Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 185/2015)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha19 Abril 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente185/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 185/2015

Recurso de rEVISIÓN ADMINISTRATIVA 185/2015

RECURRENTE: ALFONSO ALEJANDRO SÁNCHEZ TALLEDO



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: etienne luquet farÍas

Colaboró: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la revisión administrativa 185/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:



  1. El lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).1

  2. El viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al Trigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito,2 de la cual destaca su punto primero:


LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL TRIGÉSIMO PRIMER CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO


PRIMERO. Los aspirantes aceptados al trigésimo primer concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito son:


1. Altamirano Jiménez Lucina

2. Amaya Gallardo Juan Carlos

3. Angulo Garfias Raúl

4. Aragón Jiménez Castro Alfredo

5. Archundia Ortiz Agustín

6. Avecia Solano Gloria

7. Bautista Encina Alfredo Manuel

8. Camacho Cárdenas Sandra Verónica

9. Cornejo Olvera José Raymundo

10. Díaz Díaz Alberto

11. Díaz Sánchez Julio Eduardo

12. Galaviz Ramírez Alba Lorenia

13. Gutiérrez Castillo Erubiel Ernesto

14. Guzmán González Jorge Dionisio

15. Hernández Infante Victorino

16. López Cruz Óscar Alejandro

17. Luna B.C.H.

18. Madrigal Paniagua Francisco Juri

19. Martínez Lira Saúl

20. Montalvo Martínez José Alfonso

21. Montoya Moreno Refugio Noel

22. Múzquiz Gómez José Juan

23. Porras Gutiérrez Jorge Arturo

24. Ramírez Luquín Germán

25. Rodríguez Matha David

26. Ruiz Matías Alberto Miguel

27. Velasco Velasco Ponciano

28. Velázquez Rosas Víctor Hugo”.


  1. En contra de la publicación de dicha lista; de la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero (en concreto en lo que a éste se refería), todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); del procedimiento de inscripción llevado a cabo por el Instituto de la Judicatura Federal, y otros actos; Alfonso Alejandro Sánchez Talledo, interpuso recurso de revisión administrativa mediante escrito recibido el jueves uno de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de siete de octubre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 185/2015, y desechó la revisión administrativa pues carecía de la firma del interesado y, por tanto, consideró que no existía la intención formal de hacer valer ese medio de defensa.


  1. En desacuerdo con esa determinación, Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por diverso escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintidós de octubre de dos mil quince, Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpuso de nueva cuenta revisión administrativa, contra las mismas autoridades y actos que señaló en su escrito inicial.


  1. En proveído de diez de noviembre de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar el escrito de referencia a los autos de la revisión administrativa 185/2015, reservando acordar lo conducente, hasta en tanto se resolviera el recurso de reclamación hecho valer por el propio revisionista.


  1. El veintiséis de octubre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación asignándole el número 1344/2015 y, designó como ponente al M.E.M.M.I.; dicho asunto quedó radicado en esta Segunda Sala el trece de noviembre siguiente.


  1. En sesión celebrada el miércoles diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de cinco votos, en declarar infundado el recurso de reclamación interpuesto, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido”.


  1. Al respecto, esta Segunda Sala consideró que:


“… si carece de firma el escrito de expresión de agravios con el que según asevera el hoy recurrente, pretendió interponer el recurso de revisión administrativa a que alude, debe desecharse éste, tal y como se determinó en el auto de Presidencia ahora impugnado, ya que la firma es lo que da expresión de la voluntad a toda promoción o acto y es lo que constituye la base para tener por cierto, que existe una manifestación de voluntad de parte del interesado que acude a provocar la obligación de la autoridad de dictar la resolución que en derecho corresponda, por lo que para la procedencia y estudio de tal recurso, sólo debe atenderse al referido escrito de agravios”.


  1. De modo que:


“… el escrito de un recurso, sin firma o huella digital, es un simple papel en el que no se incorpora la voluntad del recurrente de presentarlo, pues no se cumple con un presupuesto esencial para hacer patente su voluntad de hacer valer dicho recurso, y por ende, no insta al órgano judicial, como en el caso referido, para que conozca del fondo o contienda.


  1. Una vez que se emitió esa determinación, en proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el segundo escrito de revisión administrativa interpuesta por Alfonso Alejandro Sánchez Talledo, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno virtual al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. Por oficio recibido el cinco de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respectivo, el cual fue acordado junto al diverso signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el jueves doce de mayo de dos mil dieciséis.


  1. En acuerdo de Presidencia de treinta de junio de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el asunto a la Comisión 84 de Secretarios de Estudio y Cuenta, formada para conocer de las revisiones administrativas interpuestas contra actos relativos a los Concursos Internos Vigésimo Séptimo al Trigésimo Primero de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, con sede en la Ciudad de México, en la cual se designó al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para supervisar y aprobar los proyectos relativos, de conformidad con lo acordado en sesión privada del Tribunal Pleno de ocho de febrero anterior.


  1. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una determinación relativa a un examen de oposición para la designación de Magistrados de Circuito, y resulta innecesaria la...

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