Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 442/2015)

Sentido del fallo10/05/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha10 Mayo 2017
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente442/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 442/2015

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 442/2015

RECURRENTE: jesús david alvarado barbosa.



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE.

Colaboró: S.L.G..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos de la revisión administrativa 442/2015, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el siete de noviembre de dos mil quince1, Jesús David Alvarado Barbosa, S.J. de base adscrito al Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Zacatecas, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de los actos que a continuación se indican:


  1. Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil quince; que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.

  2. La convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito; Vigésimo Segundo sede Ciudad de México; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California; publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince.

  3. El cuestionario aplicado el diecinueve de octubre de dos mil quince, en la primera etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, que se llevó a cabo en Mérida, Yucatán.

  4. La omisión de anular o declarar desierto el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, realizado en Mérida, Yucatán.

  5. La lista de participantes que en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Mérida, Yucatán, pasan a la segunda etapa, lista que no incluyó al quejoso; misma que fue publicada el treinta de octubre de dos mil quince.


SEGUNDO. Auto de admisión y trámite. Por medio de acuerdo de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, admitió a trámite el recurso de revisión administrativa; se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado por el recurrente, así como autorizados a las personas que indicó en su recurso; y ordenó su registro bajo el expediente 442/20152.


Por otro lado, solicitó al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que remitiera diversos medios de prueba; dejó expedito el derecho del revisionista para ampliar el recurso de revisión; y ordenó dar vista con las constancias a los terceros interesados que se vieron favorecidos con la resolución impugnada, una vez que concluyera la sustanciación del expediente.


Asimismo, se tuvo por presentado al M.J.G.T.H. en representación del Consejo de la Judicatura Federal, exhibiendo diversas documentales y rindiendo informe en el sentido de que son ciertos los actos impugnados; con lo que se dio vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, se determinó que correspondía el turno virtual del asunto al M.E.M.M.I., por lo que los autos debían entregarse físicamente en su ponencia hasta que el expediente estuviera totalmente integrado.


TERCERO. Primera ampliación del recurso de revisión. En escrito presentado ante el Servicio Postal Mexicano, el dos de diciembre de dos mil quince, el revisionista formuló ampliación de actos y agravios contra:


  1. La respuesta otorgada por parte del Instituto de la Judicatura Federal respecto a la petición del recurrente formulada respecto a la revisión de examen y la omisión de informarle qué reactivos fueron modificados, así como quién realizó el ajuste de calificaciones después de readaptar las preguntas.

  2. El reajuste realizado a las calificaciones originalmente realizadas por el Instituto de la Judicatura Federal el diecinueve de octubre de dos mil quince, mismas que aparecieron en la pantalla colocada en la sede Mérida del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, efectuada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.

Por tal motivo, en auto de seis de enero de dos mil dieciséis, se admitió la ampliación del recurso, por lo que se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.3


Posteriormente y con motivo de la ampliación antes referida, el P. de la Comisión de Carrera Judicial, rindió informe el siete de enero de dos mil dieciséis.


El nueve de marzo de dos mil dieciséis4, se tuvo como nuevo domicilio el indicado por el recurrente; por exhibidos todos los medios de prueba solicitados por él; se le dio vista para consultar algunos medios de convicción en las Oficinas de este Alto Tribunal indicando que el plazo fijado transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia que ese plazo iniciará a más tardar el cuatro de abril de dos mil dieciséis; y se tuvo por presentado el informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández, respecto a la primera ampliación.


CUARTO. Segunda ampliación del recurso de revisión. En escrito presentado ante el Servicio Postal Mexicano, el seis de abril de dos mil dieciséis, el revisionista formuló ampliación de actos y agravios contra:


  1. El acta de la cuadragésima sesión ordinaria de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal de veintisiete de octubre de dos mil quince, en la que se acordó someter a consideración del Pleno la modificación a los reactivos del cuestionario en la primera etapa.

  2. El contenido de diversas preguntas del cuestionario de la primera etapa.


En acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis se tuvieron por ampliados los conceptos de agravio, por lo que se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe correspondiente.5


Por auto de veintisiete de abril de dos mil dieciséis se tuvo por presentado el informe relativo a la ampliación de agravios, y se le dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


El diecinueve de mayo siguiente, se tuvo por precluido el derecho del revisionista para pronunciarse respecto del informe de ampliación de agravios y de diversas pruebas exhibidas por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal.6


QUINTO. Interposición de recurso de reclamación. El revisionista, por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, interpuso recurso de reclamación7 en contra del acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, relativo a la preclusión determinada en él -que fue admitido bajo el expediente 837/2016-. En el mismo acuerdo se ordenó suspender el procedimiento en el recurso de revisión administrativa hasta en tanto se resolviera el recurso de reclamación.


SEXTO. Tercera ampliación del recurso de revisión. En escrito presentado ante el Servicio Postal Mexicano el uno de junio de dos mil dieciséis, el revisionista formuló ampliación de agravios.


En acuerdo de seis de junio siguiente se ordenó reservar acordar lo anterior, hasta que se levantara la suspensión derivada de la presentación del recurso de reclamación.


SÉPTIMO. Resolución del recurso de reclamación. El diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala resolvió el recurso de reclamación 837/2016, declarándolo fundado, en atención a que no se debió declarar precluido su derecho para pronunciarse respecto del informe de ampliación de agravios y de diversas pruebas exhibidas por el Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal, revocándose el acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.


OCTAVO. Admisión de la tercera ampliación. Mediante auto de cinco de septiembre de dos mil dieciséis se tuvo por presentada la tercera ampliación del recurso8, dándosele vista al Consejo de la Judicatura Federal.


En auto de veintitrés de septiembre siguiente se tuvo por presentado el informe relativo, y se otorgó al recurrente vista.


NOVENO. Comisión 83 de Secretarios de Estudio y Cuenta. Mediante acuerdo de once...

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