Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 593/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha25 Noviembre 2015
Número de expediente593/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 652/2014/3 RELACIONADO CON EL A.D. 653/2014 /3))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 593/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 593/2015.

derivado de lOS amparoS DIRECTOS ********** y SU RELACIONADO **********.

RECURRENTEs: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 593/2015, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de veintiocho de abril de dos mil quince, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el que declaró cumplidas las ejecutorias dictadas en los amparos directos números ********** y su relacionado **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, inicialmente por conducto de su apoderado legal ********** y continuándolo actualmente **********, promovió procedimiento judicial en contra de **********, reclamando entre otras prestaciones, los pagos de $********** por suerte principal y $********** por concepto de intereses ordinarios a una tasa del 3.5% (tres punto cinco por ciento) mensual, del cinco de marzo al doce de julio de dos mil trece; generando una cantidad total de liquidación por $**********, por concepto de intereses moratorios con base en el periodo antes citado, pero con una tasa del 9.15% (nueve punto quince por ciento mensual), más los que se generaran hasta la total liquidación; asimismo el pago de $********** por concepto de pena convencional más lo que se siga generando hasta la total liquidación del adeudo, así como la entrega y posesión del inmueble –garantía fiduciaria– y el pago de gastos y costas.


Conoció del asunto la Juez Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, quien lo registró bajo el procedimiento judicial de ejecución de garantías otorgadas mediante fideicomiso de garantía número ********** y, previo el trámite de ley, el dos de abril de dos mil catorce, dictó sentencia, mediante la cual declaró procedente dicho procedimiento judicial reclamado y condenó a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.


En contra de esa resolución los demandados promovieron juicios de amparo directo, los cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, quien los admitió y registró bajo los números ********** y en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, los resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra, en la que reiterando las consideraciones que no habían sido materia de protección federal, con plenitud de jurisdicción, examinara la excepción opuesta por la parte demandada sobre la procedencia de las prestaciones adicionales reclamadas en la demanda inicial, por ser, según la parte reo, desproporcionales al monto de lo prestado por la parte actora que ameritaba su reducción por la juzgadora defensa traducida ante la existencia de prestaciones usurarias y resolviera lo conducente.


Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Juez responsable el cinco de noviembre de dos mil catorce, dictó una nueva sentencia en la que declaró la procedencia de la acción planteada por la parte demandante y condenó a los demandados al pago de todas las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escritos presentados el veinticinco de noviembre de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de lo Civil, de Jurisdicción Concurrente y Menores de Monterrey, Nuevo León, **********, respectivamente, solicitaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Juez Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey.


Actos reclamados:


La sentencia de cinco de noviembre de dos mil catorce, dictada en el expediente **********, así como todas las consecuencias legales que de hecho y derecho derivaran de esa resolución como la entrega y desposesión de los bienes otorgados en fideicomiso.



Preceptos constitucionales violados. Los quejosos invocaron como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narraron los antecedentes de su demanda y expresaron los conceptos de violación que consideraron pertinentes.



TERCERO. Admisión, Trámite y resolución de los juicios de amparo. Conoció de los asuntos el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual por auto presidencial de cinco de diciembre de dos mil catorce, los admitió y registró bajo los números **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Juez responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado ********** y, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.



Una vez integrado el presente asunto, en sesión de cuatro de marzo de dos mil quince, el órgano colegiado concedió el amparo solicitado a los quejosos para los siguientes efectos:



“…que la autoridad responsable:

a. Deje insubsistente la sentencia dictada el cinco de noviembre de dos mil catorce;

b. Emita otra en la que reitere los aspectos que no son materia de la concesión del amparo;

c. En relación a los intereses moratorios pactados en el documento base de la acción proceda a reducirlos con base en las circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que tenga a la vista, tomando en cuenta como parámetro objetivo las tasas de interés del mercado en los créditos de operaciones similares.

d) (sic) En cuanto a la pena convencional pactada en la cláusula vigésima del contrato de otorgamiento de crédito y constitución de garantía fiduciaria, se analice conforme a los lineamientos establecidos en esta ejecutoria.

e) (sic) Una vez hecho lo anterior, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda.

…”

CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, por auto presidencial de veintitrés de marzo de dos mil quince, se recibieron en ambos juicios de amparo, los oficios números ********** y anexos,2 a través de los cuales la Juez responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en la misma fecha antes referida, con las que afirmó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado la vista, por resolución de veintiocho de abril de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado, tuvo por cumplidas las sentencias de garantías.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. Por acuerdo presidencial de catorce de mayo de dos mil quince,4 en los autos del juicio de amparo número **********, el órgano colegiado tuvo por recibido escrito de **********, mediante el cual interpusieron recurso de inconformidad; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 593/2015; turnó el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de siete de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley...

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