Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3748/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha06 Abril 2016
Número de expediente3748/2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 756/2014))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3748/2015

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3748/2015

QUEJOSA y recurrente: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 3748/2015 promovido por **********, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia emitida el veintiuno de mayo de dos mil quince por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. **********, es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es la prestación del servicio de seguridad privada a diversas entidades y empresas particulares.


  1. Informe de visita. El trece de abril de dos mil once, la Administradora de Auditoría Fiscal de Xalapa del Servicio de Administración Tributaria comunicó a la empresa, mediante oficio **********, que se le practicaría una visita domiciliaria con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a su cargo como sujeto directo en materia de impuesto empresarial a tasa única, impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado mensual durante el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez (fojas 423 y 424 del juicio de nulidad).


  1. Crédito fiscal. Derivado del resultado obtenido en la visita domiciliaria, el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Xalapa del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio **********, determinó a la empresa un crédito fiscal por la cantidad de $********** (********** pesos ********** centavos moneda nacional) por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única, impuesto al valor agregado, actualización, recargos y multas, así como un reparto de utilidades por $********** (********** pesos ********** centavos moneda nacional), por el ejercicio fiscal de dos mil diez (ibídem, fojas 181 a 416).


  1. Recurso administrativo. Inconforme con lo anterior, el representante legal de la empresa interpuso recurso de revocación ante la autoridad que determinó el crédito (ibídem, fojas 151 a 180).


  1. Resolución del recurso administrativo. El recurso de mérito se radicó como ********** y mediante oficio
    **********, de treinta de noviembre de dos mil doce, se determinó confirmar la resolución combatida (ibídem, foja 87 a 135).


  1. Demanda de nulidad. La empresa, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en ese oficio (ibídem, fojas 1 a 84).


  1. Trámite del juicio contencioso administrativo. La demanda se radicó en la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el número de expediente ********** y, previo desahogo de un requerimiento, se admitió a trámite (ibídem, fojas 449 y 450).


  1. Resolución del contencioso. El veintinueve de agosto de dos mil catorce se declaró la nulidad parcial de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad llevara a cabo la determinación del reparto de utilidades tomando como base el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ibídem, fojas 676 a 717).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el veintinueve de agosto de dos mil catorce, en el expediente de nulidad ********** (fojas 3 a 100 del juicio de amparo directo).


  1. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de la inexacta aplicación de los artículos 50, 51, fracción II, y 52, fracción III, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se radicó como amparo directo ********** y por auto de trece de octubre de dos mil catorce, su presidenta determinó admitirla a trámite (ibídem, fojas 101 y 102).


  1. En sesión de veintiuno de mayo de dos mil quince se negó el amparo solicitado (ibídem, fojas 176 a 287).


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de junio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (fojas 3 a 25 de este toca).


  1. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de ocho de julio de dos mil quince, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 3748/2015, con la reserva del estudio de importancia y trascendencia; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó el envío de éstos a la Sala de su adscripción (ibídem, fojas 29 a 32).


  1. Radicación en Sala. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente (ibídem, foja 64).


  1. Revisión adhesiva. El treinta y uno de agosto de dos mil quince se tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada por la tercera interesada, con la reserva de los motivos que, en su caso, pudiera considerar la Sala para determinar la improcedencia del recurso y ordenó la devolución de los autos a ponencia (ibídem, foja 81).


  1. Returno. En auto de cinco de enero de dos mil dieciséis el Presidente de la Primera Sala ordenó returnar este asunto a la ponencia de la M.N.L.P.H., a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 25, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (ibídem, foja 87).


  1. El asunto se listó el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha.


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal y 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito al conocer de un amparo directo en materia administrativa, la cual es competencia de ambas Salas de este Alto Tribunal; además, el asunto no reviste importancia excepcional que justifique la intervención del Pleno.


  1. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó personalmente a la parte recurrente el once de junio de dos mil quince (foja 297 del juicio de amparo directo), dicha notificación surtió efectos el doce de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del quince al veintiséis de junio de dos mil quince, descontándose los días trece, catorce, veinte y veintiuno de junio de dos mil quince, por ser inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En ese orden de ideas, si la parte quejosa presentó el escrito de expresión de agravios el veintiséis de junio de dos mil quince, debe concluirse que el recurso se interpuso oportunamente.


  1. Oportunidad de la revisión adhesiva. En términos de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable...

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