoluta y carencia de jurisdicción y competencia CONSTITUCIONAL para: i) emitir y suscribir la RESOLUCIÓN; así como para: ii) iniciar el procedimiento administrativo de número ********** del cual derivó la RESOLUCIÓN.

3.6. Todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de los actos referidos en los numerales que anteceden.

3.7. Derivado de los actos reclamados en el inciso 4.1 inmediato que antecede (sic) la aplicación concreta del artículo 36 de la LFCE, en su perjuicio, así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de los actos.

4. D.C.P. de la COFECO se reclama:

4.1. La emisión, suscripción y firma de cualquier resolución, oficio entre ellos el oficio de probable responsabilidad, (en lo sucesivo el ‘OPR’), acuerdo, escrito, orden, memorando, sea el nombre con el que se les designe y que integre el procedimiento administrativo **********, y que sea antecedente, causa o motivo de la RESOLUCIÓN; así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

4.2. Todas y cada una de las violaciones procesales, formales o de fondo por él cometidas y contenidas en cualquier acto que integre el procedimiento administrativo con número **********, desde su inicio o tramitación y que se contenga en cualquier orden, resolución, oficio, acuerdo, escrito, memorando, sea el nombre con el que se les designe y que integren dicho expediente administrativo, que sea antecedente, causa o motivo de la RESOLUCIÓN.

4.3. Todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de los actos referidos, en los numerales que anteceden.

5. D.C.S. Ejecutivo de la COFECO se reclama:

5.1. La firma, así como todos los actos de observancia, cumplimiento, trámite y ejecución de la RESOLUCIÓN a que me he referido en el numeral 4.1 que antecede, ya sea que los haya llevado a cabo por sí mismo o por conducto de sus subordinados; así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

5.2. La emisión, suscripción y firma de cualquier resolución, oficio (entre ellos el oficio de probable responsabilidad, en lo sucesivo el ‘OPR’) acuerdo, escrito, orden, memorando, sea el nombre con el que se les designe y que integre causa o motivo de la RESOLUCIÓN; así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

5.3. Todas y cada una de las violaciones procesales, formales o de fondo por él cometidas y contenidas en cualquier acto que integre el procedimiento administrativo con número **********, desde su inicio o tramitación y que se contenga en cualquier orden, resolución, oficio, acuerdo, escrito, memorando, sea el nombre con el que se designe y que integren dicho expediente administrativo, que sea antecedente, causa o motivo de la RESOLUCIÓN.

5.4. La emisión, suscripción y firma de cualquier resolución, oficio (entre ellos el OPR, acuerdo, escrito, orden, memorando, sea el nombre con el que se les designe y que integre el procedimiento administrativo ********** y que sea antecedente, causa o motivo de la RESOLUCIÓN; así como todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de tales actos.

5.5. Todas y cada una de las violaciones procesales, formales o de fondo por él cometidas y contenidas en cualquier acto que integre el procedimiento administrativo con número **********, desde su inicio o tramitación y que se contenga en cualquier orden, resolución, oficio, acuerdo, escrito, memorando, sea el nombre con el que se les designe y que integre dicho expediente administrativo y que se (sic) antecedente, causa o motivo de la RESOLUCIÓN.

5.6. La omisión, falta absoluta y carencia de jurisdicción y competencia CONSTITUCIONAL para admitir y ordenar el inicio de la investigación que dio pie a la instrucción del procedimiento administrativo ********** del cual derivó la RESOLUCIÓN.

5.7. La orden de publicación en el DOF del extracto de inicio de investigación por prácticas relativas que se llevó a cabo el quince de febrero de dos mil once en el citado periódico oficial, que forma parte del procedimiento administrativo ********** y del cual derivó la RESOLUCIÓN.

5.8. Todos los efectos, consecuencias, cumplimiento y ejecución de los actos referidos en los numerales que anteceden.

6. D.C.D.d.D., se reclama:

6.1. La publicación en el DOF de inicio de investigación por prácticas relativas que se llevó a cabo el quince de febrero de dos mil once (15 de febrero 2011) en el citado periódico oficial, que forma parte del procedimiento administrativo ********** y del cual derivó la RESOLUCIÓN.

6.2. La publicación en el citado órgano oficial de la LFCE, particularmente de su artículo 36.

(…)”.


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. Las quejosas señalaron como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 25, 27, 28, 49, 90 y 133 de la Constitución Política de los Estados...

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