Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 418/2015)

Sentido del fallo24/06/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente418/2015
Fecha24 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 66/2014))




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 418/2015 [49]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 418/2015.


quejosOS Y recurrenteS: ********** Y OTROS.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil quince.



Cotejó.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, este último como representante común de todos y por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil trece, dictada por el indicado Tribunal en el recurso de revisión ********** derivado del juicio agrario ********** y su acumulado **********.


El promovente consideró vulnerados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como terceros interesados a **********, al Comisariado Ejidal del poblado de **********, Municipio de Guaymas, S., al Comisariado Ejidal del poblado de ********** y al Gobernador del Estado de S., por conducto de la Comisión Estatal de Bienes y Concesiones del Gobierno del Estado de S.; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, cuyo Presidente mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número **********;y, por su parte, el tercero interesado **********, promovió amparo adhesivo, el cual se admitió por auto de diez de junio de ese año.


Posteriormente, seguidos los trámites de ley, en sesión de veintisiete de octubre de dos mil catorce, dicho órgano dictó sentencia en la que desechó el amparo adhesivo y concedió la protección constitucional en el principal. Las consideraciones de esta última determinación, en la parte que interesa, son del tenor literal siguiente:


(…).

OCTAVO. Los conceptos de violación del juicio de amparo principal, son en esencia fundados, en la parte que enseguida se precisará; como a continuación se justifica. (…).

De lo anterior se advierte que como argumenta la parte quejosa, es inexacto que hubiera sostenido que para justificar el hecho de que la posesión que dice le asiste, es anterior a la resolución presidencial dotatoria de tierras al Ejido ********** únicamente se hubiera apoyado en las diligencias de jurisdicción voluntaria, como resolvió el Tribunal responsable, pues lo cierto es que también se refirieron a las documentales exhibidas, que dijeron, fueron aportadas en la audiencia de diez de junio de dos mil diez.

Por ello, esta parte de los conceptos de violación, es fundada.

Ahora bien, en el acta levantada con motivo de la referida audiencia, se consignó lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 185, fracciones I, II, 186 y 187 de la Ley Agraria, se concede el uso de la voz a las partes involucradas, declarando con ello abierto el periodo probatorio en sus capítulos de ofrecimiento y admisión de pruebas, externando por su orden lo siguiente:

En uso de la voz, la parte actora **********, por su propio derecho y en su carácter de representante común de la parte actora, con la asistencia legal de su abogado manifiesta: ‘Que en este acto me permito reiterar la ratificación del escrito inicial de demanda respecto del expediente **********, y ratificación de igual forma en cuanto a su acumulado expediente **********, en todo y cada uno de sus términos y, asimismo, por ser el momento procesal oportuno se insiste en las pruebas ofrecidas, en audiencia de catorce de enero de dos mil nueve, asimismo, me permito ofrecer en este acto la documental consistente de fecha cuatro de mayo de mil novecientos setenta, suscrita por el Comisariado Ejidal del Ejido **********, del Municipio de Guaymas, de aquél entonces, así como escrito de fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta y seis, suscrito igualmente por el Comisariado Ejidal de aquél entonces del Ejido **********, del Municipio de Guaymas, se ofrece copia certificada de aviso de apertura de establecimiento expedido por el Gobierno del Estado de S., a través de la Secretaría de Salud Pública, Dirección General de Regulación Sanitaria, de fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con folio número 10/2006, copia certificada de convenio de adhesión suscrito entre el Gerente de la Región II de la Comisión Nacional Forestal y **********, así como acta de verificación de fecha quince de noviembre de dos mil ocho, realizada por el verificador de enlace de Sanidad Forestal, consistencia (sic) expedida por el Encargado de Enlace de Sanidad Forestal de fecha del mes de noviembre de dos mil ocho, copia certificada de carta dirigida por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos F.C.H. dirigida (sic) a **********, sin fecha, así mismo se ofrece copia de convenio celebrado entre **********, y Ejido **********, Municipio de Guaymas, de fecha primero de octubre de mil novecientos setenta y cinco, exhibiendo copia certificada para el cotejo correspondiente, así mismo, se insiste, en la prueba pericial en materia de agrimensura y topografía; proponiendo para la realización de dicho trabajo desde este momento al ingeniero **********, a quien me comprometo a presentar para la aceptación y protesta del cargo correspondiente, una vez admitida dicha probanza, solicitando un término prudente para exhibir el cuestionario respecto de los puntos en que versará el trabajo pericial en comento; se ofrece también la prueba testimonial a cargo de ********** y **********, a quienes me comprometo a presentar en el momento procesal oportuno; solicito se tenga por ofrecida la prueba de inspección judicial a cargo de la Actuario de la adscripción que se comisione para tal efecto, quien dará fe de lo siguiente: 1. De la existencia de dos casas habitación; 2. De la existencia de mojoneras; 3. De la existencia de ganado menor, como borregas y chivas; siendo todo lo que tengo que manifestar.

(…).’

Vistas las manifestaciones que anteceden el Tribunal acuerda:

PRIMERO. Se tiene a **********, por su propio derecho y en su carácter de representante común de los actores que se mencionan en el expediente **********, y por su propio derecho en el diverso acumulado **********, por ratificados los escritos iniciales de las demandas que dieron origen al expediente en que se actúa y su acumulado, así como por ofrecidas y ratificadas todas y cada una de las probanzas relacionadas en los expedientes de mérito y las adicionales que presentó en esta actuación, en los términos de su intervención oral de las cuales se promoverá (sic) en el momento procesal oportuno. Las documentales exhibidas en esta audiencia agréguense a sus autos para que surta sus efectos, ordenándose la devolución de la copia certificada exhibida consistente en convenio celebrado entre **********, y el Ejido **********, Municipio de Guaymas, S., de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y cinco, previa copia certificada que del mismo queda agregado en autos (…).’ (fojas 1366 y 1367, del Tomo III del juicio agrario)

En la continuación de la audiencia celebrada el tres de septiembre de dos mil diez, se resolvió por el Tribunal:

Admisión de prueba de la parte actora y reconvenida:

Documentales públicas y privadas. Con relación a las pruebas documentales ofrecidas por la parte actora y reconvenida, consistentes en todas y cada una de las exhibidas a la pieza instrumental, se admiten y se tienen por desahogadas desde este momento, derivado de su propia naturaleza jurídica, reservándose el Tribunal el análisis de su eficacia procesal probatoria al momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.’ (foja 1394, del Tomo III del citado juicio)

Conforme a lo anterior, para atender el agravio propuesto por la parte recurrente en el recurso de revisión, la autoridad responsable debió pronunciarse sobre las pruebas a que hizo referencia la parte impugnante en el mismo, esto es, todas las ofrecidas en la audiencia de diez de junio de dos mil diez (y admitidas posteriormente), y las actuaciones de la jurisdicción voluntaria referida; analizando la valoración que el...

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