Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3798/2015)

Sentido del fallo05/04/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Abril 2017
Número de expediente3798/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 505/2014))

Rectángulo 5

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3798/2015


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3798/2015

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS


S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintiséis de marzo de dos mil trece, por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior del Estado de Nuevo León, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la responsabilidad del ahora quejoso de la comisión del delito robo calificado ejecutado con violencia. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito resolvió, el treinta de abril de dos mil quince, conceder el amparo, en virtud de una violación procesal que traía aparejada un nuevo estudio.


C U E S T I O N AR I O


¿Es constitucional el artículo 374, último párrafo, segunda hipótesis, del Código Penal del Estado de Nuevo León?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de abril de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3798/2015, promovido en contra de la sentencia dictada el treinta de abril de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De autos se desprende que, ********** laboraba como taxista en un vehículo marca **********, tipo **********. Pasada la media noche del día siete de mayo de dos mil doce, circulaba por la calle **********, en la Colonia **********, en Monterrey, Nuevo León, cuando a detener su marcha, los acusados **********, **********, ********** y otro sujeto menor de edad, abordaron el medio de transporte, y calles más adelante, con cuchillos lo desapoderaron de sus pertenencias y de su vehículo, dándose a la fuga. Posteriormente, fueron interceptados por elementos policiacos a raíz de la denuncia del ofendido.


  1. Averiguación previa. Con motivo de los hechos anteriores, el Agente del Ministerio Público decretó la detención del quejoso con base en las declaraciones del ofendido y de los policías remisores, además del reconocimiento por medio de diversas fotografías que fueron presentadas a la víctima del delito. Posteriormente, una vez formada la averiguación previa con el número **********, la Representación Social decretó la probable responsabilidad por el delito de robo agravado previsto y sancionado por los artículos 364, 367, fracción III, 371 y 374 último párrafo del Código Penal del Estado de Nuevo León, el veintidós de mayo de dos mil doce.


  1. Causa Penal y apelación. El Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León recibió la consignación ministerial, misma que se registró con el número de expediente **********, y seguidos los trámites correspondientes dictó sentencia condenatoria el veinticuatro de diciembre de dos mil doce, en lo que aquí interesa, a ********** por el delito de robo calificado ejecutado con violencia, y refirió que se actualizaba lo establecido en el artículo 374 último párrafo, segundo supuesto, del Código Penal en vigor. En contra de tal determinación interpuso recurso de apelación, el cual por razón de turno, conoció la Sexta Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior del Estado y una vez substanciado el trámite correspondiente en el toca **********, dictó sentencia condenatoria el veintiséis de marzo de dos mil trece en el sentido de modificar la sentencia recurrida en lo que respecta a la pena de prisión y el pago de la reparación del daño. Se le impuso una pena de quince años de prisión y multa de ciento dieciocho mil ciento sesenta pesos. Dicha sentencia constituye el acto reclamado en el juicio de amparo cuya resolución fue recurrida.



II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, a través de su defensor público, promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ante la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. En él señaló como autoridad responsable a la Sexta Sala del mencionado Tribunal. Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el veintiséis de marzo de dos mil trece.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 16, párrafo quinto, 20, apartado A, fracción IX, y apartado, fracción VIII, de la Constitución.


  1. Juicio de amparo. La demanda fue admitida por el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, mediante un acuerdo dictado el siete de enero de dos mil quince, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********, y el treinta de abril siguiente, los magistrados integrantes emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron conceder el amparo al quejoso.


  1. El amparo se concedió para el efecto de que la autoridad responsable, con base en el material probatorio existente, resolviera la responsabilidad del quejoso, prescindiendo de la declaración ministerial de los coacusados ********** y **********; ello, en virtud de la demora en la puesta a disposición a la autoridad ministerial de los acusados.


  1. En cumplimiento de lo anterior, la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, mediante oficio 711/2015 de trece de mayo de dos mil quince, remitió la resolución de treinta de abril del año en cita, en la que prescindiendo de las declaraciones ministeriales de los coacusados, nuevamente ratificó la responsabilidad del quejoso y le impuso una pena de quince años y multa de ciento dieciocho mil ciento sesenta pesos.


  1. Interposición del recurso de revisión. ********** interpuso un recurso de revisión, mediante un escrito presentado el veintidós de mayo dos mil quince ante la oficina de correspondencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. El P. del tribunal solicitó a la autoridad responsable la remisión del toca penal y del expediente penal para el envío a este Alto Tribunal. Una vez sustanciado ese trámite, el P. del multicitado tribunal ordenó el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el cuatro de junio del mismo año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el nueve de julio de dos mil quince, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a su materia; asimismo, que se turnara al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En sesión pública de tres de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala de este Alto Tribunal acordó enviar el asunto al Pleno de esta Suprema Corte para conocer del recurso de revisión.


  1. Posteriormente, del análisis de las constancias que integran el presente recurso de revisión, el Ministro Ponente advirtió que no se requería la intervención del Pleno de este Alto Tribunal. Así que, previo dictamen, esta Primera Sala se avocó al estudio del asunto.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso se interpuso contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se impugnó la constitucionalidad del artículo 374 último párrafo, segundo supuesto, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, por lo que el tema a dilucidar corresponde a la materia de la especialidad de esta Sala.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del...

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