Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 185/2015)

Sentido del fallo22/04/2015 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha22 Abril 2015
Número de expediente185/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 2599/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 426/2014))


AMPARO EN REVISIÓN 185/2015

AMPARO EN REVISIÓN 185/2015

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE EN LA REVISIÓN ADHESIVA: PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIA: MARÍA CARLA TRUJILLO UGALDE.

COLABORÓ: J.M.D.R..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de abril de dos mil quince.


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O



PRIMERO. Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, a través de su administrador general único, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que ahí se precisan, consistentes en:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-

a. El H. Congreso de la Unión, constituido por sus dos Cámaras, la de D. y la de Senadores.

b. El P. de la República Mexicana. --- Al respecto, cabe manifestar que no es deseo de mi representada el señalar como autoridades responsables al S. de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni al Director del Diario Oficial de la Federación, pues a pesar de haber intervenido en el refrendo y publicación de la Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, NO EXISTEN VICIOS PROPIOS qué atribuirles, esto en términos de lo dispuesto por los artículos 108, fracción III, de la Ley de Amparo.

IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.-

a) Del H. Congreso de la Unión.- El proceso legislativo, consistente en la discusión y aprobación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, muy en específico, sus artículos y 32, primer párrafo, fracción II, numerales estos últimos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012 y que alcanzaron su vigencia el día 31 de octubre del año en curso.

b) D.P. de la República.- La promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, muy en específico, sus artículos y 32, primer párrafo, fracción II, numerales estos últimos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012 y que alcanzaron su vigencia el día 31 de octubre del año en curso.”.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos establecidos en los artículos 1, 5, 14, 16 y 20, apartado b), fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


TERCERO. Dicha demanda fue radicada ante el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, cuyo titular, por auto de dieciséis de diciembre de dos mil trece, ordenó la formación del expediente y su registro con el número **********. Previos los trámites de ley, celebró la audiencia constitucional el veintiocho de mayo de dos mil catorce y, dictó sentencia, la que terminó de engrosar hasta el treinta de ese mes y año, en la que determinó sobreseer en el juicio.


CUARTO. Inconforme con esa determinación, la parte quejosa, a través de su autorizado, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito bajo el número ********** y, una vez notificada la admisión de dicho medio de defensa, mediante oficio depositado el cinco de noviembre de dos mil catorce en la Oficina Postal correspondiente, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el delegado de la autoridad responsable, P. de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió a trámite por proveído de nueve de diciembre de esa anualidad.


QUINTO. Previos los trámites de ley, en sesión de quince de enero de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó revocar la sentencia recurrida (respecto de los actos imputados al Congreso de la Unión y al P. de la República Mexicana, específicamente por lo que hace a los artículos 2° y 32, fracción II, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de octubre de 2012); por lo que el Tribunal Colegiado se declaró incompetente para pronunciarse respecto al fondo del recurso y reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para el análisis de dicha temática.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por auto de cuatro de febrero de dos mil quince, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión y, además, ordenó la formación del expediente respectivo, su registro con el número 185/2015, la remisión de los autos al M.J.N.S.M., su envío a la Sala de su adscripción, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente, así como notificar a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de su P. de diecinueve de febrero de dos mil quince y en ese auto se ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


OCTAVO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló el pedimento 7/2015 en el que sostuvo la constitucionalidad de los preceptos impugnados.


NOVENO. El proyecto de resolución fue publicado conforme a los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo.


C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo vigente, así como por los artículos 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y los puntos Primero, última parte, en relación con el Tercero y Cuarto, fracción I, inciso c), del Acuerdo General Plenario número 5/2013, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece, en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor al día siguiente; lo anterior, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Asimismo, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. No es necesario analizar la oportunidad de la interposición de los recursos de revisión principal y adhesiva, ya que el Tribunal Colegiado la verificó (foja 70 y 70 vuelta del expediente del amparo en revisión **********).


TERCERO. Legitimación. La parte quejosa cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el numeral 5º, fracción I, de la Ley de Amparo; por su parte, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Amparo, ********** tiene reconocida la calidad de autorizado de la parte quejosa, como se advierte del auto de dieciséis de diciembre de dos mil trece, emitido por el Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (fojas 58 a 60 del expediente relativo al amparo indirecto **********).


En tanto, el P. de la República tiene reconocida su personalidad como parte en el presente asunto en términos del artículo , fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue señalado como responsable por la parte quejosa; mientras que ********** fue designado como delegado en términos del artículo 9, de la Ley de Amparo, como se desprende del informe con justificación rendido por dicha autoridad y que obra agregado a fojas 127 a 143 del expediente de amparo.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del presente asunto y de la determinación que se adoptará es necesario precisar los siguientes antecedentes:


  1. Sentencia del Juez de Distrito. En la sentencia recurrida se decidió sobreseer en el juicio de amparo, toda vez que el Juez de Distrito consideró que en relación con los numerales tildados de inconstitucionales, se actualizaba la causal de improcedencia prevista en la fracción XII, del numeral 61, de la Ley de Amparo, en...

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