Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 614/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha06 Noviembre 2015
Número de expediente614/2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 797/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 614/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 614/2015.

QUEJOSO: **********.

recurrenteS: ********** Y ********** (TERCEROS INTERESADOS).



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de Ixtlahuaca, del Poder Judicial del Estado de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Juez Supernumerario Civil de Primera Instancia de Cuantía Mayor del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:

  • La sentencia de veintisiete de agosto de dos mil catorce dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que por auto de veintiocho de octubre de dos mil catorce la admitió2, registró el expediente con el número **********, y seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el quince de enero de dos mil quince3, en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos:


“…lo procedente es conceder la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la responsable: - - - 1) Deje insubsistente la sentencia reclamada. - - - 2) Emita otra en la cual, siguiendo los lineamientos expuestos en la presente ejecutoria, analice de manera integral el dictamen pericial emitido por el perito propuesto por la parte demandada y en su momento, la confesión vertida por el demandado en la diligencia de exequendo, al tamiz de lo dispuesto en el artículo 1235 del Código de Comercio en armonía con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia.7. - - - Novena Época. Registro: 193192. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Octubre de 1999. Materia(s): Civil. Tesis: 1ª./J. 37/99. Página: 5 “CONFESIÓN JUDICIAL. ALCANCES DE LA PRODUCIDA EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO.” (Se transcribe). - - - Hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, emita el fallo que corresponda.4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 5065, de cuatro de febrero de dos mil quince, el Juez Supernumerario Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixtlahuaca, Estado de México, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el expediente **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito6.


  1. CUARTO. Mediante proveído de diez de febrero de dos mil quince, se dio vista a las partes con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable7.


  1. Por escrito presentado el veinte de febrero de dos mil quince, ********** y **********, en su calidad de terceros interesados, desahogaron la vista concedida, realizando diversas manifestaciones respecto al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.8



  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo, por acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, el Tercer Tribunal colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, desestimando las manifestaciones realizadas por el tercero interesado9.



  1. SEXTO. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el once de mayo de dos mil quince, la parte tercero interesada interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa10; el cual, por oficio 2178, de fecha doce de mayo del mismo año11, fue remitido, junto con los autos originales del expediente en que se actuó, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. SÉPTIMO. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 614/2015; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala12.



  1. OCTAVO. Mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente13.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma.


Cuando el amparo se haya otorgado en contra de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, la inconformidad podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.”


  1. De acuerdo con esta disposición, de las constancias de autos se desprende que la resolución impugnada fue notificada personalmente al inconforme, el día miércoles veintidós de abril de dos mil quince,14 surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es el jueves veintitrés de abril, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del viernes veinticuatro de abril de dos mil quince al lunes dieciocho de mayo del mismo año, descontándose los días, veinticinco y veintiséis de abril, dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo, por ser sábados y domingos, así como el uno, y cinco de mayo, por ser inhábiles, todos del dos mil quince, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  2. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el once de mayo de dos mil quince, según se desprende del sello fechador que obra a foja tres del expediente del recurso de inconformidad, es de concluirse que procedió oportunamente.


  1. TERCERO. Los agravios planteados, en síntesis, son los siguientes:


  1. En su primer agravio manifestó que...

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