Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 186/2015)

Sentido del fallo19/04/2017 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha19 Abril 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente186/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 186/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 186/2015

RECURRENTE: ALFONSO ALEJANDRO SÁNCHEZ TALLEDO



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: etienne luquet farÍas

Colaboró: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos de la revisión administrativa 186/2015; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:


  1. El lunes treinta y uno de agosto de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo y Trigésimo Primero, todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).1


  1. El viernes veinticinco de septiembre de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al Trigésimo Concurso Interno de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito,2 de la cual destaca su punto primero:


LISTA DE LOS ASPIRANTES ACEPTADOS AL TRIGÉSIMO CONCURSO INTERNO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO


PRIMERO. Los aspirantes aceptados al trigésimo concurso interno de oposición para la designación de Magistrados de Circuito son:


1. Acevedo Gaxiola María Elizabeth

2. Barrios Solís Marta Elena

3. Bustamante Espinoza Érick

4. Cortés Martínez David

5. Cruz Álvarez José Luis

6. Emilio Carmona Alberto

7. F. de la Mora Mauricio

8. Figueroa Salmorán Rómulo Amadeo

9. García Hernández Félix Rogelio

10. García Lanz Alfonso Gabriel

11. Garduño Pasten Ricardo

12. Garza Chávez Jorge Alberto

13. Garza Villarreal Jesús

14. Gómez Garza Rebeca del Carmen

15. González Padrón Arturo

16. Hernández Carrillo Leopoldo

17. López Jiménez Alfredo Rafael

18. Moreno Hernández Mario Alejandro

19. Narváez Solís Abel Aureliano

20. Nicolás Jiménez Miguel Nahim

21. Osorio Rojas Luz Idalia

22. Pérez Martínez Roberto Dionisio

23. Recio Ruíz María Elena

24. Salcedo María Jesús

25. Torres Ángel José Manuel

26. Torres S.E.

27. Vargas Enzástegui Alejandro

28. Vega Tapia Juan Manuel”.


  1. En contra de la publicación de dicha lista; de la Convocatoria a los Concursos Internos de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito: V., V., V., Trigésimo (en concreto en lo que a éste se refería), y Trigésimo Primero todos con sede en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México); del procedimiento de inscripción llevado a cabo por el Instituto de la Judicatura Federal, y otros actos; Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpuso recurso de revisión administrativa, mediante escrito recibido el jueves uno de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En proveído de seis de octubre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 186/2015, y desechó la revisión administrativa pues carecía de la firma del interesado y, por tanto, consideró que no existía la intención formal de hacer valer ese medio de defensa.


  1. En desacuerdo con esa determinación, Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el lunes diecinueve de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por diverso escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintidós de octubre de dos mil quince, Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpuso de nueva cuenta revisión administrativa, contra las mismas autoridades y actos que señaló en su escrito inicial.


  1. El tres de noviembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación asignándole el número 1345/2015 y, designó como ponente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos; dicho asunto quedó radicado en esta Segunda Sala el treinta de noviembre siguiente.


  1. En proveído de diez de noviembre de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó agregar el nuevo escrito de revisión administrativa a los autos del toca 186/2015, reservando acordar lo conducente, hasta en tanto se resolviera el recurso de reclamación hecho valer por el propio revisionista.


  1. En sesión celebrada el miércoles diez de febrero de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de cuatro votos, en declarar infundado el recurso de reclamación 1345/2015, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido”.

  1. Una vez que se emitió esa determinación, en proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el segundo escrito de revisión administrativa interpuesta por Alfonso Alejandro Sánchez Talledo, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno virtual al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. Por oficio recibido el doce de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, como Consejero de la Judicatura Federal rindió el informe respectivo, el cual fue acordado junto al diverso signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el diez de mayo de dos mil dieciséis.


  1. En acuerdo de Presidencia de veintisiete de junio de dos mil dieciséis, se ordenó remitir el asunto a la Comisión 84 de Secretarios de Estudio y Cuenta, formada para conocer de las revisiones administrativas interpuestas contra actos relativos a los Concursos Internos Vigésimo Séptimo al Trigésimo Primero de Oposición para la designación de Magistrados de Circuito, con sede en la Ciudad de México, en la cual se designó al señor Ministro Eduardo Medina Mora I., para supervisar y aprobar los proyectos relativos, de conformidad con lo acordado en sesión privada del Tribunal Pleno de ocho de febrero anterior.


  1. El treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un acuerdo en el que determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 127 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una determinación relativa a un examen de oposición para la designación de Magistrados de Circuito, y resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En este apartado, es importante destacar que el estudio de legitimación se restringe al segundo escrito a través del cual Alfonso Alejandro Sánchez Talledo interpuso recurso de revisión administrativa, ya que respecto al primero que presentó existe cosa juzgada, en tanto que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó confirmar el auto de Presidencia de siete de octubre de dos mil quince, en el cual se desechó aquel medio de defensa intentado inicialmente.


  1. Ilustra lo anterior, la jurisprudencia P./J. 85/2008 del Tribunal Pleno, visible en la página quinientos ochenta y nueve, tomo XXVIII, correspondiente a septiembre de dos mil ocho, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dispone lo siguiente:


COSA JUZGADA. EL SUSTENTO CONSTITUCIONAL DE ESA INSTITUCIÓN JURÍDICA PROCESAL SE ENCUENTRA EN LOS ARTÍCULOS 14, SEGUNDO PÁRRAFO Y 17, TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. En el sistema jurídico...

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