Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 187/2015)

Sentido del fallo03/06/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha03 Junio 2015
Número de expediente187/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 208/2014 RELACIONADO CON EL D.T. 209/2014))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2015



RECURSO DE INCONFORMIDAD 187/2015.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 208/2014

recurrente: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.



MINISTRO PONENTE: juan n. silva meza.

SECRETARIA: M.C.T.U..

Colaboró: V.P.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil quince.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, J.A.J.M., apoderado y representante legal del Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de fecha 22 de enero de 2013, dictado por la Junta Número Ocho Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral número ********** y acumulado **********.

  2. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 14, y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante proveído de once de febrero de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo, quedando registrada con el número DT ********** y, previos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el treinta de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió conceder el amparo solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. TERCERO. Mediante laudo que se dictó en cumplimiento de la ejecutoria, el catorce de noviembre de dos mil catorce, la Junta Ocho Bis de la Federal de Conciliación responsable, resolvió que se dejaba insubsistente el laudo pronunciado por la misma autoridad con fecha de veintidós de enero de 2013, en acatamiento del fallo protector.

  1. CUARTO. Por auto de cuatro de diciembre de dos mil catorce se ordenó dar vista a las partes con el cumplimiento de la autoridad responsable a la sentencia de amparo y, por resolución de veinte de enero de dos mil quince, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito determinó tener por cumplida la sentencia relativa.


  1. QUINTO. En contra de la anterior resolución, **********, autorizado del Instituto Mexicano del Seguro Social, interpuso el recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal mediante auto de veintitrés de febrero de dos mil quince, mismo que ordenó su turno al M.J.N.S.M. para la propuesta de proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se interpone en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente, pues la resolución de veinte de enero de dos mil quince, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo, fue notificada de manera personal a la parte ahora recurrente, el jueves veintidós de enero de dos mil quince. Siendo así, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veintitrés de enero de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes veintiséis de enero al martes diecisiete de febrero de dos mil quince, excluyéndose del cómputo los días treinta y uno de enero, uno, cinco, siete, ocho catorce y quince de febrero todos de dos mil quince, por ser inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el lunes dos de febrero de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 18/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, toda vez que la interposición del recurso se debe hacer ante el Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el viernes trece de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legitimada, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto quien lo hace es la parte quejosa en el juicio de amparo, es decir, el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de **********, autorizado de la quejosa.


  1. CUARTO. Procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil quince, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, en el expediente de amparo directo número **********, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo.

  1. QUINTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del recurso de inconformidad, la recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo directo DT. **********, con base en que no se siguen cabalmente los lineamientos establecidos en la ejecutoria invocada pues se condenó al Instituto al pago del 100% de la indemnización prevista en la cláusula 89, no tomando en cuenta que ésta es conforme a los porcentajes de las tablas de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo y que en el presente asunto se determinó un 30% de disminución orgánica funcional.


  1. De lo anterior se sigue que la junta al pretender dar cumplimiento a la ejecutoria invocada, mediante el laudo de 14 de noviembre de 2014, si bien es cierto que aplicó el 30% disminución orgánica funcional ya determinado a la cantidad correspondiente a los 1095 días; también es cierto que no aplicó el 30% de disminución orgánica funcional a los 50 días por cada año completo de servicios, que también forman parte de la indemnización, tal y como lo señala la fracción I de la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que debió de aplicar el porcentaje de la tabla de valuación que contiene la Ley Federal del Trabajo, que en el presente asunto se determinó un 30% de disminución orgánica funcional, tanto a los 1095 días como a los 50 días por cada año completo de servicios o parte proporcional correspondiente a las fracciones de año, y únicamente le aplicó dicho 30% a los 1095 días, dejando de observar que la indemnización prevista en la cláusula 89 abarca tanto los 1095 días como a los 50 días por cada año completo de servicios, por tanto estima que la responsable incurre en exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  1. SEXTO. Estudio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 192, 196, 213 y 214 del propio ordenamiento, la materia de estudio en esta instancia se circunscribe a resolver si la sentencia de amparo relativa se encuentra o no cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos, a partir de los elementos y actuaciones que llevaron al órgano resolutor a asegurar la existencia de esa situación cuya validez se controvierte.


  1. Previo a resolver si fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado del conocimiento por medio de la cual tuvo por cumplida la sentencia de amparo, esta Segunda Sala, estima pertinente narrar los antecedentes del presente recurso de inconformidad:


  1. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de la indemnización a que se refiere la Cláusula 59 Bis del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social consistente en 12 días de salario por cada año laborado y la parte proporcional del excedente.


  1. Seguido el juicio por todas sus etapas procesales, el veintidós de enero de dos mil trece, la Junta Especial número Ochos Bis, responsable dictó un laudo, en el sentido de condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pagar al actor **********, la cantidad de $**********, salvo error y omisión de carácter aritmético, por concepto de finiquito que le corresponde con motivo de la terminación de su relación laboral, en virtud del otorgamiento...

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