Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2015)

Sentido del fallo22/02/2017 1. ES IMPROCEDENTE. 2. REMÍTANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
Número de expediente16/2015
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: JA.-492/2014-IV-M),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-763/2014))


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 16/2015


incidente de cumplimiento sustituto 16/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ***********

QUEJOSA: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos para resolver el incidente de cumplimiento sustituto 16/2015, derivado del juicio de amparo indirecto ***********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez.

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, ***********, por propio derecho promovió juicio de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:

Al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Décima Primera Investigadora de la Delegación de la Procuraduría General de la República en Chihuahua, atribuyó que puso a disposición del S. de la Aduana de C.J., C., un vehículo propiedad de la quejosa, así como la omisión de enviar comunicado al Administrador y al S. de esa Aduana, para que le entregaran el vehículo de su propiedad.

Del Administrador y del S., ambos de la Aduana de Ciudad Juárez Chihuahua, reclamó la omisión de entregar a la quejosa el vehículo de su propiedad.

  1. SEGUNDO. Sustanciación del juicio de amparo indirecto, ampliación de la demanda y dictado de la sentencia. Mediante acuerdo de treinta de julio de dos mil catorce, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Jalisco, registró la demanda de amparo bajo el expediente ***********, la admitió a trámite.

  2. Luego, desahogada que fue la prevención formulada por el Juez de Distrito, por acuerdo de doce de septiembre de dos mil catorce, tuvo por ampliada la demanda de amparo respecto de las autoridades y actos reclamados siguientes:

Administrador y del S., ambos de la Aduana de Ciudad Juárez Chihuahua, a quienes la quejosa les atribuyó la orden de aseguramiento o embargo precautorio del vehículo propiedad de la quejosa, decretado dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera incoado a diversas personas de la quejosa.

  1. Seguido el juicio, el veintidós de octubre de dos mil catorce, el Juez Federal celebró la audiencia constitucional, en la cual dictó sentencia que firmó el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, por la cual resolvió por un lado sobreseer en el juicio respecto del acto atribuido al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Agencia Décima Primera Investigadora, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, y por otra parte, otorgar el amparo a la quejosa para los siguientes efectos:

Por lo tanto, lo procedente es conceder a la quejosa ***********, el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Administrador y S. de la Aduana de Ciudad Juárez: - - - a) dejen insubsistente el embargo precautorio del vehículo marca ***********, línea ***********, modelo ***********, color ***********, número de serie (…),***********, decretado en el acta de inicio al procedimiento administrativo en materia aduanera (..); y, - - - b) devuelvan a la quejosa dicho vehículo.” 1

  1. TERCERO. Resolución del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, las autoridades responsables respecto de las cuales se otorgó el amparo, interpusieron recurso de revisión, del que correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito en Ciudad Juárez, quedando registrado bajo el expediente ***********, y en sesión de veintidós de abril de dos mil quince, lo resolvió en la materia de la revisión confirmar la sentencia recurrida y otorgar el amparo para los efectos precisados por el Juez Federal. 2

  2. CUARTO. Informes de las autoridades en relación con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y requerimiento a una autoridad vinculada. Previos requerimientos formulados por el Juez Federal a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por acuerdos de quince y veintidós de mayo de dos mil quince, tuvo por recibidos los oficios del Administrador de la Aduana de C.J., del Servicio de Administración Tributaria, por los que informó respectivamente que el once de diciembre de dos mil catorce, transfirió el vehículo al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y en veintiocho de enero de dos mil quince, fue entregado físicamente a esta última unidad administrativa; además, que por diverso oficio de trece de mayo de dos mil quince, se solicitó a dicha unidad administrativa, informara el estado que guardaba dicho vehículo y de ser posible lograra su recuperación y devolución inmediata a la quejosa, requerimiento que la autoridad responsable le reiteró a la diversa autoridad por oficio de veinte de mayo de dos mil quince.

  3. En razón de lo anterior, el Juez Federal, por acuerdo de veintidós de mayo de dos mil quince, requirió al Delegado Regional del Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, como autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que informara el estado que guardaba el vehículo relacionado.

  4. QUINTO. Informe de la autoridad vinculada. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil quince, el Juez de Distrito tuvo por recibido el oficio de la autoridad vinculada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, Delegado Regional del Norte del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, por el cual informó que el vehículo fue enajenado en subasta pública celebrada el ocho de abril de dos mil quince, lo cual demostraba con la factura de dieciocho de mayo de dos mil quince, que anexó en copia certificada. 3

  5. SEXTO. El Juez de Distrito determina es imposible el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y ordena la apertura del incidente de cumplimiento sustituto. Mediante proveído de dos de junio de dos mil quince, el Juez de Distrito, señaló que en razón de que el vehículo fue enajenado en subasta pública, y por tanto era imposible dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo en los términos que se precisaron, con apoyo en los artículos 204 y 205 de la Ley de Amparo, se ordenó la apertura del incidente de cumplimiento sustituto, para lograr el acatamiento de la ejecutoria de amparo a través del resarcimiento de daños y perjuicios que se ocasionaron a la quejosa. 4

  6. En consecuencia, se dio vista a las partes por el término de tres días para que manifestaran lo que a sus intereses correspondieran, y ofrecieran las pruebas pertinentes, con la indicación de que se celebraría una audiencia de pruebas y alegatos y en su caso se emitiría la resolución respectiva.

  7. SÉPTIMO. Audiencia de pruebas y alegatos en el incidente de cumplimiento sustituto y regularización del procedimiento para allegarse de un dictamen pericial en valuación. El treinta de julio de dos mil quince, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos en el citado incidente, en el cual se relacionaron los escritos por los cuales la quejosa realizó las manifestaciones que estimó pertinentes y ofreció pruebas documentales de su parte.

  8. Luego, por acuerdo de treinta de septiembre del mismo año, el Juez de Distrito indicó que con los elementos de prueba que obraban en el expediente, no era posible determinar la cantidad que debía pagarse a la quejosa en vía de cumplimiento sustituto, por concepto de daños y perjuicios, porque con los documentos ofrecidos no se podía determinar el valor comercial actual del vehículo, tomando en cuenta la depreciación o plusvalía que adquirió por el transcurso del tiempo, de manera que era necesario que un perito valuador con los conocimientos técnicos, lo determinara. Entonces, se requirió a diversas dependencias e institución educativa un perito especializado en valuación de vehículos para elaborar un dictamen. 5

  9. OCTAVO. Dictamen pericial en materia de valuación rendido por un perito oficial. Habiendo sido proporcionado un perito en materia de valuación, dependiente de la Coordinación Estatal de Servicios Periciales, de la Procuraduría General de la República, y una vez aceptado y protestado el cargo, rindió su dictamen (que ratificó) en el cual concluyó que el valor comercial del vehículo ascendía a $*********** ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR