Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 433/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente433/2015
Fecha05 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 576/2014-I))


RECURSO DE INCONFORMIDAD 433/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 433/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: SALVADOR ALVARADO LÓPEZ

colaboró: M.F.H.A.



Vo. Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Judicial Veintitrés, con sede en Texcoco, **********, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintitrés de abril de dos mil catorce, dictada por el referido tribunal dentro del juicio agrario **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, cuya presidenta, mediante auto de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente **********.


Seguido el procedimiento de ley, el tribunal colegiado de circuito, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, concedió la protección constitucional para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, el tribunal responsable mediante oficio ********** informó al órgano colegiado que dejó insubsistente la sentencia reclamada y, posteriormente, le remitió copia certificada de la ejecutoria de doce de enero de dos mil quince.


CUARTO. Por auto doce de marzo de dos mil quince el tribunal colegiado del conocimiento determinó que el fallo protector se había cumplido sin excesos ni defectos.


QUINTO. En contra de esa determinación el quejoso, por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil quince interpuso recurso de inconformidad.


SÉXTO. Mediante proveído de diecisiete de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 433/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de catorce de mayo de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución de doce de marzo de dos mil quince, mediante la cual el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria del juicio de amparo **********.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, conviene narrar los antecedentes relevantes del caso.


  1. En el juicio **********, ********** demandó a ********** por introducirse a su unidad parcelaria en la que se encuentra su casa habitación. En el trámite del juicio se llevaron pláticas conciliatorias que culminaron con el pacto de un convenio de usufructo, el cual quedó al tenor siguiente.


PRIMERA.- Ambas partes reconocen su personalidad en este juicio y su titularidad sobre los derechos parcelarios en que incide la controversia que los motiva; por su parte ********** como titular de la parcela número **********, amparada con el certificado parcelario número **********, dentro del ejido **********, Municipio de **********, **********, y por otro lado ********** como titular de la parcela número ********** dentro del mismo ejido, siendo origen de la controversia una fracción de las primeras de esas parcelas que ocupa el demandado ********** como casa habitación y otras edificaciones.

(…)


CUARTA.- Ambas partes acuerdan respetar el destino y uso de las superficies que se conceden en usufructo en las cláusulas segunda y tercera, es decir, la superficie en usufructo que se concede a favor de **********, será para casa habitación y para los efectos accesorios que se desprenden del trabajo técnico elaborado por el Ingeniero ********** de la brigada de ejecución adscrito a este Tribunal, sin que puedan modificarse éstos y por su lado la superficie que queda en usufructo de ********** será exclusivamente para la explotación agrícola; imponiéndosele a las partes una cláusula penal para que en caso de no cumplirse con el uso y destino que actualmente se tiene en esas superficies o de intentar revertir los términos del usufructo, se harán acreedores a una multa al erario federal por la cantidad de **********, en el entendido de que bajo protesta de decir verdad establecen en este convenio que con independencia a este procedimiento, no están instando ningún trámite penal, administrativo, civil y otra materia legal.


QUINTA. Ambas partes acuerdan en que, de darse las condiciones que deriven en que cada uno de las partes puedan recuperar la superficie que otorga en usufructo, podrá darse por terminado éste; sin embargo, será condición que cuando ********** esté dispuesto a ello, se valuará bancariamente en el momento actual en que eso acontezca las edificaciones que tiene ********** ya sea en forma parcial o total respecto de la superficie de usufructo y con base en ello le cubrirá a éste el monto que arroje el avalúo correspondiente y en ese caso también **********, recibirá la superficie parcial o total por la que se termine el usufructo.


  1. ********** demandó mediante juicio agrario a ********** para que se le impusiera la multa establecida en la cláusula cuarta del convenio suscrito en audiencia de veintisiete de agosto de dos mil nueve, ratificado por el Tribunal Agrario del Distrito Judicial Veintitrés, con sede en Texcoco, **********, el cual se elevó a sentencia en el expediente **********.


De la misma manera, solicitó que se diera cumplimiento a la cláusula quinta del referido convenio, para que se ordenara la restitución parcial o total de la edificación, previo pago del monto que arroje el avalúo, porque en el convenio se estableció que el terreno no estaba dedicado a la vivienda social.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Judicial Veintitrés, con sede en Texcoco, **********, quien admitió la demanda y la registró bajo el expediente **********.


  1. Seguida la secuela procesal en todas sus etapas, el veintitrés de abril de dos mil catorce, el tribunal agrario dictó sentencia en el sentido de condenar a la parte demandada para que entregara la parcela ********** del ejido **********, Municipio de **********, ********** previo monto de indemnización que arrojó el avalúo a cargo del actor; por otra parte, absolvió al demando a cumplir con la pena convencional contenida en la cláusula cuarta del convenio.


  1. Inconforme con esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el tribunal colegiado del conocimiento bajo el expediente **********; en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, se concedió el amparo para los siguientes efectos.


(…)


En consecuencia, debe concederse el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable:


  1. Deje sin efectos la sentencia reclamada;


  1. D. otra en la que interprete conforme a derecho la cláusula quinta del convenio base de la acción, tomando en cuenta los principios que rigen el aprovechamiento de las parcelas conforme a la Ley Agraria; y



  1. V. todas las pruebas desahogadas, resuelva la controversia planteada conforme a los principios del derecho agrario.


  1. En cumplimiento de esa determinación, el doce de enero de dos mil quince, la autoridad dictó una nueva sentencia, la cual declaró improcedente la acción relativa al cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta del convenio de veintisiete de agosto de dos mil nueve, celebrado en el expediente **********.


  1. El doce de marzo de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia de amparo.


  1. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Las manifestaciones que en vía de agravios expresa el recurrente son las que a continuación se sintetizan.


Sostiene, en esencia, que el tribunal colegiado de circuito no tomó en...

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