Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 182/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente182/2015
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 700/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 182/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 182/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO LABORAL **********.

QUEJOSO: **********.

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: J.A.A.G..



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de H., **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, dictado por el referido órgano jurisdiccional dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante auto de uno de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente amparo directo laboral **********.


Seguido el procedimiento de ley, el referido órgano jurisdiccional, en sesión plenaria de cuatro de diciembre de dos mil catorce, resolvió conceder la protección constitucional, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado mediante acuerdo de diez de diciembre de dos mil catorce.


Posteriormente, remitió al tribunal colegiado del conocimiento, copias certificadas del auto de nueve de enero de dos mil quince con el cual pretendió dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por acuerdo de doce de enero de dos mil quince, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las copias certificadas que anteceden y mandó a dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniere dentro del plazo de diez días.


CUARTO. El cuatro de febrero de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito dictó resolución en la que declaró que la sentencia de amparo quedó cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, mediante escrito presentado en el diez de febrero de dos mil quince, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad.


Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente ********** y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de dieciocho de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de cuatro de febrero de dos mil quince, mediante la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al amparo directo laboral **********.


QUINTO. Previo a al estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso:


  • ********** demandó de **********, el pago de la indemnización constitucional, el de horas extras y salarios vencidos, así como el de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional por el tiempo en el que duró la relación laboral, el pago de prima de antigüedad, entre otras prestaciones.


  • De la demanda conoció la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de H., la cual admitió a trámite el asunto y lo registró bajo el expediente **********.


  • El demandado negó la procedencia de las prestaciones reclamadas, sin oponer excepciones ni defensas.


  • Seguida la secuela procesal en todas sus etapas, el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, la responsable dictó laudo, en el que resolvió que el actor no acreditó la existencia de la relación de trabajo y en consecuencia, absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.


  • Inconforme con esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito bajo el expediente amparo directo laboral **********.


  • Seguidos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia en sesión plenaria de cuatro de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo, para el efecto de que la Junta responsable:


Deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, y tomando en cuenta las consideraciones contenidas en la presente ejecutoria, emita el acuerdo que en derecho corresponda con relación a las pruebas que el actor ofreció en su escrito inicial de demanda; hecho lo anterior, en el momento procesal oportuno emita el laudo que corresponda”.


  • En mérito de esa determinación, por oficio ********** de diez de diciembre de dos mil catorce, la autoridad responsable exhibió copia certificada del proveído de la misma fecha, en el cual dejó insubsistente el laudo reclamado, ordenó la reposición del procedimiento y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.


Del mismo modo, mediante oficio **********, la responsable exhibió copias certificadas del auto de nueve de enero de dos mil quince, relativas a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, informando respecto del cumplimiento que dio a la ejecutoria de amparo.


  • Previa vista que otorgó a las partes, por resolución de cuatro de febrero de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


  • En contra de esa determinación, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil quince, la parte recurrente interpuso el presente recurso de inconformidad.


SEXTO. Las manifestaciones que en vía de agravios expresa la recurrente, son las que a continuación se sintetizan.


Sostiene que le causa perjuicio la resolución recurrida, en virtud de que si bien el tribunal colegiado concedió la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de reponer el procedimiento laboral desde la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, ello solamente implicaba que a la parte actora se le admitieran para su posterior desahogo, las probanzas que describió en su escrito inicial de demanda.


Señala que en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, la autoridad responsable si bien admitió las pruebas descritas en el escrito de demanda, también tuvo por admitidos los testimonios de personas distintas a las originalmente señaladas. De ello derivó que el desahogo de las testimoniales, de los tres testigos que declararon, solamente uno de ellos fue ofrecido en el escrito de inicial de demanda.


Finalmente, aduce que de conformidad a la ejecutoria de amparo, la actora debía desahogar las pruebas descritas en su escrito de demanda y que lo anterior no comprende a los nuevos testigos ofrecidos y admitidos, lo cual hace improcedente la declaratoria de haberse cumplido la sentencia de amparo.


SÉPTIMO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, según los elementos contenidos en autos.


Así, a efecto de abordar el referido estudio, resulta indispensable mencionar que el tribunal colegiado del conocimiento concedió la protección constitucional a la quejosa, para el efecto de que la Junta responsable:


Deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento a partir de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, y tomando en cuenta las consideraciones contenidas en la presente ejecutoria, emita el acuerdo que en derecho corresponda con relación a las pruebas que el actor ofreció...

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