Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 11/2015)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente11/2015
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 786/2014-V),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 199/2014 (EXPEDIENTE AUXILIAR 987/2014)))

AMPARO EN REVISIÓN 11/2015

AMPARO EN REVISIÓN 11/2015

QUEJOSa: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: carmen vergara lópez



S U M A R I O


El presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, por conducto de su representante legal, en contra de diversos preceptos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El Juez de Distrito determinó sobreseer en una parte del juicio de amparo y negar la protección constitucional solicitada, por otra. En contra de dicha determinación, la quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió el Delegado del Presidente de la República y del Secretario de Hacienda y Crédito Público. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión determinó reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre el tema de inconstitucionalidad de leyes subsistente. De ahí que la materia del presente asunto consista en verificar si los agravios de la recurrente desvirtúan las consideraciones por las cuales el Juez de Distrito consideró que los artículos reclamados son constitucionales.


C U E S T I O N A R I O


¿El Congreso de la Unión tiene competencia constitucional para expedir la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita? ¿El artículo 17, fracción XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita transgrede el derecho humano a la igualdad al considerar como actividad vulnerable la ejercida por la quejosa y excluir otras? ¿La recurrente desvirtúa la conclusión del Juez de Distrito en torno a que los preceptos reclamados no vulneran la libertad de comercio, ni imponen la prestación obligatoria de un servicio público ajeno a los previstos en el artículo 5º de la Constitución Federal? ¿Las normas combatidas constituyen a la quejosa en una autoridad de hecho que emite actos de molestia en contra de particulares? ¿El artículo 18, fracción IV, de la ley combatida transgrede el principio de seguridad jurídica al no definir qué se entiende por información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 11/2015, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. El diecisiete de octubre de dos mil doce fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuyo artículo Tercero Transitorio indicó la entrada en vigor de dicho ordenamiento nueve meses después al día de su publicación, esto es, el diecisiete de julio de dos mil trece.


  1. El Reglamento de la ley referida fue publicado el dieciséis de agosto de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación y adquirió vigencia el uno de septiembre del mismo año, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.


  1. El veintitrés de agosto de dos mil trece se publicó en el mismo medio de publicación oficial el Acuerdo 2/2013, a través del cual el Secretario de Hacienda y Crédito Público emitió las reglas de carácter general relativas a las medidas y procedimientos que deben observar quienes realicen las actividades “vulnerables” a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


  1. El treinta de agosto siguiente fueron publicados en el periódico oficial de referencia, los formatos oficiales de la Unidad de Inteligencia Financiera para el alta, registro, avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.


  1. **********, tiene un objeto social relacionado con la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y administración de bienes inmuebles en general.


  1. El diez de abril de dos mil catorce, la sociedad mercantil indicada presentó, con motivo de una operación comercial regulada por la ley previamente citada, el aviso ********** de manera electrónica, con lo cual tuvo verificativo el primer acto de aplicación de diversos preceptos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió, por conducto de su representante legal, juicio de amparo indirecto, mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal1.


  1. En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Congreso de la Unión.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Secretario de Gobernación.

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  • Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS:


En el ámbito de sus respectivas competencias, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente sus artículos 17, fracción VIII; 18; 21; 23; 24; 25; 32, fracción II; 52; 53 y 54.


Del Secretario de Hacienda, el refrendo del Reglamento de la ley reclamada y la emisión del Acuerdo 2/2013 y del Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, la expedición de los formatos oficiales para el alta, registro y avisos para la realización de actividades vulnerables.


  1. La promovente señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los previstos en los artículos 1º, 5º, 16, 20, 21, 22, 25, 28, 39, 41, 72, 73 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde fue registrada con el número **********; y previo desahogo del requerimiento formulado a la quejosa para que acreditara su personalidad, fue admitida a trámite2 mediante auto de veinte de mayo de dos mil catorce3.


  1. El Juez Federal llevó a cabo la audiencia constitucional el cuatro de julio de dos mil catorce y dictó sentencia (terminada de engrosar el quince de julio de ese mismo año) en el sentido de sobreseer en una parte en el juicio4 y negar el amparo en contra de los artículo 17, fracción XV; 18; 21; 23; 24 y 32, fracción I, de la ley reclamada5.


  1. Interposición del recurso de revisión y su adhesiva. La parte quejosa interpuso, por conducto de su autorizado legal, recurso de revisión en contra de la sentencia arriba indicada, mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal6.


  1. Tocó conocer del citado recurso al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por auto de diecinueve de agosto del mismo año, bajo el número de expediente 199/20147.


  1. El Delegado del Presidente de la República y del Secretario de Hacienda y Crédito Público interpuso revisión adhesiva, mediante escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito8.


  1. El siete de octubre del mismo año, el órgano colegiado de referencia remitió los autos del asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal9. Ello en cumplimiento del oficio STCCNO/3289/2014, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El Tribunal Colegiado auxiliar determinó, mediante resolución de diecinueve de noviembre de dos mil catorce (expediente auxiliar 987/2014), confirmar el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos 17, fracción XV; 18; 21; 23; 24 y 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación...

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