Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO DIRECTO 21/2015)

Sentido del fallo03/05/2017 1. NIEGA EL AMPARO. 2. QUEDA SIN MATERIA EL AMPARO ADHESIVO PROMOVIDO POR LOS TERCEROS INTERESADOS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente21/2015
Fecha03 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 383/2014))

ARectangle 2 MPARO DIRECTO 21/2015.

amparo DIRECTO 21/2015. quejosOS: ********** E **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al tres de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al amparo directo **********, interpuesto en contra de la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil catorce, dictada por la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato, en el toca de apelación **********;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ********** e **********, por su propio derecho y en representación de la menor **********, promovieron demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • O.. Sexta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Guanajuato.


  • Ejecutora. Juzgado de Oralidad F. de Primera Instancia en el Estado de Guanajuato.


Actos Reclamados:


  • De la ordenadora. La sentencia definitiva de veintisiete de febrero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación número **********.


  • De la ejecutora. Los actos tendientes a ejecutar la resolución dictada en el toca de apelación número **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y tercera perjudicada. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos , y 21 de la Convención de los Derechos del Niño, Observaciones Generales 7, 14 y 15 del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 3°, 7° y 11° de la Ley de Protección de los Derechos de Niñas y Adolescentes, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Se señaló como terceros interesados a:


  1. ********** y **********.

  2. Ministerio Público adscrito a las Salas de Oralidad F. en la Ciudad de León, Guanajuato.


  1. Secretario Técnico del Consejo Técnico de Adopciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Estado de Guanajuato.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo y del amparo adhesivo. Mediante acuerdo de nueve de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la parte quejosa, registrándola bajo el número **********.1


Por escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y recibido el día siguiente en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito2, ********** y **********, con el carácter de terceros interesados, promovieron amparo adhesivo, mismo que fue admitido por auto de Presidencia de cuatro de junio de dos mil catorce3.


CUARTO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


QUINTO. Trámite de la facultad de atracción ********** ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Primera Sala por acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce, tuvo por recibida la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción citada y ante su falta de legitimación, ordenó que la misma se sometiera a consideración de los Señores Ministros de este Alto Tribunal.


En sesión privada de veintisiete de agosto de dos mil catorce, el Señor Ministro A.Z.L. de L. decidió hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respecto del amparo directo civil **********.


Una vez recibidos los cuadernos relacionados con el amparo directo ********** en la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., se advirtió la existencia del recurso de queja **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, derivado de una serie de juicios paralelos en materia de guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad de la menor de edad **********.


Mediante dictamen de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Señor Ministro A.Z.L. de L. solicitó a la Presidencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se requiriera al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito tener a bien no resolver el referido recurso de queja ********** hasta la resolución de la presente solicitud de ejercicio de facultad de atracción, a fin de evitar resoluciones contradictorias.


Por oficio de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado informó a esta Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que el recurso de queja ********** no sería turnado para su estudio a la ponencia, hasta en tanto la Primera Sala no resolviera al respecto.


A efecto de realizar un debido análisis de la posible importancia y trascendencia del caso en concreto, mediante dictámenes de treinta de septiembre de dos mil catorce y veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Ministro Ponente solicitó a la Presidencia de esta Primera Sala que requiriera la remisión de todos los cuadernos correspondientes al recurso de queja **********.


Por sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver tanto del amparo directo civil ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, como del recurso de queja **********, del índice del citado tribunal.4


SEXTO. Trámite del juicio de amparo directo atraído. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó avocarse al conocimiento del asunto, registrándolo con el número **********, y designó como ponente al Ministro J.M.P. Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución.5


SÉPTIMO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución6.


OCTAVO. Resolución del recurso de queja 34/2015. En sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis7, esta Primera Sala, al resolver el recurso de queja **********, determinó declarar fundado el recurso de queja, revocar el acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil catorce, dictado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, ejercer su facultad de atracción para conocer del amparo indirecto **********, del índice del citado Juzgado y; tramitarlo como amparo directo, asimismo ordenó devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, a fin de que una vez que se dejara el asunto en estado de resolución, le fuera devuelto para pronunciarse al respecto.


NOVENO. Suspensión de la resolución del amparo directo 21/2015. En sesión de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis8, esta Primera Sala, decretó la suspensión del amparo directo 21/2015, al considerar que en atención al interés superior del menor y la impartición de una justicia completa, no era posible determinar —en ese momento— si el requisito del consentimiento de quién ejerce la patria potestad debió ser cumplido y, en su caso, por quién, pues esa cuestión depende de lo que se diga en el amparo directo relacionado **********, en el que deberá resolverse la constitucionalidad de la resolución que de forma definitiva consideró que era válida la renuncia de la patria potestad de los abuelos paternos y, por lo tanto, elevó al carácter de cosa juzgada el convenio en el que los abuelos maternos cedieron la patria potestad a los paternos.


DÉCIMO. Cumplimiento a la resolución del recurso de queja 34/2015, por parte del...

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