Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 615/2015)

Sentido del fallo14/10/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha14 Octubre 2015
Número de expediente615/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 712/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 615/2015

recurso de INCONFORMIDAD 615/2015

recurrente: ********** (TERCERO INTERESADO Y QUEJOSO ADHERENTE)



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA


S U M A R I O


El caso que nos ocupa deriva de un juicio ejecutivo mercantil en el que se condenó a la parte demandada al pago de la suerte principal amparada por un pagaré, los intereses moratorios e impuestos causados, y se le absolvió del pago de una pena convencional en razón del 20% de la suerte principal. Inconforme, la parte actora promovió demanda de amparo. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito que conoció del juicio, en sentencia de diecinueve de febrero de dos mil quince le otorgó el amparo solicitado a fin de que el juez responsable considerara procedente el cobro de la pena convencional. Por resolución de veintisiete de abril del mismo año, el Tribunal tuvo por cumplido el fallo protector. En contra de dicha resolución, el tercero interesado y quejoso adherente promueve recurso de inconformidad.


C U E S T I O N AR I O


¿Es legal la resolución recurrida mediante la cual el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo dictada dentro del amparo directo **********?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día catorce de octubre de dos mil quince emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad 615/2015, interpuesto por **********, en su carácter de tercero interesado, en contra de la resolución de veintisiete de abril de dos mil quince, dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del expediente relativo al amparo directo ********** de su índice.

I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ejecutivo mercantil 796/2014. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, los endosatarios en procuración de ********** demandaron en la vía ejecutiva mercantil a **********, exigiendo a éste el pago de $**********, los intereses moratorios e impuestos correspondientes, así como el pago de una pena convencional equivalente al 20% (veinte por ciento) de la suerte principal amparada por el documento base de la acción.


  1. El veintiséis de agosto del mismo año, el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal dictó sentencia, condenando al demandado al pago de la suerte principal, intereses e impuestos causados, y absolviéndolo del pago de la pena convencional demandada.


  1. A. directo **********. Inconforme con dicha resolución, el veintidós de septiembre de dos mil catorce la parte actora promovió demanda de amparo directo,1 de la cual tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El veintitrés de octubre siguiente, ********** interpuso amparo adhesivo.2


  1. El diecinueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, mediante la cual, por una parte, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso principal y, por otra, negó el amparo al quejoso adherente.3


  1. La concesión del amparo fue realizada en los términos siguientes:


En esa tesitura, ante lo fundado del concepto de violación, es procedente conceder el amparo y protección de la justicia Federal para el efecto de que el juez responsable deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar, emita una nueva en la que por una parte, reitere aquellas consideraciones que no fueron desvirtuadas en esta ejecutoria, así como las que no fueron materia de análisis, y por cuanto hace a la pena convencional, estime que en el caso es procedente su aplicación.”4


  1. La ejecutoria de mérito fue notificada a la autoridad responsable —ahora Juzgado Décimo Quinto Civil de Cuantía Menor del Distrito Federal— a fin de que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de la Justicia Federal.5


  1. Por oficio 659/2015 de once de marzo de dos mil quince6, el Juez responsable informó al Tribunal Colegiado haber dejado insubsistente la sentencia de veintiséis de agosto de dos mil catorce y, en su lugar, el diez de marzo de dos mil quince dictó otra dando cumplimiento al fallo protector.7


  1. Visto lo anterior, por auto de once de marzo siguiente, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes del cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a fin de que éstas manifestaran lo que a su derecho conviniera.8 Por escrito presentado el treinta y uno de marzo, el tercero interesado manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado.9


  1. Por resolución de veintisiete de abril de dos mil quince, el Tribunal Colegiado atendió los argumentos planteados en el desahogo de la vista y tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.10


II. TRÁMITE


  1. Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, ********** interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintisiete de abril pasado.11


  1. El Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 615/2015, mediante auto de veintisiete de mayo de dos mil quince12, ordenó el turno del asunto al M.J.R.C.D. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción, para el trámite de radicación.


  1. El Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, se avocó al conocimiento del asunto, remitió el expediente a la ponencia del Ministro mencionado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente 13.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de A. vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo, fracción XVI, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de una resolución que tiene por cumplida una ejecutoria de amparo.


  1. Oportunidad. De las constancias de autos se advierte que la resolución recurrida fue notificada al autorizado del tercero interesado el martes veintiocho de abril de dos mil quince,14 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, miércoles veintinueve de abril. El término de quince días para la interposición del recurso previsto en el artículo 202 de la Ley de A. corrió del jueves treinta de abril al viernes veintidós de mayo de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis y diecisiete de mayo por ser sábados y domingos; así como los días uno y cinco de mayo por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De tal manera que si el recurso de inconformidad se interpuso el veinte de mayo de dos mil quince, resulta evidente que su presentación es oportuna.



IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Resolución impugnada. El veintisiete de abril de dos mil quince, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de diecinueve de febrero anterior, mediante la cual concedió el amparo al quejoso principal y negó el amparo adhesivo.


  1. En la resolución correspondiente, el Tribunal Colegiado sostuvo que la autoridad dejó insubsistente el acto reclamado y procedió a la emisión de una nueva, en la cual reiteró las consideraciones que no fueron desvirtuadas o analizadas en la sentencia de amparo, estimó que era procedente la aplicación de la pena convencional y condenó al demandado al pago de la misma.


  1. Respecto a los argumentos hechos valer por el tercero interesado y quejoso adherente, el Tribunal Colegiado sostuvo que los mismos eran inatendibles, ya que eran manifestaciones que no evidenciaban el incumplimiento de la ejecutoria de amparo, sino que se referían a temas relativos al fondo del asunto.


  1. Agravios. El recurrente se inconforma con la resolución de veintisiete de abril de dos mil quince, mediante la cual el Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada dentro del expediente ********** de su índice. A juicio del recurrente, al dictar la resolución correspondiente, el Tribunal no verificó si se acataron los lineamientos de la sentencia de amparo, sino que simplemente tuvo por cumplida la misma al haberse dejado insubsistente el acto reclamado y dictado otro en su lugar.


  1. El recurrente aduce que la...

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