Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-10-2015 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 24/2015)

Sentido del fallo07/10/2015 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha07 Octubre 2015
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente24/2015
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 24/2015

recurso de revisión administrativa 24/2015


recurrente: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O. MENA



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 24/2015, promovido por **********, participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, entre ellos, la resolución del Pleno de dicho órgano colegiado publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince, por la que se determinó no incluirlo en la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del referido concurso.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. El recurrente fue aceptado como participante en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito convocado por el Consejo de la Judicatura Federal. El cuestionario escrito relativo a la primera etapa se practicó el veinte de marzo de dos mil quince. En dicho cuestionario el promovente obtuvo una calificación de ochenta y cuatro puntos, habiendo respondido de manera equivocada, según la evaluación del Consejo de la Judicatura Federal, los reactivos 8, 10, 25, 28, 31, 47, 51, 54, 72, 79, 84, 91, 93, 94, 97 y 98.


  1. El veintiséis de marzo de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasaron a la segunda etapa.


  1. Inconforme con el hecho de no haber sido incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, el recurrente promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el veintisiete de marzo de dos mil quince en la Dirección General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso recurso de revisión administrativa en contra de:


  • El Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de julio de dos mil catorce.

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el veinte de marzo de dos mil quince.

  • La publicación en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de marzo de dos mil quince de la lista de participantes que en el Vigésimo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito que pasan a la segunda etapa.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El siete de abril de dos mil quince se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el diez de abril de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa. Asimismo, ordenó solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que recabara y exhibiera las demás pruebas documentales requeridas por el recurrente y tuvo por presentado en tiempo y forma el informe suscrito por el Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, como representante designado por el mismo órgano colegiado para intervenir en el asunto.


  1. Mediante oficio número 3269/2015, recibidos en este Alto Tribunal el seis de mayo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal remitió las pruebas ofrecidas por el promovente en su recurso de revisión administrativa.


  1. Por acuerdo de doce de mayo de ese mismo año, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó agregar al expediente los oficios de referencia junto con sus anexos. Asimismo, admitió las pruebas documentales acompañadas a los mismos y ordenó dar vista al promovente con ellas, a fin de que dentro de un plazo de tres días expresara lo que a su interés conviniera.


  1. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintidós de mayo de dos mil quince, el recurrente formuló ampliación a sus agravios.


  1. Por acuerdo de primero de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Suprema Corte admitió la ampliación de agravios y dispuso dar vista al Consejo de la Judicatura Federal, así como a quienes tuvieran el carácter de terceros interesados, con el escrito respectivo.


  1. El Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del Consejero J. Guadalupe Tafoya Hernández, desahogó la vista que le fue conferida, mediante escrito presentado el diez de junio de dos mil quince ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El dieciséis de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal ordenó agregar al expediente el escrito presentado por el Consejero de la Judicatura y dar vista con el informe respectivo al recurrente, para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Por acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince, la presidencia en funciones declaró precluido el derecho del recurrente para manifestarse acerca del informe de mérito y ordenó dar vista con las constancias que integran el expediente a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas.


  1. Mediante auto de tres de agosto siguiente, la Presidenta en funciones declaró la preclusión de los derechos de los terceros interesados para manifestarse. Asimismo, al no existir trámite pendiente que desahogar, ordenó la remisión de los autos y las constancias ofrecidas como pruebas, para su estudio, al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío del asunto a la Sala de su adscripción para que su Presidente proveyera respecto del trámite en la revisión administrativa.


  1. Finalmente, por auto de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la misma se avocara al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto y 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI y 122, 123, fracción I, 126 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, según la cual el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se reserva jurisdicción para conocer únicamente de los recursos de revisión administrativa que versen sobre la remoción o ratificación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, lo que no acontece en la especie, en virtud de que en el presente recurso de revisión administrativa los actos objeto de impugnación tienen directa y exclusiva relación con el desarrollo de un concurso de oposición para la designación de Jueces de Distrito.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se explica a continuación.


  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar.


  1. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo de dos mil quince, y dicha publicación tuvo el carácter de notificación para los interesados del concurso conforme al artículo Único Transitorio de la lista en mención, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, de conformidad con...

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