Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 7/2014.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente9/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 291/2013 Y SUS ACUMULADOS 292/2013, 547/2013 Y 1238/2013),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 144/2013 E I.I.S.- 7/2014))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2015

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 9/2015, RELATIVO AL AMPARO EN REVISIÓN 144/2013, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ********** Y ACUMULADOS **********, ********** y **********

quejosOS: **********



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



SUMARIO


**********, **********, entre otras personas, todos extrabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, demandaron su reinstalación, así como el pago de diversas prestaciones. La Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó, por una parte, condenar a dicha dependencia a la reinstalación de los actores y al pago de algunas prestaciones; y, por otra, absolverla del pago de otras. Con motivo del incumplimiento del laudo, los interesados promovieron juicio de amparo indirecto, de cuyas demandas tocó conocer al Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien mediante sentencia resolvió sobreseer en los juicios acumulados. En contra de esta determinación, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión, el cual fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el sentido de modificar la sentencia recurrida respecto de los recurrentes, a los cuales amparó para el efecto de que la Sala laboral responsable impulsara el procedimiento de ejecución del laudo que dictó el dos de agosto de dos mil seis; y por cuanto hace a los demás quejosos dejó firme el sobreseimiento. En virtud de que el Titular de la Secretaría de Finanzas no dio cumplimiento al fallo protector, el juzgador federal remitió los autos al Tribunal Colegiado en turno a fin de que se sustanciara el incidente de inejecución de sentencia. Tocó conocer del asunto al mismo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien determinó fundado el incidente de inejecución, por lo que remitió los autos a este Alto Tribunal para que estableciera si procedía o no la separación del cargo de dicho servidor público, en términos de lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVI, de la Ley de Amparo. L., la litis en el presente incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si hay o no incumplimiento de la referida ejecutoria de amparo por parte del Titular de la dependencia aludida y como consecuencia, si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el precepto constitucional citado.


C U E S T I O N A R I O


¿Cuáles fueron los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿Qué actos en vía del cumplimiento de la sentencia de amparo tienen que llevar a cabo las autoridades vinculadas a éste? ¿Las autoridades vinculadas han cumplido con la ejecutoria de amparo? y ¿Deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a los autos del incidente de inejecución de sentencia 9/2015, relativo al amparo en revisión RT-144/2013, derivado del juicio de amparo indirecto ********** y acumulados **********, ********** y **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal.


I. ANTECEDENTES


  1. Para lo que interesa al presente asunto, de autos se desprende que ********** y **********, entre otros, todos ellos extrabajadores de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, demandaron a dicha dependencia la reinstalación en el puesto que venían desempeñando, así como el pago de salarios caídos y de diversas prestaciones.


  1. De dichos asuntos tocó conocer a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los cuales fueron acumulados en el expediente número **********, quien después de una primera resolución, en contra de la cual se interpuso juicio de amparo directo, finalmente dictó sentencia el dos de agosto de dos mil seis, en los siguientes términos:


  1. Dejó insubsistente el laudo de veintiocho de octubre de dos mil cinco.

  2. Condenó al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal a la reinstalación demandada, así como al pago de los salarios caídos a todos los actores a partir del dieciséis de enero de dos mil uno al quince de agosto de dos mil seis, por los períodos y cantidades que se especificaron en la propia sentencia, sin perjuicio de realizar los descuentos que procedieran, así como pagar los incrementos correspondientes. En este sentido se ordenó abrir el incidente de liquidación respectivo.

  3. Igualmente, condenó a pagar a los interesados horas extras a partir de la fecha de su ingreso y hasta el quince de mayo de dos mil uno; y por lo que hace a las actoras **********, ********** y **********, desde su fecha de ingreso hasta el quince de mayo de dos mil uno, así como la primera quincena de enero del mismo año, de acuerdo con el considerando XI de ese laudo.

  4. Absolvió al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal de las demás prestaciones que reclamaron los actores.


  1. La falta de ejecución del laudo antes referido constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto, que a continuación se precisa.


II. TRÁMITE


  1. Juicio de A.. Mediante diversos escritos presentados ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, **********, y los demás promoventes del juicio laboral, respectivamente, promovieron juicio de amparo en contra de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuyos actos reclamados se hicieron consistir sustancialmente en su negativa y omisión de dar cumplimiento al laudo dictado el dos de agosto de dos mil seis1.


  1. De las demandas de amparo tocó conocer al Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien mediante acuerdos de ocho de febrero, cuatro de marzo, veinticuatro de mayo y diecisiete de junio, todos de dos mil trece, las admitió y ordenó registrar y acumular con los números ********** y acumulados **********, ********** y **********, por existir identidad de actos y autoridad responsable2.


  1. El diecisiete de julio de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia —terminada de engrosar el veintitrés del mismo mes y año—, en la que sobreseyó en los juicios de amparo3.


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión. En contra de esta resolución, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión4, del cual tocó conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, quien, mediante acuerdo de dieciséis de agosto de dos mil trece, lo admitió y registró con el número RT-144/20135.


  1. En sesión de dos de enero de dos mil catorce, el órgano colegiado que previno en el conocimiento del asunto determinó, por una parte, dejar firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida, con excepción de los quejosos ********** y **********, respecto de los cuales modificó dicha sentencia concediendo el amparo solicitado, para el efecto de que la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de forma inmediata, proveyera lo que en derecho correspondiera en el juicio natural, impulsando el procedimiento de ejecución del laudo de dos de agosto de dos mil seis, ordenando la práctica de las diligencias correspondientes y en su caso, agotara todas las medidas de apremio y, en general, todos los instrumentos previstos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para lograr su cumplimiento6.


  1. Trámite de cumplimiento. Remitidos los autos al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, su titular, mediante acuerdo de quince de enero de dos mil catorce7, señaló que el presente asunto se regiría conforme a las disposiciones que establece la Ley de Amparo vigente el tres de abril de dos mil trece, y requirió a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para que comunicara dentro del plazo de tres días, sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria antes relatada, así como para que enviara las constancias con las que justificara ese cumplimiento, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, se le impondría una multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en la entidad federativa señalada, en términos de los artículos 238 y 258 de la referida Ley.


  1. Asimismo, apercibió a la Sala laboral que de no acatar el requerimiento anterior, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo, no se realizaría uno subsecuente y se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en turno, con el objeto de que se iniciara el procedimiento de inejecución de sentencia.


  1. Por oficio de veintiuno de enero de dos mil catorce,...

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