Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO 8/2015)

Sentido del fallo16/11/2016 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente8/2015
Fecha16 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 193/2014))



AMPARO DIRECTO 8/2015



AMPARO DIRECTO 8/2015

QUEJOSO: **********

(DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 474/2014 PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO **********)




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIOs: M.O.S.C. y alejandro gonzález piña.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver los autos del juicio de amparo directo 8/2015, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, el diez de febrero de dos mil catorce, en el toca de apelación **********.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de marzo de dos mil catorce, en el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y de la autoridad que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  1. Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  2. Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito.

  3. Jueza Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal (en lo subsecuente, entiéndase Ciudad de México).

  4. Procuraduría General de la República, y al

  5. Consejo de la Judicatura Federal.


Actos reclamados:


  1. La resolución que puso fin al juicio de diez de febrero de dos mil catorce dictada en el toca de apelación **********.

  2. Auto de ejecución de trece de febrero de dos mil catorce, dictada en el juicio ordinario civil **********.

  3. Todas las resoluciones que se dicten en cumplimiento por el Tercer Tribunal Unitario responsable dentro del toca de apelación **********.

  4. Todas las resoluciones que se dicten en cumplimiento por la Procuraduría General de la República y del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. Oficio ********** del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, copia certificada de la sentencia definitiva, así como el auto de trece de febrero de dos mil catorce, por el que el a quo acusó recibo.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 6, 14, 16, 17, 49, 94, 104, fracción II, 108, 109, 111, 113 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  1. TERCERO. Trámite del juicio. Mediante acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número de expediente D.C. **********,1 sólo respecto de los actos reclamados al Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, y de su ejecución atribuida a la Jueza Séptima de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. En cambio, no la admitió con relación al Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en atención a que no emitió el fallo reclamado, y tampoco respecto al Consejo de la Judicatura Federal y la Procuraduría General de la República, ya que no advirtió ninguna vinculación para emitir alguna determinación tendente a la ejecución de la sentencia reclamada. Finalmente, declaró su incompetencia legal para conocer del oficio ********** del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, copia certificada de la sentencia definitiva, así como el auto de trece de febrero de dos mil catorce, por el que el a quo acusó recibo.


  1. CUARTO. Facultad de Atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante resolución de once de agosto de dos mil catorce, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción para resolver el juicio de amparo directo D.C. **********, remitiéndole al efecto los autos respectivos.2


  1. Con la remisión anterior, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veinte de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 474/2014. Asimismo, se dispuso que el asunto se radicara en la Primera Sala, en virtud de que el tema planteado corresponde a su especialidad, ordenando el turno del asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 193/2014, por estimar que su resolución entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, específicamente, respecto del siguiente problema jurídico: ¿es una exigencia de procedencia de una acción de responsabilidad civil contra jueces y magistrados, por actos jurisdiccionales, agotar previamente el procedimiento administrativo ante el Consejo de la Judicatura Federal? Cuestión que se estimó relevante porque entraña la interpretación de diversos ordenamientos como la Constitución Federal, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, entre otras.


  1. QUINTO. Trámite del juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo al juicio de amparo directo bajo el número 8/2015.


  1. En el propio auto se determinó que este Alto Tribunal debía avocarse al conocimiento de la demanda de amparo principal, disponiendo turnar el expediente para su estudio a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. y su radicación en la Primera Sala a la que se encuentra adscrita, en virtud de ser el órgano jurisdiccional que determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del asunto.3


  1. En cumplimiento al proveído que antecede, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para formular el proyecto de resolución.4


  1. SEXTO. Returno. Mediante acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ordenó el returno del presente asunto a la ponencia de la señora Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el juicio de amparo directo 8/2015, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, ya que se trata de un juicio de amparo cuya atracción se determinó mediante sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, dictada en la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 474/2014.


  1. SEGUNDO. Oportunidad de la demanda de amparo principal. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el once de febrero de dos mil catorce (foja 158 y 159 del toca), dicha notificación surtió sus efectos el doce de febrero del mismo año; por lo tanto, el plazo de quince días transcurrió del trece de febrero al cinco de marzo de dos mil catorce, descontándose del mismo los...

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